Las reformas aprobadas por el Congreso a la Ley Federal de Derecho de Autor y el Código Penal Federal contemplan sanciones de hasta 10 años de cárcel por eludir “candados digitales” (para impedir el acceso, copia o modificación de información), sin la excepción al derecho de reparar nuestros propios dispositivos, hacer una captura de pantalla o digitalizar un libro o video para consulta propia. También permiten a cualquier actor pedir que bajen contenido de Internet por violar derecho de autor sin pruebas ni juicio de por medio, alertan organizaciones por lo que R3D las impugnará.
–Actualización a las 19:00 horas
Ciudad de México, 30 de junio (SinEmbargo).– La Cámara de Diputados, luego de que el Senado lo hizo ayer por la noche, aprobó con 369 y 364 votos a favor, respectivamente, las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal para adecuar la legislación mexicana al capítulo de propiedad intelectual del T-MEC para fortalecer la protección a los derechos de autor y combate a la piratería. Pasan al Poder Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Pero al no abundar en excepciones, estos cambios representan una amenaza para los derechos humanos como la libertad de expresión e información, alertaron R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, Creative Commons México, SocialTIC, Artículo 19, Wikimedia México y Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad.
Como mañana entra en vigor este Tratado con Estados Unidos y Canadá, en solo dos días el Congreso aprobó el paquete de reformas relacionadas, a pesar de que el acuerdo otorga a partir de este 1 de julio hasta tres años para adecuar y discutir estas leyes nacionales sobre derecho de autor, innovación industrial, infraestructura de la calidad y al Código Penal Federal. A través de la campaña “Sin Censura ni Candados” exigieron participación no solo del sector empresarial, sino también de la sociedad civil y evitar “la prisa” con la que fueron procesadas en medio de una crisis sanitaria. Pero en la mayoría del Poder Legislativo no se les tomó en cuenta.
Las organizaciones alertaron sobre censura digital a través del mecanismo “notificación y retirada” expuesto en la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor, el cual obliga a los proveedores de servicios de Internet –ni siquiera al autor– a remover cualquier publicación o contenido de sus usuarios cuando una persona alegue que se violan sus derechos de autor. Esto sin necesidad de aportar prueba alguna de la supuesta infracción y sin que una autoridad judicial lo ordene tras un juicio que respete las garantías del debido proceso, lo que es inconstitucional. También plantea hasta 10 años de prisión por eludir “candados digitales”, por lo que será ilegal reparar tu propio dispositivo o hacer una captura de pantalla.
“Condenamos la aprobación de estas reformas que amenazan gravemente la libertad de expresión de los usuarios de tecnología en México por lo que acudiremos al Poder Judicial para impugnar la inconstitucionalidad en tanto violan los derechos humanos. También exigiremos a las minorías en el Congreso y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a que interpongan acciones de inconstitucionalidad para que la Suprema Corte de Justicia pueda remediar estos graves atentados”, dijo vía telefónica Luis Fernando García, director de R3D, una de las organizaciones de la campaña #SinCensuraNiCandados. “Este acto constituye una sumisión del Estado mexicano a los intereses privados extranjeros”.
Pase lo que pase hoy en @Mx_Diputados amiks debemos trabajar mucho en crecer el derecho a reparar. Más manuales libres, más tutoriales, más colectivos, colectivas, más jornadas de reuso y aprendizaje. ¿Lo imaginan?#NiCensuraNiCandados pic.twitter.com/SbnVipkg62
— Creative Commons México (@ccmx) June 30, 2020
El Diputado Presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía, Sergio Mayer, dijo que se dará “un paso firme” con los derechos de autor que responde a los avances tecnológicos, por lo que pidió votar a favor.
El mecanismo de “notificación y retirada” ya ha sido utilizado para remover contenidos e información de interés público, lo que atenta contra el derecho a la libertad de expresión de quien publica la información, así como el de derecho de las personas a conocer sobre hechos relevantes en una sociedad democrática, exponen las organizaciones.
“El artículo 114 de la Ley Federal de Derecho de Autor establece la obligación de parte de los proveedores de Internet de establecer filtros automáticos para identificar y censurar contenidos en internet potencialmente violatorios a derecho de autor, lo que es riesgoso porque no es una evaluación que pueda hacerse de forma automatizada”, dijo García, director de R3D.
El mecanismo de “notificación y retirada” ya fue utilizado por el gobierno de Peña Nieto para censurar un video, a eso le está abriendo la puerta @RicardoMonrealA por el #TMEC. ¡No debemos permitirlo! Envíale un mensaje ? https://t.co/DEPOwLVjFW pic.twitter.com/OPcLgZnXZB
— R3D (@R3Dmx) June 29, 2020
“Al permitir que cualquier particular censure expresiones en línea, sin que siquiera deba seguirse un proceso legal para determinar si la expresión efectivamente constituye una infracción a derechos de autor, se establece un mecanismo de censura claramente violatorio del derecho a la libertad de expresión consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución y en tratados internacionales, como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, exponen las organizaciones.
Estos obstáculos al libre flujo informativo, calificaron, “son regresivos, innecesarios y desproporcionados desde una perspectiva integral de los derechos humanos”. Y, de hecho, inconstitucionales.
“México, además de estar imposibilitado constitucionalmente para adoptar este mecanismo, tampoco está obligado por el TMEC para implementarlo de conformidad con lo establecido en el propio Capítulo 20 del TMEC, en la nota al pie 119, en la que se reconoce que cualquier mecanismo debe hacerse de conformidad con las disposiciones constitucionales vigentes en el país”, plantean.
El canal de YouTube de @RicardoMonrealA está lleno de entrevistas que, en esencia, constituyen un uso de obras protegidas por derechos de autor.
¿Cómo le podrían afectar las reformas para implementar el #TMEC que él mismo propone? pic.twitter.com/4vt2b4VMFD
— Luis Fernando García (@tumbolian) June 29, 2020
El director de R3D reiteró que el T-MEC no obliga a México a aprobar estas reformas de manera rápida como se hizo, sino que dale otorga tres años para debatir e implementar estas leyes.
“Canadá, que también está en el T-MEC, obtuvo en la negociación la posibilidad de mantener su sistema el cual en lugar de remover contenidos con un mero aviso, establece notificación y notificación, es decir, el proveedor de internet debe remitir el aviso al posible infractor y remover el contenido solo cuando se lo pida un juez, no cuando lo pida un actor privado como lo que se aprobó hoy en México”, lamentó.
RESERVAS RECHAZADAS EN SENADO
Los Senadores Xóchitl Gálvez, Damián Zepeda y Guadalupe Alatorre presentaron ayer lunes reservas a artículos de la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor sobre la “notificación y retirada” de contenido sin pruebas ni derecho a audiencia. Pero no se admitieron a discusión.
“Se deja abierta la posibilidad de que alguien de manera dolosa, parcial o abusivamente pueda provocar que contenido que en realidad no es infractor de derecho de autor termine siendo retirado de manera unilateral. Cuidado. Esto tiene un gran riesgo y ya ha sucedido cuando se publica contenido que resulta incómodo a alguien”, dijo la Senadora frente al Pleno con base en lo dicho por las organizaciones como R3D y Artículo 19. “Se harán millones de bloqueos injustos sin garantía de audiencia ni notificación”.
El Senador Zepeda dijo que aunque todos están a favor de proteger los derechos de autor, “nunca debe justificar la censura hacia los usuarios y es lo que está en riesgo hoy. Esto no se va a corregir en el Senado, pero ojalá sirva para visibilizar el problema y que en Diputados puedan corregir el error”. No fue así.
Con la “notificación y retirada” en el artículo 114, que permite bajar información de la red, “para que te bajen un procedimiento que tú subas basta con que manifiestes el interés, pero para que te vuelvan a subir un producto que retiraron tienes que demostrar que tienes la autorización para usarlo. Esto llevado a un mal uso puede representar una censura previa”. Por lo que pidió que quien solicite bajar el contenido presente pruebas. Pero la mayoría de los Senadores rechazó discutir esta reserva.
¿PARA QUÉ SIRVEN LOS CANDADOS DIGITALES?
La iniciativa de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal, aprobada en el Senado y luego en la Cámara de Diputados, contempla sanciones de hasta 10 años de prisión por eludir “medidas tecnológicas de protección” o “candados digitales” impuestos por fabricantes o desarrolladores de hardware y software para impedir el acceso o copia de la información contenida en los equipos y sistemas, e impedir infracciones a sus derechos de autor. Por ejemplo reparar tu propio dispositivo electrónico o que un periodista extraiga fragmentos de obras protegidas para la crítica, la difusión o el trabajo documental.
“Se deben incluir más excepciones a esta prohibición. En estas reformas se incluyen algunas excepciones, pero dentro de este catálogo hay ausencias como la posibilidad de romper candados digitales para que el legal propietario de un dispositivo pueda inspeccionarlo, darle mantenimiento o modificarlo como decida hacerlo”, explicó Luis Fernando García de R3D. “Se deben aumentar estas excepciones y hay errores en la tipificación de los delitos que los hacen vagos, es decir, una actividad no podría violar el Derecho de Autor, pero sí el Código Penal Federal, lo cual es absurdo”.
Los candados digitales que dispositivos y sistemas poseen no solo impiden potenciales infracciones a derechos de autor, como grabar una película en un cine, también obstaculizan el ejercicio de derechos y el desarrollo de actividades que benefician al interés público en materia de ambiente, ciberseguridad, salud, economía y demás.
Investigadores de seguridad necesitan eludir candados digitales para poder detectar vulnerabilidades de seguridad cuya reparación beneficia la seguridad de millones de personas; pacientes, investigadores y médicos necesitan eludir candados digitales para conocer, fabricar, mejorar o reparar dispositivos fundamentales para el cuidado de la salud como marcapasos o respiradores mecánicos; personas con discapacidad resultan excluidas de algunos de sus derechos a menos que se puedan eludir candados digitales con fines de accesibilidad, como puede ser el caso de algunos libros electrónicos.
¿Por qué importa el derecho a reparar-modificar las tecnologías?
? Porque disminuye la basura tecnológica y la obsolescencia programada
?️ Porque tenemos derecho a instalar sistemas operativos distintos, reusarlos y probarlos para detectar vulnerabilidades#NiCensuraNiCandados pic.twitter.com/FMjEdxKsg5— SocialTIC (@socialtic) June 29, 2020
O pequeños negocios independientes de reparación de aparatos necesitan eludir candados digitales para poder ofrecer sus servicios, fomentar la competencia y evitar monopolios de refacción por parte de los fabricantes; consumidores, agricultores, y otros usuarios de tecnología dependen de la elusión de candados digitales para poder reparar sus automóviles, tractores, computadoras, impresoras, teléfonos y cualquier dispositivo de su propiedad, por sí mismos o mediante negocios; usuarios de tecnología necesitan eludir candados digitales para desarrollar y consumir tecnología que garantice compatibilidad e interoperabilidad, con fines de innovación, preservación o para evitar la obsolescencia programada y para conocer el funcionamiento de los aparatos y sistemas de su propiedad y poder inhabilitar la recolección de sus datos personales.
También creadores, artistas y periodistas necesitan eludir candados digitales para extraer fragmentos de obras protegidas por derechos de autor para la crítica, la parodia, la educación, la difusión de noticias, el trabajo documental y la producción de obras transformativas; periodistas, académicos e investigadores de datos necesitan eludir candados digitales para acceder eficientemente y procesar bases de datos con información de interés público; y personas en general necesitan eludir candados digitales para ejercer su derecho a usar obras, sin autorización o remuneración de los titulares de derechos de autor, de conformidad con las excepciones y limitaciones a los derechos de autor reconocidas por la ley, tales como realizar una copia privada de obras adquiridas legalmente.
Tengo derecho a reparar mis dispositivos electrónicos.
Tengo derecho a tomar capturas de pantalla para documentarme, hacer memes o compartirlo sin fines de lucro.
Tengo derecho a acceder a la cultura en línea.
El senado nos quiere quitar estos derechos. #NiCensuraNiCandados
— Desgrecia (@Ateneam) June 29, 2020
“Sin excepciones robustas y amplias a la prohibición de la elusión de candados digitales, se ponen en riesgo la seguridad, la privacidad, la libertad de expresión, el derecho a participar en la vida cultural, la economía y muchos otros derechos”, concluyen las organizaciones.
La Senadora Guadalupe Alatorre alertó que sin exclusiones la Ley puede malinterpretarse y tener problemas si se lleva el auto a reparar a un taller que no es la agencia. También intenta criminalizar a productores si quieren reparar sus tractores.
“Vale la pena que reconsideremos estos elementos en las reservas para perfeccionar la reforma a derechos de autor”, dijo. Pero, al igual que las reservas de los panistas contra la censura digital, fueron rechazadas para discutir.