Dicha decisión se sumó a otras sentencias encaminadas a la despenalización del aborto.
Ciudad de México, 30 de mayo (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes el artículo de la Constitución de Veracruz que desde 2016 incluía la protección de la vida desde la concepción y discriminaba al matrimonio entre personas del mismo sexo y al registro de sus hijos.
Por unanimidad de votos, el pleno del máximo tribunal declaró la invalidez del artículo 4º de la Constitución estatal, donde se establecía que: “el Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos”.
Dicha decisión se sumó a otras sentencias encaminadas a la despenalización del aborto.
Durante la misma sesión, también por unanimidad, el pleno de ministros invalidó los artículos que definían al matrimonio como la unión entre un solo hombre y una sola mujer e impedían el registro de los hijos de parejas de un mismo sexo con los apellidos de sus padres.
El pasado 26 de mayo, la SCJN declaró inconstitucional que se utilice una figura de “protección de la vida” desde el momento en que haya una concepción, un pronunciamiento que marca avances para la despenalización del aborto en México.
En sesión plenaria, las y los ministros invalidaron una porción del Artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León en la cual se establece la tutela del derecho a la vida en los siguientes términos: “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.
El órgano jurídico explicó que las entidades federativas no tienen la competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, porque son conceptos que corresponden exclusivamente a la Constitución federal.
La Corte igualmente reiteró que otorgar el estatus de persona a un embrión o feto pretende “adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes”, lo cual es inconstitucional y resulta en el desconocimiento de los derechos a la libertad reproductiva.
“Los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación -como bien constitucionalmente valioso- deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción; proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos”, expresó en un comunicado.
De acuerdo con información de la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), a partir de 2008 se impulsaron reformas constitucionales en entidades para “proteger la vida desde el momento de la concepción”.
Desde septiembre de 2021 la SCJN declaró inconstitucional el artículo 196 del estado de Coahuila que criminaliza el aborto en cualquier etapa del embarazo, lo que sienta una jurisprudencia y obliga a los jueces del país a fallar a favor de las mujeres.
Actualmente, el aborto está despenalizado únicamente en Oaxaca, Colima, Ciudad de México, Baja California, Sinaloa, Hidalgo, Veracruz y Guerrero.
SCJN AVALA ABORTO EN MENORES DE EDAD QUE SUFRIERON VIOLACIÓN
También, el 24 de mayo la Suprema Corte avaló una Norma Oficial Mexicana (NOM) que obliga a los hospitales públicos a practicar abortos en casos de violación, incluso a niñas entre 12 y 17 años, sin que se necesite el permiso de sus padres o una denuncia penal ante el Ministerio Público.
La votación se llevó a cabo en el pleno, donde 10 ministros contra uno determinaron que las controversias constitucionales interpuestas por Aguascalientes y Baja California sobre la NOM son infundadas, pues los criterios de prevención y atención que prevé dicha normatividad fue reformada en 2016 por la Secretaría de Salud (Ssa) para ajustarla a lineamientos de la Ley General de Víctimas (LGV) de 2013.
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— Suprema Corte (@SCJN) May 24, 2022
El Ministro Luis María Aguilar, autor de los proyectos, observó que las víctimas de violación pueden no presentar una denuncia penal debido al estigma social que existe.
“Las agresiones sexuales corresponden a un delito que la víctima no suele denunciar por el estigma que conlleva, aunado a la naturaleza traumática, por lo que la interrupción del embarazo en casos de violación es una medida que tiende a acatar las obligaciones Constituciones y convencionales para casos violencia contra las mujeres, donde el principio de buena fe es indispensable para evitar la revictimización de las personas”, notó.
La NOM prevé que el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no necesitará verificar el dicho de la solicitante con respecto a la violación, pues la LGV ordena proveer estos servicios, así como de anticoncepción de emergencia, a toda víctima de abuso sexual, independientemente de su edad, y únicamente contempla el consentimiento de los padres si la niña o persona gestante tiene menos de 12 años.