La Ley Federal del Trabajo establece que el empleado deberá recibir un monto económico adicional a su salario diario por tratarse de día de asueto y, además, por ser día domingo.
Ciudad de México, 29 de diciembre (SinEmbargo).- El próximo 1 de enero de 2023, justo después del término de las fiestas decembrinas, se considera día de asueto oficial, por lo que, en caso de que sea necesario acudir a trabajar, los patrones tendrán la obligación de brindar una remuneración económica adicional sobre el salario diario a sus empleados.
De acuerdo a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que brinden sus servicios en esta fecha deberán recibir lo equivalente a su salario diario normal más el doble del mismo.
“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, señala el Artículo 75 del documento oficial.
¡Compañero Trabajador!
Recuerda que el día 25 y 1 de enero son días inhábiles. Si vas a trabajar esos días, te deberán pagar salario doble más una prima dominical. #FONestacontigo
— Federación Obrera Nacionalista (@FedObreraMexico) December 21, 2022
Aunado a lo anterior, en esta ocasión el próximo 1 de enero es día domingo, normalmente de descanso, por lo que el patrón también deberá incluir un 25 por ciento extra sobre el salario diario como prima dominical.
“Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, indica la Ley.
¿CUÁLES SON LOS DÍAS FESTIVOS OFICIALES EN 2023?
1 de enero: Año Nuevo
6 de febrero: Día de la Constitución Mexicana
20 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
1 de mayo: Día Internacional de los Trabajadores
16 de septiembre: Día de la Independencia de México.
20 de noviembre: Aniversario de la Revolución Mexicana
25 de diciembre: Navidad
¿CUÁLES SON LOS DÍAS FESTIVOS NO OFICIALES?
6 de abril: Jueves Santo
7 de abril: Viernes Santo
5 de mayo: Batalla de Puebla
12 de octubre: Día de la Raza
2 de noviembre: Día de muertos
12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe
DECRETO DE AUMENTO DE VACACIONES EN 2023
El pasado 27 de diciembre, el Gobierno federal publicó el decreto que hace oficial la Reforma a Ley Federal del Trabajo para elevar el periodo vacacional de las y los empleados en México al doble de lo que se tenía establecido.
El decreto presidencial establece que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a los 12 días laborables, y que aumentará en dos días por cada año subsecuente de servicios, hasta llegar a 20 días.
De acuerdo con la publicación del DOF, “se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo”, los cuales quedarán de la siguiente manera:
“Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”.
“Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”, establecen los artículos reformados.