México

Enfermeros y médico del IMSS en Chiapas abandonaron a una mujer y a su hijo, quien murió, denuncia la CNDH

29/12/2017 - 5:19 pm

El personal de enfermería a cargo omitió monitorear oportunamente la presión arterial de la víctima, de acuerdo con las indicaciones del médico residente, quien la abandonó  16 horas y omitió referirla a un hospital de mayor capacidad, aspectos que provocaron que la mujer perdiera a su bebé, de acuerdo a la información brindada por la CNDH.

Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 29 de diciembre (SinEmbargo ) .- Una mujer de 26 años de edad perdió a su hijo recién nacido por inadecuada atención médica y violencia obstétrica en el Hospital Rural “San Felipe Ecatepec”, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, determinó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) quien emitió la recomendación dirigida al Director General de ese instituto.

“Este Organismo Nacional encontró elementos suficientes que evidencian violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, a la libertad y autonomía reproductiva, por violencia obstétrica, a la información en materia de salud y a la verdad, atribuibles a personal médico y de enfermería de ese hospital”, detalla el organismo en un comunicado de prensa.

La CNDH relató que la mujer con 41.2 semanas de gestación presentó un repentino sangrado alrededor de las 11:00 horas el día de los hechos, por lo que acudió al centro hospitalario; en el área de Urgencias fue interrogada y valorada.

El diagnostico fue que no había trabajo de parto,pero con disminución o pérdida de la capacidad del feto para moverse, solicitando que se descartara enfermedad hipertensiva del embarazo.

Entre las 12:50 y las 14:00 horas fue revisada por un médico residente, quien le señaló que debería esperar a que progresara la dilatación del cuello del útero para tener un parto normal.

La paciente no fue revisada hasta el día siguiente, cuando el médico residente solicitó urgentemente que fuera ingresada a quirófano para practicarle la cesárea.

Después de la operación los médicos le dijeron que su hijo se encontraba bien y que después lo vería. Sin embargo, a las 14:00 horas ella y su esposo recibieron la noticia de que el recién nacido había fallecido por complicación en su salud.

“Durante la atención médica, el personal de enfermería a cargo omitió monitorear oportunamente la presión arterial de la víctima, de acuerdo con las indicaciones del médico residente, quien luego de ingresarla al piso de Gineco-obstetricia la abandonó durante las siguientes 16 horas y omitió referirla a un hospital de mayor capacidad”, advirtió la Comisión.

El Hospital vulneró los derechos humanos de la mujer, determinó la CNDH por lo que pidió al Director General del IMSS reparar el daño ocasionado a la mujer y a su esposo, con motivo de la responsabilidad en que incurrió el personal involucrado, que incluya compensación, atención médica, psicológica y tanatológica.

Recomendó al nosocomio capacitar al personal médico y de enfermería del nosocomio en materia de derechos humanos de las mujeres, especialmente en el tema de violencia obstétrica.

Otra de las observaciones que hizo, fue que el hospital debe instaurar un protocolo que garantice la supervisión, por médicos autorizados, del personal en proceso de formación, ya sean residentes o de servicio social, durante su adiestramiento clínico, quirúrgico y de campo en ese hospital; colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja y denuncia de hechos que se formulen ante el Órgano Interno de Control del IMSS y la Procuraduría General de la República, respectivamente.

“En caso de que la responsabilidad administrativa haya prescrito, se deberá anexar al expediente del personal médico señalado como responsable de violaciones a derechos humanos, copia de la determinación que emita el respectivo Órgano Interno de Control, y realizar un informe sobre las condiciones en que se brinda la atención médica en ese hospital, para comprobar que cuenta con los recursos humanos y materiales necesarios para su operación; de no ser así, se le dote de todo aquello que garantice el disfrute del derecho a la protección a los usuarios”, abundó la CNDH.

Además, la mujer y su esposo deberán de ser inscritos en el Registro Nacional de Víctimas a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, concluyó el Organismo derechohumanista.

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