Dolia Estévez
29/10/2019 - 12:05 am
De agresor sexual a cónsul
Marcelo Ebrard escogió a un depravado sexual para cónsul en la llamada “Ciudad del Pecado” (Sin City), no por su perfil profesional o por su decencia, sino por ser protegido de Alfonso Durazo, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
Washington, D.C.—Víctor Alberto Barreras Castro, nombrado cónsul en Las Vegas por el Gobierno de López Obrador (SRE Comunicado 20/09/2019), fue detenido el 6 de mayo de 2011, luego de que el juzgado cuarto de primera instancia de lo penal de Ciudad Obregón, Sonora, girara orden de aprehensión en su contra por el delito de estupro (relaciones sexuales con menores de edad), de acuerdo con el expediente número 141/2011 que obra en mi poder. La víctima de Barreras, cuyo nombre me voy a reservar para proteger su privacidad, tenía 14 años; él 24 años. Barreras quedó libre tras el pago de fianza.
En Estados Unidos, donde el ex Vicepresidente interino de Morena en Cajeme pretende ser cónsul, el estupro es un delito penal grave. Conocido como “statutory rape” (violación tipificada), ha sido condenado por el movimiento Me Too. En meses recientes, ese tipo de delito sexual acaparó titulares en torno al escándalo del millonario Jeffrey Epstein quien fue acusado de dirigir una extensa red clandestina de sexo con menores. Epstein se suicidó en prisión.
La denuncia contra Barreras, interpuesta por la madre ante el juez Octavio Castrejón Martínez, consta de declaraciones testimoniales de la querellante, el padre y la tía-madrina de la víctima, y de la madre del inculpado, así como dictámenes de ginecología practicado por dos peritos que concluyeron que el himen de la menor había sido desgarrado y otro de psicología que da cuenta de secuelas emocionales a consecuencia de la “agresión sexual”.
El inculpado se reservó el derecho a declarar ante el juzgado indicando que lo haría posteriormente por escrito. Sin embargo, en su declaración testimonial, Olivia Castro Pérez, madre del acusado, dijo que el 12 de enero de 2011, cinco días después de la agresión sexual, “su hijo le confesó” que tuvo relaciones con la menor en el domicilio de la casa que tienen en Pueblo Yaqui.
La víctima era alumna de Barreras en la escuela Secundaria Técnica #56 de Ciudad Obregón donde ella estudiaba segundo año de secundaria y él daba clases de inglés como profesor suplente. Barreras la sedujo diciéndole que la quería, que le gustaba mucho, que cuando fuera mayor iba pedir permiso a sus padres para ser novios y que el sexo era para conocerse mejor. La agredida declaró que Barreras le enviaba mensajes con “palabras obscenas” y que poco a poco fue “metiéndole curiosidad para saber como se sentía tener relaciones sexuales”.
Manifestó que Barreras le dijo que no se preocupara por el embarazo o enfermedades, “porque él se había asegurado de que con las que había andado se había encargado de quitarles lo virgen porque ya había andado con muchas de su edad”. Es decir, la confesión de Barreras de que ella no era su primera víctima da fuerza a versiones no confirmadas de que hay más.
La menor declaró ante la autoridad judicial que el 7 de enero de 2011, Barreras la recogió en su auto en el lugar acostumbrado (una gasolinera) y que sin decirle a dónde iban la llevó a la casa de su madre en Pueblo Yaqui donde la “penetró con su pene en su vagina”. Usó condón. Añadió que tuvo relaciones sexuales con él porque la “convenció y le gusta y lo quiere”.
Concluido el acto, Barreras le pidió que “no fuera a decir nada a nadie ni tampoco de que andaba con él porque iba a arruinar su carrera y su vida, que lo iban a meter a la cárcel y que a los hombres que andaban con más ‘chiquitas’ abusaban de ellos en la cárcel”. La víctima dijo que, de regreso a Obregón, Barreras se detuvo en un puesto de “coyotas” en la carretera, le compró “coyotas” y pan, y la llevó a la escuela.
Con base en los testimonios, los dictamines de peritos y la inspección ocular y fe ministerial del lugar de los hechos, el juzgado acreditó fehacientemente los requisitos probatorios del cuerpo del delito incurrido por el inculpado: conducta de acción consistente en tener cópula, cópula con una mujer menor de 18 años y seducción destinada a vencer su resistencia psíquica o moral para obtener la cópula con la víctima.
El Artículo 215 del Código Penal del Estado de Sonora establece que comete delito de estupro el que tiene relaciones sexuales con persona mayor de 12 y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o cualquier tipo de engaño. En el caso de Barreras, el juzgado estableció que “aun cuando haya dado consentimiento la ofendida para la realización de la cópula, esa voluntad o consentimiento estaban viciadas por la propia edad de la misma”.
La demanda contra Barreras terminó en sobreseimiento. Los padres aceptaron el pago de reparación de daños por un monto desconocido. Sin embargo, de acuerdo con especialistas consultados, el arreglo no exime a Barreras del delito de estupro que acreditó el juzgado. Sólo significa que se salvó de cumplir una condena de dos a cuatro años de prisión.
La semana pasada, pregunté a Roberto Velasco Álvarez, vocero de la Cancillería, si habían investigado la acusación de estupro contra Barreras. “Seguramente sí”, me respondió, pero pidió le diera tiempo para verificarlo. “Viniendo de ti me lo estoy tomando con una seriedad absoluta. Estamos haciendo una búsqueda exhaustiva. Tengo a todo mundo checándolo.”
Ayer lunes me dijo que no pudieron encontrar nada pagando las búsquedas en el sitio Búho Legal relacionadas al número de expediente 141/2011 que le proporcioné. Descartó de “puras grillas” las menciones en Facebook. “No tiene ningún antecedente penal ni en Sonora, ni a nivel federal”. A manera de prueba me envió dos “constancias”. La primera del Departamento de Dactiloscopia e Identificación del estado de Sonora, curiosamente fechada 23 de octubre de 2019, el día de mi consulta, y la segunda de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, fechada 24 de octubre.
Ambos documentos son incompatibles con dos hechos irrefutables: el arresto de Barreras el 6 de mayo de 2011, ocasión en que se le tomaron huellas dactilares, y la acreditación de delito penal del juzgado. ¿Borraron su ficha de dactiloscopia?
Marcelo Ebrard escogió a un depravado sexual para cónsul en la llamada “Ciudad del Pecado” (Sin City), no por su perfil profesional o por su decencia, sino por ser protegido de Alfonso Durazo, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). En febrero, Durazo lo nombró director general de la “Unidad de Políticas y Estrategias para la Construcción de la Paz” de la SSPC, dependencia que hoy le gira constancia de buena conducta.
Los antecedentes de Barreras hacen palidecer el caso del priista Efrén Leyva. Jesús Seade me dijo que su designación como cónsul en San Bernardino fue revocada luego de que esta columna documentara denuncias de su “comportamiento beligerante” contra el personal bajo su mando y contra profesionales estadounidenses cuando Leyva fue cónsul en Albuquerque (Sin Embargo 01/10/2019). Dos nombramientos fallidos no constituyen un patrón, pero sí envían una preocupante, por no decir alarmante, señal.
Si la Cancillería insiste en perpetuar el corrupto sistema clientelar de saldar cuentas partidistas con cargos diplomáticos, lo menos que puede hacer es investigar competentemente los antecedentes de los seleccionados antes de se nombrados y no cuando pregunta una periodista. Por su propia admisión y confesión ante su madre, Barreras es un estuprador. Está inhabilitado para ser cónsul.
Su nombramiento debe ser anulado de inmediato si Marcelo Ebrard quiere evitarse un escándalo cuando el movimiento Me Too y la prensa estadounidense se enteren de que el gobierno de la Cuarta Transformación envió de cónsul a un estuprador. Su caso es indefendible. México no merece ser representado en ningún lugar del mundo por un agresor sexual de menores.
Twitter: @DoliaEstevez
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CARTA DE LA SRE SOBRE COLUMNA DE DOLIA ESTÉVEZ
Ciudad de México, 29 de octubre de 2019
Estimado Alejandro Páez Varela,
En relación con la nota “De agresor sexual a cónsul”, firmada Dolia Estévez, y publicada en su portal, me permito informar lo siguiente:
1. En todos los nombramientos de representantes de México en el exterior, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) lleva a cabo un proceso de verificación de perfiles. Dicho proceso incluye, entre otras examinaciones, la comprobación de antecedentes no penales por medio de canales institucionales.
2. En este caso específico, constancias oficiales tanto de la Fiscalía General de Justicia del estado de Sonora, como de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal, así como herramientas de búsqueda jurídica que incluyen todos los registros del fuero común en el estado de Sonora y el Poder Judicial Federal, no arrojaron antecedentes penales vinculados con el Sr. Víctor Alberto Barreras Castro.
3. Los alegatos recientemente presentados en contra del Sr. Barreras Castro, que fueron revelados por la Sra. Dolia Estévez, no aparecieron en el proceso institucional de verificación que sistemáticamente realiza la SRE previo a los nombramientos de nuestros diplomáticos en el exterior. Con la información disponible, se puede apreciar que el documento presentado formó parte del inicio de un proceso jurídico, no la conclusión del mismo que acredite una responsabilidad que constituya un antecedente penal.
4. No obstante, la SRE toma con toda seriedad y responsabilidad las acusaciones y señalamientos revelados por su medio. Por tal motivo, el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubon, decidió suspender temporalmente la designación del Sr. Barreras Castro como cónsul de carrera en Las Vegas, Nevada, mientras el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la dependencia realizará, a partir de mañana, un análisis del caso y verificará la información antes referida.
Con base en el artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos agradezco la publicación de la aclaración de la nota.
Roberto Velasco Álvarez
Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
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RESPUESTA DE DOLIA ESTÉVEZ A LA SRE
1. Con base en los testimonios, los dictamines de peritos y la inspección ocular y fe ministerial del lugar de los hechos, el juzgado acreditó fehacientemente los requisitos probatorios del cuerpo del delito de estupro cometido por Víctor Barreras: conducta de acción consistente en tener cópula, cópula con una mujer menor de 18 años y seducción destinada a vencer su resistencia psíquica o moral para obtener la cópula con la víctima.
2. Consiguientemente, se giró orden de aprehensión en su contra que fue ejecutada el 6 de mayo de 2011.
3. El sobreseimiento no exime a Barreras del delito de estupro que acreditó el juzgado. Sólo significa que se salvó de cumplir una condena de dos a cuatro años de prisión como establece el Artículo 215 del Código Penal Sonorense.
4. Quiero ver que Roberto Velasco convenza a la comunidad mexicana en Las Vegas que el individuo que quiere enviar de cónsul no cometió el delito de estupro porque el caso terminó en sobreseimiento.
5. El nombramiento de Barreras debe ser revocado definitivamente. Es alarmante que Velasco siga queriendo encontrarle tres pies al gato cuando tiene cuatro. No hay peor ciego que el que no quiera ver.
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