La Suprema Corte determinó que no se pueden colocar condicionantes en un convenio de divorcio que sean violatorias de derechos humanos, como en el caso que un hombre exija a su exesposa no volverse a casar a cambio de un inmueble para resguardarse ella con sus hijos, pues es un reflejo de un sistema patriarcal que perjudica a las mujeres.
Ciudad de México, 29 de septiembre (SinEmbargo).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que un hombre no puede condicionar a que su exesposa y madre de sus hijos permanezca soltera o no reciba visitas masculinas ajenas a la familia a cambio de que reciba una vivienda para habitar junto con los menores de edad.
La Primera Sala amparó este miércoles a una mujer que, dentro del convenio de un divorcio voluntario, acordó con su exmarido recibir en donación una propiedad en favor de sus hijos y constituyó el derecho de uso y habitación (usufructo) en favor de la madre a cambio de que ella no volviera a contraer matrimonio y habitara la vivienda únicamente en compañía de los hijos.
Son nulas las condiciones resolutorias que extinguen la obligación adquirida en un contrato de usufructo cuando sean contrarias a la dignidad y los derechos humanos de la parte beneficiada: #PrimeraSala
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Las y los ministros resolvieron en este sentido porque consideraron que las condicionantes “representan un acto violatorio del régimen constitucional y convencional vigentes, pues redundan en detrimento del ejercicio de sus derechos humanos como mujer; vulnerándose parte de su espacio vital y, en adición a ello, situándola en una condición de desventaja o subordinación en relación con su exconsorte”.
Después de haber exigido dichas limitantes en el convenio de divorcio, el padre solicitó y obtuvo a su favor el cambio de régimen de guarda y custodia de sus hijos. Posteriormente, promovió la revocación de la donación del inmueble, pero ésta fue negada por el Juez en un primer momento, y después un Tribunal de Apelación revocó esta decisión.
“Inconforme, la exconsorte promovió juicio de amparo al considerar que se le impusieron condiciones en la libre disposición del bien cedido en usufructo que eran contrarias a sus derechos humanos y solicitó a este Alto Tribunal la atracción del asunto”, presentó la SCJN en un comunicado.
“Una característica del sistema patriarcal es que se encuentra presente en todos los aspectos de la vida diaria, tanto en el ámbito público como en el privado. Y la forma en que ha logrado permear en cada uno de los espacios de la actividad humana, ha sido mediante prácticas sociales que replican una y otra vez la dinámica de dominación-subordinación, con lo cual se alimenta su legitimidad y se normalizan sus efectos (régimen de desigualdad estructural)”, afirma la sentencia, citada por el diario Reforma.
Esto afecta en el sentido de un convenio de divorcio, puesto que se creó un “régimen de opresión en perjuicio de la quejosa que surge como resultado de seguir costumbres, hábitos y normas sociales, culturales y morales que no son cuestionadas”.
A partir de un análisis del caso con perspectiva de género, la Sala determinó que se violaron los derechos humanos de la mujer y concluyó que el hombre no puede implementar condiciones que sean en detrimento de la dignidad o los derechos humanos en un convenio de divorcio.