El fallo es un golpe al movimiento por los derechos reproductivos de las mujeres en México, donde sólo Ciudad de México y Oaxaca permiten la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, aunque en todos los estados se autoriza por violación y en casi todos por riesgo a la salud y muerte de la madre.
Ciudad de México, 29 de julio (SinEmbargo).– La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, con cuatro votos en contra, el proyecto que obligaría al Congreso de Veracruz a despenalizar el aborto.
En menos de 30 minutos, el proyecto del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue votado en contra por los siguientes ministros:
–Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
–Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
–Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
–Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
El único voto a favor fue el del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien defendió su proyecto.
“Ministras, ministros, respetuosamente no comparto la determinación de que el asunto no sea procedente. En primer lugar estimo que la legislación aplicable permite que sean reclamarles en amparo omisiones legislativas. En efecto, esta primera sala cuenta con procedentes al respecto. En segundo lugar estimo que las quejosas contaban con un interés legítimo para reclamar dichas omisiones, pues su objeto se enfoca en la protección de los derechos de las mujeres”, dijo el Ministro.
“En mi opinión, reitero que dadas las obligaciones convencionales contraídas por el Estado mexicano y que vincula a todas las autoridades en el ámbito de su competencia, sí existe una obligación legislativa que vincula al Congreso local de Veracruz para reformar sus normas penales en relación a la interrupción legal del embarazo”, agregó.
La propuesta, que respaldaba a un Juez federal de Xalapa, Veracruz, quien el año pasado resolvió un amparo en el que ordena al Congreso local reformar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal porque criminalizan el aborto, necesitaba la aprobación de tres de los cinco ministros de la sala.
La Ministra Norma Piña lideró la oposición de la propuesta al argumentar que su voto no era contra el fondo del asunto, sino contra el concepto de “omisión legislativa” que señalaba González Alcántara.
“La Corte, en mi opinión, no puede sustituir al congreso para ordenarle un contenido legislativo específico, en este caso, pues no existe un mandato legislativo específico de legislar en ese sentido”, argumentó Piña.
El fallo es un golpe al movimiento por los derechos reproductivos de las mujeres en México, donde sólo Ciudad de México y Oaxaca permiten la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, aunque en todos los estados se autoriza por violación y en casi todos por riesgo a la salud y muerte de la madre.
De hecho, la Suprema Corte ya ha fallado a favor de los derechos reproductivos de las mujeres al validar en 2008 la interrupción legal del embarazo en Ciudad de México y al validar en 2019 la Norma Oficial Mexicana (NOM) 46, que permite a cualquier víctima de violación abortar sin tener que presentar pruebas.
Si se aprobaba la propuesta en la primera sala, que discute temas civiles y penales, mujeres de otros estados podrían haber presentado amparos para obligar a los congresos locales a legislar en el mismo sentido.
El Ministro González Alcántara lamentó la votación de sus compañeros al reiterar que la prohibición de la interrupción legal del embarazo es anticonstitucional.
Para ello, argumentó que México ha firmado tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belem Do Pará.
“Las quejosas contaban con un interés legítimo para reclamar dichas omisiones, pues su objeto se enfoca en la protección y en la defensa de los derechos humanos de las mujeres”, afirmó González Alcántara.
Pese a sus argumentos, los ministros Alfredo Gutiérrez, Jorge Mario Pardo y Margarita Ríos-Farjat coincidieron con lo expuesto por Piña.
“No implica ningún pronunciamiento en relación con los temas tan trascendentes, sensibles e importantes a los que usted se ha referido, mi voto por improcedencia significa que no emito ninguna consideración”, justificó Pardo.
-Con información de EFE