La Comisión Nacional de Derechos Humanos elaboró un documento en el que integra análisis y consideraciones sobre los estándares que se deben aplicar a la hora de fijar el salario mínimo en México, para garantizar que sea suficiente para cumplir con los derechos fundamentales de los trabajadores. La falta de un salario digno, conluye, impide el accedo a derechos básico como la alimentación, la salud y la vivienda.
Ciudad de México, 29 de junio (SinEmbargo). – La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) consideró que existe una estrecha relación entre los Derechos Humanos y el derecho a un salario mínimo suficiente, por lo que acercó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) algunos referentes a fin de que sirvan en las acciones para la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos.
En el documento titulado “Salario mínimo y derechos humanos”, la CNDH integró consideraciones y estándares que se pueden aplicar en materia de derechos humanos, y que buscan influir en la calidad de vida de los trabajadores de menores ingresos.
De acuerdo con la Comisión, el salario constituye uno de los derechos de toda persona que trabaja para un tercero, “los ingresos de una persona le deben permitir que cubra sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación, entre otras, no solo para sí misma, sino también para su familia”, por ello el salario está relacionado directamente con el goce y satisfacción de los derechos humanos.
El documento establece que en el primer trimestre de 2016, en el país había 32 millones 730 mil 599 trabajadores y trabajadoras asalariados, lo que representa el 27 por ciento de la población total, según cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Según el Inegi, durante el mismo periodo existían tres millones 875 mil 98 de trabajadoras y trabajadores subordinados y remunerados cuyos ingresos fueron de hasta de un solo salario mínimo. De estos, el 14. 81 por ciento eran mujeres y 8.94 por ciento hombres, “lo que pone de relieve persistentes desigualdades”.
La Comisión señala que “considerando, por ejemplo, que la línea de bienestar, a marzo de 2016, fue de dos mil 714.66 pesos mensuales en las zonas urbanas y que el monto actual del salario mínimo es 70.10 pesos diarios, sin incluir prestaciones laborales u otras medidas de protección social, podría estimarse que aun percibiendo 31 días de salario al mes, existe un déficit para alcanzar dicho parámetro”.
Aunado a esto, dice, los programas de protección que pudieran ayudar a los trabajadores no han alcanzado su universalidad.
En el primer trimestre de 2016, de acuerdo con la ENOE, el 45.7 por ciento de las y los trabajadores no contaban con acceso a instituciones de salud, y el 36.44 por ciento de este sector tampoco gozaba de prestaciones laborales.
Refiere que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), en su informe sobre el panorama social en la región señaló que en México, del 2010 al 2014, la disminución de los ingresos constituyó el principal factor de aumento de la pobreza.
Y según cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el año 2013, México era el segundo país dentro de dicha Organización con el salario mínimo general más bajo, dice.
La relación que hay entre el salario mínimo y los derechos humanos, dice la Comisión, es que “éste es un medio principal para asegurar una vida digna”, por lo que debe ser suficiente para cubrir las necesidades de las personas.
La CNDH destaca distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano que reconocen la importancia de la suficiencia del salario mínimo, como: la Constitución Política de México, la Ley Federal del Trabajo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
En conclusión a lo anterior, la Comisión hace hincapié en que un salario mínimo suficiente es necesario para acercar a los trabajadores y sus familias una vida digna, por lo tanto se debe tomar en cuenta como un derecho humano ya que cuando el monto del salario no asegura la cobertura de las necesidades para vivir dignamente impide la realización de distintos derechos básico como la alimentación, la salud y la vivienda.
“Es necesario que la política de recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo de los salarios mínimos generales y profesionales, asegure que el monto del salario mínimo, aunado a las medidas de protección social, sea adecuado para que las trabajadoras y los trabajadores que perciben el equivalente a uno solo y sus familias, vivan dignamente, con pleno goce y disfrute de los derechos humanos”.