Gustavo de Hoyos Walther
29/03/2022 - 12:03 am
Propaganda inconstitucional
“(…) el decreto de ‘interpretación auténtica’ del concepto de ‘propaganda gubernamental’ ha dado motivo a otra controversia ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuya resolución en inminente”.
El próximo 10 de abril se realizará el ejercicio de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, por primera vez en la historia de México. Se pensaría que esto abona en favor de la tesis de que el sistema democrático mexicano es cada vez más robusto. Desgraciadamente, no parece ser el caso.
El pasado 17 de marzo se publicó en el Diario Oficial el decreto aprobado por el Congreso de la Unión, que según se pretende, realiza la interpretación legislativa o “auténtica” del concepto de propaganda gubernamental en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.
De acuerdo a este decreto las expresiones de las personas servidoras públicas no son propaganda electoral. También establece el ordenamiento, que existe información que por resultar útil para el público, no será tampoco considerada propaganda. Del mismo mode, se excluye de la clasificación como propaganda, la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales.
El pretendido decreto interpretativo, constituye en realidad un intento de acomodar el orden jurídico en beneficio de un partido o grupo político. Este cambio de última hora en la legislación debe considerarse un hecho inusitado y riesgoso para la salud democrática en México, puesto que entraña una serie de violaciones tanto a la Constitución General de México, como a una serie de preceptos del derecho internacional.
Por ello, un grupo de legisladores integrantes de la Cámara de Diputados, ha promovido una demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se plantea que existe una contradicción de la norma recién aprobada con diversos preceptos constitucionales en el Decreto mencionado. El grupo de Diputados realizó esta acción amparados en las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, que se permite en el caso de que la demanda correspondiente se presente dentro de los primeros 30 días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial del instrumento jurídico y se encuentre firmada por al menos el equivalente del 33 por ciento de quienes integran dicho órgano. En este caso 165 diputados suscribieron la demanda, rebasando el mínimo necesario.
Sin duda, el acto impugnado por los legisladores es contrario a lo dispuesto en once artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y viola además los artículos 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como otros preceptos del derecho internacional.
En la acción de inconstitucionalidad presentada por los diputados federales ante el órgano juridical de mayor jerarquía en México, se establece claramente que se violaron al menos doce principios constitucionales fundamentales. Estos son: los principios de legalidad, de progresividad, pro-persona, de seguridad jurídica, de certeza jurídica, del derecho al voto, el derecho a la participación ciudadana, el de equidad en la contienda, la obligación de imparcialidad en el ejercicio del cargo público, el de no interferencia en procesos electorales, el de división de poderes y el de supremacía constitucional.
Estos se pueden sintetizar en nueve conceptos de invalidez que los diputados presentaron en su querella:
1.- El decreto es notoriamente contrario a la forma, alcances y límites que fueron definidos en jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
2.- El Decreto contraviene lo dispuesto en los artículos 1º, 35, 41, 72, inciso f), 99 y 134 de la Constitución, pues la interpretación no es de jerarquía superior a la determinación emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3.- Los artículos primero y segundo del Decreto interpretativo transgreden lo dispuesto en los artículos 35, fracciones I y IX, y 41 de la Constitución, así como los artículos 14 y 16 del mismo ordenamiento, pues afectan directamente el derecho al voto libre que tienen todos los ciudadanos.
4.- El artículo tercero del Decreto por el que se Interpreta el Alcance del Concepto de Propaganda Gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones, contraviene lo dispuesto en los artículos 94 y 105 de la Constitución, al ser directamente contrario a una sentencia definitiva emitida por ese Máximo Tribunal del País.
5.- Los artículos primero, segundo y tercero del Decreto transgreden los artículos 49, 103, 105 y 107 de la Constitución, pues violan los principios de división de poderes y supremacía constitucional al asumir la interpretación de disposiciones legales, contrarias a lo dispuesto en la Constitución y a la interpretación dada por el Máximo Tribunal del País.
6.- El Decreto impugnado transgrede los artículos 1º; 35; 41; 72; 74, fracción IV; y 134 de la Constitución, pues no hubo una deliberación efectiva que pudiera garantizar la protección de los principios constitucionales.
7.- Los artículos primero y segundo del Decreto violan lo dispuesto en los artículos 35, fracciones I y IX; 41, y 105, fracción II, del marco constitucional, así como los artículos 14 y 16 del mismo ordenamiento, en cuanto al principio de certeza jurídica, al fijar un criterio interpretativo de una ley de participación ciudadana y una ley electoral, emitido y publicado cuando ya había iniciado el proceso de revocación de mandato y el proceso electoral en seis entidades.
8.- Los artículos primero y segundo del Decreto transgreden lo dispuesto en los artículos 109 y 134 del marco constitucional, con relación al 1º del mismo ordenamiento, pues el propio texto constitucional reconoce las restricciones que se pueden imponer a la libertad de expresión de los servidores públicos sin hacer distinción en la utilización de recursos y elementos materiales e inmateriales para la propaganda.
9.- Los artículos primero y segundo del Decreto por el que se Interpreta el Alcance del Concepto de Propaganda Gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones transgrede el principio de seguridad jurídica.
En síntesis: el Decreto aprobado por el Senado viola los principios de imparcialidad y equidad que deben caracterizar todo tipo de sufragios en un país democrático y liberal.
Por otro lado, el decreto de “interpretación auténtica” del concepto de “propaganda gubernamental” ha dado motivo a otra controversia ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuya resolución en inminente.
Hay que recordar que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó “bajar” de medios electrónicos un comunicado de apoyo de diversos servidores públicos del oficialismo en respaldo del Presidente de la República y en favor de las acciones del Gobierno Federal, al estimar que dicho comunicado constituía “propaganda gubernamental”. La determinación fue impugnada por el partido Morena ante la Sala Superior argumentando que tal comunicado sólo era un posicionamiento y no propaganda. Después sobrevino la aprobación y entrada en vigor del “decreto de interpretación auténtica” que se viene aludiendo en este artículo, creando una situación jurídica peculiar de la cual habrá de ocuparse la máxima instancia del TEPJF.
Ya ha trascendido oficialmente el proyecto de resolución que ha preparado el Magistrado Felipe de la Mata, que establece claramente los límites de la llamada “interpretación auténtica”, estableciendo que la misma, en el plano legislativo, no puede superar una prohibición general de carácter constitucional. Vale decir aquí, que no es la primera vez que el actual régimen pretende que una norma reglamentaria o secundaria impere sobre la constitución, aunque en realidad la contradiga.
En el proyecto de resolución del que conocerá en estos días la Sala Superior del órgano especializado electoral del Poder Judicial de la Federación, se destaca también que el decreto en análisis, por su temporalidad, debe ser inaplicable al actual proceso de revocación de mandato, pues pretende modificar el modelo de comunicación política cuando el proceso está ya en curso, lo cual, en sí mismo, contraviene otra prohibición constitucional para que las variaciones legislativas cambien las reglas en los procesos democráticos en curso.
Las resoluciones que emitirán, en sus respectivas competencias, tanto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno al pretendido decreto de interpretación auténtica, serán fundamentales para preservar el estado de derecho, no sólo en material electoral, sino para clarificar, de una vez por todas, los límites de la acción legislativa del Congreso de la Unión, así como la subordinación inequívoca de las normas que emita a los principios y postulados previstos en la Constitución.
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