De los comicios de este domingo saldrá el próximo Presidente del país, pero éste no es el único puesto público al que aspiran decenas de candidatos en toda la República. Se renovarán Ayuntamientos en casi la mitad del país, además de representantes del Congreso, seis gubernaturas, así como la jefatura de Gobierno y las 16 delegaciones en el Distrito Federal. Son más de dos mil 100 cargos de elección popular, que este día se deciden en las urnas.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
De acuerdo con la Constitución, la elección de este cargo es directa, secreta y mayoritaria. Es la posición en la que se deposita el ejercicio del supremo poder Ejecutivo de la Unión, mismo que recae en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, al que también se le conocerá como Jefe de Estado y comandante supremo de las Fuerzas Armadas. Entre sus funciones se encuentran nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, así como de diversas dependencias; preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad del Ejército; dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales; iniciar leyes ante el Congreso, entre otras.
Para poder postularse a la Presidencia es necesario, indica el Artículo 82 constitucional, ser ciudadano mexicano por nacimiento, haber residido en el país al menos durante veinte años, tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección, no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto y no estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército.
JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Es el puesto para el Ejecutivo de la capital del país. Es nombrado desde el año 1997, luego de la reforma constitucional de 1996 que modificó el Estatuto de Gobierno de la Ciudad, que es el ordenamiento por el que se rige la capital del país. El primero en ocupar este cargo fue Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano del Partido del Partido de la Revolución Democrática (PRD), fuerza política que ha gobernado la entidad desde entonces. El Artículo 122 constitucional señala que el mandatario capitalino tendrá a su cargo la administración pública, los órganos legislativo, ejecutivo y judicial locales. El jefe de gobierno del Distrito Federal permanece seis años en su puesto, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección. Lo ratifica la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los siguientes requisitos: ser ciudadano mexicano por nacimiento, contar con residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección y tener cuando menos 30 años cumplidos al día de los comicios.
GUBERNATURAS
Este día se eligen seis para Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Yucatán y Tabasco. Cada entidad cuenta con su propio calendario electoral. Las elecciones para gobernador se realizan cada seis años; en las entidades también se vota por presidentes municipales (cada tres años) y diputados locales.
El Artículo 116 constitucional establece que sólo podrá ser gobernador un ciudadano mexicano por nacimiento y que tenga 30 años cumplidos el día de la elección.
SENADURÍAS
Hoy serán electos 128 senadores. Es la cifra total que ocupa el Senado. En cada estado y en el Distrito Federal, 64 serán elegidos por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y 32 más por el principio de representación proporcional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años y por cada senador propietario se elegirá un suplente.
DIPUTACIONES
Se elegirán 500 que integrarán la Cámara de Diputados y 579 locales divididos en 15 congresos estatales: Campeche, Colima, Chiapas, DF, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán. Los 500 de la cámara baja se dividen en 300 elegidos mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 que resultan electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
-Mayoría relativa: es el principio de votación según el cual se declaran ganadores a los candidatos que obtienen más votos que cualquiera de sus oponentes en un distrito electoral. Y son 300 por el igual número de distritos electorales del país (uninominales).
-Representación proporcional: con este tipo de votación se asignan escaños o curules a los partidos políticos de acuerdo con el porcentaje de votos que hayan obtenido en la elección (plurinominales).
JEFATURAS DELEGACIONALES
Serán los jefes de las 16 delegaciones en las que se divide el Distrito Federal. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece en su Artículo 105 que “cada delegación se integrará con un titular, al que se le denominará genéricamente jefe delegacional, electo en forma universal, libre, secreta y directa cada tres años iniciando funciones el primero de octubre del año de la elección, según lo determine la Ley”. Los Jefes Delegacionales electos popularmente no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. El documento también indica que los delegados rendirán protesta ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y deberán observar y hacer cumplir las resoluciones que emitan el jefe de Gobierno, la Asamblea y el Tribunal Superior de Justicia, y las demás autoridades. Para aspirar a la jefatura delegacional es necesario ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, contar con por lo menos 25 años el día de los comicios y ser originario del D.F. con dos años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección.
AYUNTAMIENTOS
Debido a los comicios locales, 875 ayuntamientos serán renovados. Mientras el Distrito Federal se divide en delegaciones, el resto de los estados está conformado por municipios, para ellos la Constitución establece que su organización y administración se dé por medio de Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
“Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine”, señala el Artículo 115.
-Presidente municipal: también conocido como alcalde, es la principal figura del Ayuntamiento o cabildo y se elige cada tres años. Es el responsable de la administración pública del municipio.
-Regidor: conforma el órgano colegiado que ejerce el gobierno municipal. Su principal función es la promoción del desarrollo del municipio dentro de diversas áreas.
-Sindico: es el encargado de vigilar y defender los intereses municipales y representar jurídicamente al Ayuntamiento. Su trabajo consiste en fiscalizar el funcionamiento del municipio con el fin de proteger los intereses de éste.