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#PuntosYComas | Los pioneros de candidaturas independientes y la relevancia del 2015

28/07/2023 - 9:19 pm

La figura de los candidatos independientes se fortaleció y adquirió relevancia en el 2015, cuando en los comicios del domingo 7 de junio les fueron arrebatados a los partidos tradicionales varios cargos importantes. Sobre esto se habló en Puntos y Comas.

Ciudad de México, 28 de julio (SinEmbargo).– Las candidaturas independientes tuvieron un momento culminante en 2015, pero la dificultad para conseguir las firmas requeridas ha desalentado a los aspirantes que han encontrado un conducto a través de un partido para ser candidato a un cargo de elección popular.

En el programa Puntos y Comas que se transmite en el canal de YouTube de SinEmbargo se ahondó en quienes son los pioneros de las candidaturas independientes, para ello tuvieron que pasar 66 años, desde 1946, cuando la ley les concedió a los partidos políticos el monopolio de la postulación de candidatos a cargos de elección popular en México, hasta el 2012 cuando se rompió ese candado y los ciudadanos sin partido pudieron aspirar a competir por cargos de representación popular.

La figura de los candidatos independientes se fortaleció y adquirió relevancia en el 2015, cuando en los comicios del domingo 7 de junio les fueron arrebatados a los partidos tradicionales varios cargos importantes: una gubernatura, una diputación federal, una diputación local y tres alcaldías en diferentes estados del país.

Jaime Rodríguez Calderón al tomar protesta en 2015. Foto: Cuartoscuro

La Ley para la Elección de Poderes Federales del 2 de julio de 1918 fue promulgada por el Presidente de la República Venustiano Carranza y aludía a las candidaturas independientes. En su Artículo 106 estipulaba que “los partidos políticos tendrán en las operaciones electorales la intervención que les señale esta Ley”.

Y agregaba, en su Artículo 107 que “los candidatos no dependientes de partidos políticos tendrán los mismos derechos conferidos a los candidatos de éstos, siempre que estén apoyados por cincuenta ciudadanos del distrito, que hayan firmado su adhesión voluntaria en acta formal; que tengan un programa político al que deben dar publicidad”.

Es decir, en 1918 bastaba el apoyo de 50 ciudadanos para poder inscribirse como “candidato no dependiente de un partido político”.

¿Qué pasó después? Los candidatos independientes también fueron referencia en las elecciones federales extraordinarias realizadas el 17 de noviembre de 1929, después del asesinato del Presidente electo, el general Álvaro Obregón, el 17 de julio de 1928. En esas elecciones extraordinarias fue electo Pascual Ortiz Rubio.

En la Circular No. 12 emitida por el Gobierno Provisional de Emilio Portes Gil, en funciones entre diciembre de 1928 y febrero de 1930, se establecía en la Fracción XV:

“Los ayuntamientos registrarán antes del segundo domingo, diez de noviembre, las credenciales que los partidos políticos o los candidatos independientes expidan a sus representantes para vigilar las operaciones electorales”.

En la Ley Electoral Federal del 7 de enero de 1946, promulgada en el Diario Oficial de la Federación durante el Gobierno de Manuel Ávila Camacho, refiere con claridad, en su Artículo 22, una alusión precisa a la reglamentación de los partidos políticos por el Estado y advierte que “son asociaciones constituidas conforme a la ley, por ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos cívicos, para fines electorales y de orientación política”.

En su artículo 60 confiere la exclusividad de postular candidatos a puestos de elección popular a los partidos políticos: “Solamente los partidos podrán registrar candidatos”.

Ahí, en enero de 1946, se canceló toda posibilidad de que existieran candidatos independientes y dejó el monopolio de las candidaturas en los partidos políticos.

En la Ley Electoral Federal del 7 de enero de 1946 había algunas singularidades que reflejan los prejuicios de la época. Por ejemplo, en el Artículo 43 señala quienes no pueden ser electores, votantes. Los describe, entre otros: Los ebrios consuetudinarios y los vagos y malvivientes, declarados en los términos que prevengan las leyes; los mendigos habituales y los que vivan de la beneficencia pública y privada; los que tengan o hayan tenido casas de prostitución pública o clandestina; los tahúres, y los que vivan a expensas de una mujer pública.

Fue hasta la reforma del Artículo 35 constitucional, publicada el jueves 9 de agosto del 2012 en el Diario Oficial de la Federación, que se rompió el monopolio de los partidos políticos para la postulación de candidatos a puestos de elección popular.

El viernes 23 de mayo del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que precisa los requisitos para que ciudadanos independientes de los partidos políticos puedan aspirar a registrarse como candidatos a puestos de elección popular.

En su Artículo 371, la referida ley federal establecía cuáles eran los requisitos que deberían cumplir quienes pretendieran ser candidatos independientes de los partidos políticos, para contender por diputaciones federales en el 2015 y para Presidente de la República y Senadores en el 2018.

“Para la candidatura de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1 por ciento de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen cuando menos el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas”.

En el caso de la Presidencia se deben tener los respaldos de al menos el 1 por ciento de la Lista Nominal del país y que pertenezcan al menos a 17 entidades federativas. Si se toma en cuenta el último corte de los potenciales votantes, la cifra asciende a 95 millones 884 mil 748 firmas.

El mismo Artículo agrega: “Para fórmulas de senadores de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad federativa en cuestión”.

Los estados donde se requieren más firmas son el Estado de México, la Ciudad de México y Jalisco. En contraparte, Colima y Baja California Sur son las entidades para las cuales se requieren menos firmas para aspirar a una candidatura independiente para el Senado.

La Ley explica además: “Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión”.

En el caso de las diputaciones, al igual que en el Senado, es necesario al menos el 2 por ciento de la Lista Nominal del distrito electoral federal del que se trate y que pertenezcan a por lo menos la mitad de las secciones electorales.

En el país hay 300 distritos electorales uninominales, donde se compite para ganar por mayoría relativa de votos. Cada distrito electoral tiene en promedio 319 mil 615 ciudadanos con credencial de elector, es decir votantes potenciales. Por lo tanto, el mínimo de firmas que se necesitan por cada distrito es de al menos 6 mil 392.

¿Quiénes fueron los pioneros?

El domingo 7 de junio del 2015 en Nuevo León, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, “El Bronco”, ganó la gubernatura con 942 mil votos y le sacó 25 puntos porcentuales de ventaja a su más cercana competidora, Ivonne Álvarez, del PRI.

Fue un hecho inédito el triunfo de Rodríguez Calderón, un expriista que ya había sido Alcalde de su pueblo, el municipio de García, y que renunció al partido tricolor en septiembre de 2014.

Jaime Rodríguez Calderón. Foto: Cuartoscuro

En Sinaloa, Manuel de Jesús Clouthier Carrillo logró la diputación federal, como candidato independiente, con más de la mitad de los votos del Distrito 5 de Culiacán. Es hijo del “Maquío”, Manuel de Jesús Clouthier del Rincón, quien fuera candidato presidencial del PAN en 1988. Ya había sido Diputado federal por el PAN, pero en 2012 rompió con ese partido inconforme al no ser postulado candidato al Senado de la República.

El exdiputado Alfonso Martínez Alcázar logró la Alcaldía de Morelia, Michoacán, como candidato independiente. En noviembre del 2014 renunció al PAN, cuando el dirigente nacional Gustavo Madero y su grupo le cerraron las puertas. Obtuvo 67 mil votos, casi 10 mil más que el candidato del PRI y 27 mil más que el del PAN, los dos partidos que habían gobernado la capital michoacana en los últimos 15 años.

Pedro Kumamoto. Foto: Cuartoscuro.

En Guanajuato, otro expanista hizo historia, al ganar como candidato independiente el ayuntamiento de Comonfort: Alberto Méndez Pérez ya había sido alcalde 1998-2000 por el PAN, pero renunció a ese partido por considerar que se corrompió. Mientras que César Adrián Valdéz Martínez ganó en el municipio de García, Nuevo León.

Un caso especial fue el de José Pedro Kumamoto Aguilar, un joven sin experiencia política ni relación con partido alguno, que en las elecciones del 2015 ganó la diputación local por el distrito 10 de Zapopan, Jalisco. A los 25 años de edad y con un presupuesto raquítico, Kumamoto Aguilar derrotó a los tres partidos tradicionales, PRI, PAN y PRD.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).
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