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Pedro Mellado Rodríguez

28/06/2024 - 12:05 am

Sin riesgos la calificación de la elección presidencial

Con respecto a la calificación de la elección presidencial, es pertinente recuperar lo que expresó el pasado viernes 17 de mayo del 2024 el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña en una exposición que hizo en la Universidad Autónoma de Campeche, donde afirmó que más allá de que el sistema electoral sea moderno o requiera ser reformado, nadie debe tener duda de que la Constitución es clara respecto de las facultades que tiene el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y las hará cumplir al momento de calificar y declarar la validez de la elección presidencial. 

Pese a que el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe estar integrado por siete magistrados y actualmente sólo están cinco en funciones, no existe riesgo alguno para que en los tiempos y términos establecidos por la Ley se formalice la calificación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y la declaración de Presidenta Electa, cargo que, con base en los resultados de los comicios del domingo 2 de junio del 2024, está reservado para la candidata de la coalición Sigamos Haciendo Historia, Claudia Sheinbaum Pardo.

En el párrafo quinto del Artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se establece que “para hacer la declaración de validez y de Presidenta o Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes”.

Para que esto sea posible, sería aplicable el criterio establecido en los tres primeros párrafos del mismo Artículo 167, que advierten: “La Sala Superior se integrará por siete magistrados o magistradas electorales y tendrá su sede en la Ciudad de México. Bastará la presencia de cuatro magistrados o magistradas para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes”.

Explica el referido artículo que “en caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado o Magistrada, quien durará en su cargo por el tiempo restante al del nombramiento original”. En este supuesto, “mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el Magistrado o la Magistrada de Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad, si existen asuntos de urgente atención”.

El martes 31 de octubre del 2023 terminaron su gestión los magistrados del Tribunal Electoral José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante González. La Sala Superior ha permanecido incompleta, con cinco de siete magistrados, pues el Senado de la República no ha nombrado a los relevos de Vargas Valdez e Infante González.

Por lo tanto, ante la “urgente atención” que requiere la calificación de la elección presidencial y la declaratoria de Presidenta Electa, será obligado, convocar, con base en lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al Magistrado de Sala Regional con mayor antigüedad. El Tribunal Electoral tiene una Sala Regional Especializada, y cinco salas regionales, una en cada una de las cinco circunscripciones electorales plurinominales, con cabeceras en Ciudad de México, Toluca, Guadalajara, Monterey y Xalapa.

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó el pasado lunes 17 de junio del 2024 la creación de la Comisión Especial integrada por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, con la responsabilidad de integrar, sustanciar y resolver los medios de impugnación presentados contra la elección de la Presidencia de México, en especial los Juicios de Inconformidad que buscan anular la elección en su totalidad o cuestionar su validez.

En el proceso rumbo a la calificación de la elección presidencial hay tres fechas clave: el Artículo 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que establece que “los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados y senadores deberán quedar resueltos el día 3 de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el 31 de agosto, ambas fechas del año de la elección”.

En tanto que la Fracción Segunda del Artículo 166 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que una vez resueltas “las impugnaciones sobre la elección de Presidenta o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos […] la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidenta o Presidente Electo respecto de la persona candidata que hubiese obtenido el mayor número de votos”.

Con respecto a la calificación de la elección presidencial, es pertinente recuperar lo que expresó el pasado viernes 17 de mayo del 2024 el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña en una exposición que hizo en la Universidad Autónoma de Campeche, donde afirmó que más allá de que el sistema electoral sea moderno o requiera ser reformado, nadie debe tener duda de que la Constitución es clara respecto de las facultades que tiene el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y las hará cumplir al momento de calificar y declarar la validez de la elección presidencial. 

De la Mata Pizaña es uno de los dos integrantes de la Comisión Especial que resolverá las impugnaciones formuladas contra el resultado de la elección presidencial y que presentará, a consideración del pleno, el proyecto de dictamen para la declaración de validez de los comicios y de Presidenta Electa de los Estados Unidos Mexicanos.

Al dictar la cátedra magistral “Sistema de validación del dictamen de elección presidencial” en la Universidad Autónoma de Campeche (UACAM), afirmó que el Tribunal Electoral está fuerte y listo para cumplir con su facultad exclusiva de calificar y hacer el dictamen de validez de los comicios para elegir a la próxima persona titular de la Presidencia de la República.

Ante autoridades, profesores y alumnos de la Facultad de Derecho “Alberto Trueba Urbina”, de la Universidad de Campeche, el Magistrado De la Mata Pizaña subrayó que el Tribunal Electoral resuelve en un promedio de 15 día las impugnaciones que se le presentan. No hay en el país una justicia más expedita que la justicia electoral, expresó en el evento realizado en el aula “Justo Sierra Méndez” de la máxima casa de estudios campechana.

Explicó De la Mata Pizaña que en el caso de la elección presidencial, la Ley establece que debe haber por lo menos seis magistrados de la Sala Superior en funciones, pero la misma legislación prevé que, en caso de no contar con ese quórum, se nombre a la Magistrada o Magistrado de las Salas Regionales del Tribunal Electoral con mayor antigüedad o edad, en tanto el Senado de la República realiza las designaciones correspondientes.

De la Mata Pizaña añadió que este órgano jurisdiccional hará la calificación y declaración de validez de la elección presidencial con la misma eficacia que lo ha realizado en cuatro ocasiones, desde que se le dio esa facultad constitucional. También explicó de la Mata Pizaña que para declarar la nulidad de cualquier elección el Tribunal Electoral debe tomar en cuenta dos elementos: primero, que exista una o varias conductas ilícitas durante el proceso electoral, y segundo, que éstas hayan sido determinantes para el resultado de la elección.

El Artículo 166 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para “resolver en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidenta o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la [declaración] de Presidenta o Presidente Electo respecto de la persona candidata que hubiese obtenido el mayor número de votos”.

El mismo Artículo 166 agrega que la declaración de validez de la elección y la de Presidenta o Presidente Electo, formulada por la Sala Superior del Tribunal Electoral se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en septiembre del año de la elección, a efecto de que esta última expida y publique de inmediato el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La Sala Superior del Tribunal Electoral, es actualmente presidida por la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, con quien hacen causa común los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Los enfrentan, en la disputa del poder interno y en el campo de las resoluciones, sus compañeros magistrados Janine Madeline Otálora Malassís y Reyes Rodríguez Mondragón, quien renunció a la presidencia del Tribunal Electoral en diciembre del 2023, por presión de sus tres compañeros que lo acusaron de irregularidades en la conducción de esa instancia jurisdiccional. 

Los magistrados electorales son nombrados con los votos de las dos terceras partes de los miembros presente en el Senado de la República, de ternas que son propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.

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