Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Durango, Estado de México, Oaxaca, Jalisco, Querétaro, Puebla, Sonora, y Tabasco han modificado sus códigos penales para sancionar las filtraciones de fotografías e información de víctimas de feminicidios.
Ciudad de México, 28 de junio (SinEmbargo).- Al menos once entidades federativas han avanzado en tipificar las filtraciones de imágenes o información de víctimas de feminicidios o delitos sensibles luego de la indignación que han causado casos emblemáticos como el de Ingrid Escamilla o recientemente el de Debani Escobar.
Son al menos once estados de la República que ya modificaron sus códigos penales para castigar a los servidores públicos o quienes graben y difundan imágenes, audios, videos o documentos que contengan cadáveres de mujeres y estén bajo resguardo de una investigación penal.
Se trata de los estados de Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Durango, Estado de México, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sonora y Tabasco, que desde febrero de 2021 y hasta la fecha han hecho reformas en sus códigos penales para sancionar esas conductas.
Las modificaciones han sido bautizadas o conocidas como Ley Ingrid, en referencia a la joven de 25 años de edad originaria del estado de Puebla, quien fue asesinada por su pareja sentimental, identificado como Erick Francisco, de 46 años de edad.
Además, el pasado 22 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Artículo 225 del Código Penal Federal para sancionar a servidores públicos que difundan información o material audiovisual relacionado con un procedimiento penal.
Sin embargo, la aprobación aún no entra en vigor, pues el dictamen fue turnado al Senado de la República para su discusión y posterior votación.
El dictamen contempla entre 100 y 150 días de multa y de cuatro a 10 años de prisión para los servidores públicos que fotografíen, copien, filmen, audiograben, videograben, reproduzcan, difundan, entreguen, revelen, remitan, compartan, distribuyan, publiquen, transmitan, expongan, oferten, intercambien o comercialicen, imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con una investigación penal, las condiciones personales de una víctima o las circunstancias de los hechos.
Las sanciones también contemplan la difusión no solo de casos de feminicidios sino en crímenes contra niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad.
“Tuvimos que llegar a esto para proteger la dignidad humana de las víctimas y nosotros lo que pedimos fue la agravante para que en el caso de ser mujer, niño, niñas o personas con discapacidad, porque esto (las filtraciones) son una manera de violencia contra las mujeres, es revictimización, y nosotros buscamos prohibir la crueldad y el amarillismo con que se han manejado los medios de comunicación. El caso de Ingrid fue muy revelador ya que cuando son los feminicidios es cuando más se exacerba este amarillismo y esta revictimización”, explicó la Diputada federal Yolanda de la Torre en entrevista con SinEmbargo.
Por su parte, la Diputada de Morena, Laura Pérez Segura, de Morena, indicó que el dictamen sobre la Ley Ingrid sigue en comisiones y esperan que pueda ser presentada a pleno cuando la Cámara Alta termine el receso y entre a periodo ordinario, es decir, hasta el mes de septiembre.
“Estamos esperando a que la Cámara de Senadores logre dictaminar la iniciativa que fue aprobada en la Cámara de Diputados. Creemos que tiene un buen pronóstico, toda vez que esta iniciativa tuvo el apoyo de todas las fuerzas parlamentarias. Esperamos que una vez que se apruebe en la Cámara de Senadores, que sea pronto, es decir iniciado el periodo legislativo, pueda ser enviada al Ejecutivo para su publicación”, dijo.
EL FEMINICIDIO QUE DETONÓ TODO
La Ley Ingrid es la respuesta legislativa a las demandas de justicia luego del feminicidio de Ingrid Escamilla en febrero de 2020; su pareja la apuñaló e intentó deshacerse de los restos. Las fotografías del cuerpo se difundieron en redes sociales y medios de comunicación cuando se realizaban las investigaciones sobre su asesinato.
La difusión de las fotografías que mostraban los restos de Ingrid, así como de las declaraciones del presunto feminicida, que habrían sido filtradas por la policía capitalina y que se publicaron en varios medios nacionales, generaron gran indignación entre colectivos feministas, y entre la sociedad en general, por lo que los hashtags #JusticiaParaIngrid e #IngridEscamilla se posicionaron rápidamente en Twitter, en donde los internautas también exigieron castigos ejemplares para los responsables de la filtración y difusión de las imágenes.
Lo anterior desató múltiples marchas de exigencia de justicia por el feminicidio y la difusión de las fotografías de Ingrid, que impulsaron esta Ley que evitará la revictimización de las mujeres, adolescentes y niñas.
TIPIFICACIONES EN CASCADA
La Ciudad de México fue la primera entidad que tipificó las filtraciones año después del feminicidio de Ingrid. El Congreso de la Ciudad de México aprobó el 24 de febrero de 2021, la reforma al Artículo 239 del Código Penal local, con la que ahora se tipifica como delito la difusión de contenidos de investigaciones judiciales como imágenes y videos de víctimas, con la que se determinó castigar a personas del servicio público que indebidamente compartan información, fotografías o documentos relacionados con algún procedimiento penal. La pena será de entre dos a seis años de cárcel y una multa de 500 hasta mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
“El respeto a la memoria de las víctimas que han sido privadas de la vida, es un tema necesario. La vida de una persona que ha sido violentada o su forma de muerte, nunca debe ser causa para su revictimización o agravar aún más el daño causado, tanto a los que lo sufren como a los familiares y comunidad que les rodea”, se lee en el comunicado del Congreso de la capital mexicana.
La Ley Ingrid fue aprobada en Oaxaca también en febrero de 2021: la 64 legislatura local aceptó reformar la adición de la Fracción VII al Artículo 207 del Código Penal de ese estado con la que se establecen de dos a siete años de prisión y de 30 a 50 días de multa a la persona que cometa la falta señalada.
La redacción señala que comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público quien difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, documentos, audios o videos del lugar de los hechos del hallazgo; indicios, evidencias, objetos de cadáveres o parte de ellos.
Además, los legisladores oaxaqueños incluyeron en la modificación a quien difunda imágenes sobre las circunstancias de su muerte, las lesiones o estado de salud de personas, mujeres, niñas, niños, adolescentes, integrantes de la comunidad LGBTTIQ, o de instrumentos relacionados con un hecho que la ley señale como delito.
En mayo de 2021, el Congreso de Colima se sumó a la aprobación. Los legisladores adicionaron el artículo 240 Bis al Código Penal del Estado de Colima, en el que establecen que quienes indebidamente difundan, entreguen, revelen, publiquen, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos o instrumentos relacionados con el procedimiento penal tendrán una pena de tres a seis años de prisión y una multa equivalente de 50 a 100 UMAS.
El 23 de julio del año pasado, el Congreso del Estado de México aprobó la Ley también con penas de hasta nueve años a quien grabe y difunda imágenes, audios, videos o documentos que contengan cadáveres de mujeres y estén bajo resguardo de una investigación penal. Por unanimidad, los legisladores mexiquenses reformaron el Artículo 227 Bis de su Código Penal, en materia de difusión de información relacionada con cuerpos de víctimas de crímenes.
Los cambios consideran que cuando se trate de imágenes, audios o videos de mujeres, niñas o adolescentes en las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas se incrementarían hasta en una mitad, es decir, hasta nueve años, y 11 si el delito fue cometido por un servidor público.
Casi dos años después del feminicidio de Ingrid, el 1 de febrero de este año, el Congreso de Chihuahua aprobó diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Chihuahua con el propósito de establecer sanciones a las conductas cometidas desde la procuración e impartición de justicia en perjuicio de las mujeres y demás víctimas del delito, con base en casos emblemáticos de México para homologar en el estado las leyes “Abril” e “Ingrid”, se informó.
Los diputados locales adicionaron el artículo 264 Bis; y la fracción X, al artículo 288, del Código Penal del Estado de Chihuahua, para sancionar a quien dé a conocer documentos, constancias o información que obre en una investigación o proceso penal y que por disposición de la ley sean reservados o confidenciales.
El Congreso de Durango se unió a las reformas el pasado 26 de abril. Los legisladores reformaron el Código Penal del Estado, para castigar con seis meses a seis años de prisión y multa de 36 a 432 veces la Unidad de Medida y Actualización a los servidores públicos que difunda imágenes, audios o videos relacionados con una víctima o algún delito.
El 1 de abril del presente año, el legislativo de Sonora hizo lo mismo al aprobar por unanimidad imponer cuatro años de prisión como pena mínima y diez años de cárcel como la máxima, más multa que irá de 100 (9 mil 622 pesos) a 150 (14 mil 433 pesos) Unidades de Medida y Actualización, UMA, a quienes incurren en dicha conducta.
Pocos días después, el 6 de abril pasado, la Ley Ingrid también fue aprobada por el Congreso local de Tabasco, el cual impuso una pena de hasta seis años, y multas de 500 a mil días a quién difunda fotografía de mujeres asesinadas.
La medida también contempla una multa de 500 a mil UMAS, a la persona servidora pública que de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes sensibles con las características señaladas en el párrafo anterior.
Así también audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos del hallazgo, indicios, evidencias, objetos o instrumentos relacionados con un procedimiento penal o una investigación relacionada con un hecho delictivo.
La adición prevé que dichas sanciones aumentarán en una tercera parte si la información difundida es con el fin de menoscabar la dignidad de la víctima o su familia; se trate de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes; o se refiera a circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud de la víctima.
En Querétaro las modificaciones se avalaron el pasado 8 de mayo para castigar con dos a ocho años de prisión, así como una multa que va de 48 mil 110 pesos a 96 mil 220 pesos, equivalentes a entre 500 y mil Unidades de Medidas de Actualización el delito de difundir o revelar imágenes, videos o grabaciones relacionadas con la muerte de alguna persona se aplican de
Querétaro considera una multa casi 10 veces mayor que la estipulada dentro de la Ley Ingrid, iniciativa para reformar el Código Penal federal que actualmente se analiza y se votará en el Senado de la República.
Estas modificaciones se replicaron después en los estados Jalisco, Puebla, y Quintana Roo, respectivamente.
Sin embargo, esta “problemática se encuentra arraigada” en todo el país, misma que se ve favorecida por las nuevas tecnologías que “han permitido la rápida circulación de la información”, según se señaló en la “iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 2014 del Código Penal Federal, en materia de filtración de imágenes, videos, audios y documentos”, promovida el 9 de diciembre de 2021, por la Diputada por el Partido Acción Nacional (PAN), Ana María Balderas Trejo.