El pleno determinó que AMLO vulneró en su conferencia matutina lo establecido en el Artículo 41 constitucional, el cual prohíbe realizar difusión de toda propaganda gubernamental.
Ciudad de México, 28 de mayo (SinEmbargo).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró la Constitución mexicana al difundir propaganda gubernamental en el periodo prohibido por la veda electoral durante su conferencia matutina del 9 de abril.
Por unanimidad, la Sala Especializada del pleno determinó que el Ejecutivo federal vulneró lo establecido en el Artículo 41 constitucional, el cual prohíbe a todos los servidores públicos realizar difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales hasta la conclusión de la jornada comicial.
El Magistrado Rubén Lara Patrón señaló que el 9 de abril pasado, el Presidente habló sobre temas que no entran en las excepciones durante época electoral como las pensiones que se destinan a adultos mayores y el robo de combustible, lo que se consideró como una clara propaganda gubernamental al difundir programas, logros y acciones de Gobierno.
El pleno votó a favor de un exhorto para que el titular del Ejecutivo se apegue a las normas y respete el proceso en curso con neutralidad hasta la conclusión de la jornada electoral.
Además, harán una visita al Órgano Interno de Control de la Presidencia para determinar una sanción en contra del vocero presidencial, Jesús Ramírez y de Erwin Sigrid, director de Cepropie, por la difusión de esa conferencia.
Los magistrados declararon inexistente una vulneración al principio de imparcialidad en la contienda electoral, tampoco identificaron la utilización de recursos públicos para la acción de la propaganda gubernamental.
El miércoles, la Sala Superior del TEPJF resolvió que el informe que dio el Presidente en marzo por los primeros 100 días de su tercer año de gobierno fue ilícito.