El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aclaró que no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que constituye una actuación de la Autoridad Investigadora tendiente a verificar la observancia de la Ley Federal de Competencia Económica.
Ciudad de México, 28 de mayo (EconomíaHoy/SinEmbargo).- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) inició una investigación, por denuncia, por probables concentraciones ilícitas en los mercados de televisión de paga, telefonía fija y móvil, así como internet de banda ancha fijo y móvil, así lo anunció en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
De acuerdo con el aviso publicado por la dependencia, las concentraciones denunciadas tendrían el objetivo de obstaculizar o dañar la libre competencia en dichos mercados.
“De conformidad con lo establecido en el acuerdo emitido por la Autoridad Investigadora del IFT el 18 de mayo de 2018, se inició la investigación por denuncia, por probables concentraciones ilícitas que pudieran tener como objeto o efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia o la competencia económica en los mercados de la provisión de los servicios de televisión y audio restringido; telefonía fija y móvil, y acceso a Internet de banda ancha fijo y móvil, en el territorio nacional”, refiere el anuncio.
Detalla que las conductas denunciadas y que serán objeto del procedimiento de investigación, podrían actualizar el supuesto previsto en el artículo 62 de la Ley Federal de Competencia Económica, sujeto a que se compruebe alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 64 del mismo ordenamiento.
Aclaró que no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que constituye una actuación de la Autoridad Investigadora tendiente a verificar la observancia de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a la ley, se emitirá el dictamen de probable responsabilidad y se procederá en términos de los artículos 78, fracción I, y 80 del citado ordenamiento.
El periodo de investigación no podrá ser inferior a 30 días hábiles ni exceder de 120 días hábiles y comenzará a contar a partir de la emisión del acuerdo del dieciocho de mayo del año en curso. El periodo de investigación podrá ser ampliado por la Autoridad Investigadora hasta en cuatro ocasiones, cuando existan causas debidamente justificadas.