La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) encontró que la cal esparcida en el ambiente, generada por la actividad empresarial, es factor importante en el desarrollo de diversos padecimientos entre los habitantes, como afecciones en vías respiratorias y ojos, al igual que enfermedades de la piel.
Por otra parte, los vientos hacen que las partículas originadas por la operación de las canteras se depositen sobre la vegetación, alterando su crecimiento, volviéndola tóxica y ocasionando su muerte.
Ciudad de México, 28 de abril (SinEmbargo).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una Recomendación a la la titular de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Josefa González Blanco , y al Gobernador de Chiapas, Rutilio Escandón, debido a la falta de acciones para garantizar la protección y preservación del Cañón del Sumidero, afectado por la operación de una empresa de extracción de cal.
Mediante un comunicado, el organismo aseveró que las autoridades no han desarrollado las acciones necesarias para proteger el patrimonio cultural y natural que conforma el Parque Nacional Cañón del Sumidero, amenazado por los impactos ambientales negativos ocasionados por la actividad de una empresa dedicada a la extracción y procesamiento de cal, además de que se pone en riesgo la salud de quienes habitan en los alrededores.
La CNDH acreditó la violación al derecho humano a un medio ambiente sano en agravio de habitantes del municipio de Chiapa de Corzo luego de analizar diversas quejas presentadas por las emisiones a la atmósfera generadas por dicha organización y que afectan la salud de quienes viven y transitan por ese lugar; antes esta situación, se llevó a cabo una Conciliación con la Semarnat, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y el Estado de Chiapas, misma que no fue atendida en su totalidad.
Además, la Comisión encontró que la cal esparcida en el ambiente es factor importante en el desarrollo de diversos padecimientos entre los habitantes, como afecciones en vías respiratorias y ojos, al igual que enfermedades de la piel; esto gracias a los resultados de diferentes investigaciones realizadas por instituciones públicas y académicas.
Por otra parte, los vientos hacen que las partículas originadas por la operación de las canteras se depositen sobre la vegetación, alterando su crecimiento, volviéndola tóxica y ocasionando su muerte, además de que provocan contaminación atmosférica, que no ha sido debidamente atendida por las autoridades estatales.
La Recomendación emitida por la CNDH puntualiza que la empresa cuenta con una licencia de funcionamiento expedida por la Semarnat desde 1999, esto a pesar que se encuentra dentro de los límites del Cañón del Sumidero, declarado Área Natural Protegida (ANP) mediante decreto presidencial en 1980, además de que la legislación vigente prohíbe la realización de ciertas actividades productivas en la zona.
Por otra parte, el organismo advirtió que, después de 38 años de la expedición del mencionado decreto, el Parque Nacional Cañón del Sumidero no cuenta con el programa de manejo establecido en la normatividad ambiental mexicana, instrumento fundamental para su administración.
Derivado de estas irregularidades, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó a la Semarnat que emita una orden de inspección para verificar el cumplimiento de la normatividad e interponer el juicio de lesividad para promover la nulidad de la licencia de funcionamiento de la empresa; además de identificar y promover la revocación de cualquier acto administrativo que autorice el desarrollo de acciones dentro del Cañón del Sumidero que no sean compatibles con las permitidas en los Parques Nacionales.
Finalmente, al Gobernador chiapaneco Rutilio Escandón le solicitó colaborar con la Semarnat en la implementación del
Programa Integral de Restauración Ecológica, en el Programa de Manejo del Parque Nacional Cañón del Sumidero y realizar un diagnóstico de los riesgos y daños a la salud de la población de Chiapa de Corzo y, de ser necesario, poner en marcha un programa de atención médica especializado, así como colaborar con el procedimiento administrativo que se inicie contra quien o quienes resulten responsables por las acciones u omisiones que dieron origen a dicha Recomendación.