Las cuatro personas arrestadas después de la manifestación realizada en solidaridad con la lucha del pueblo maya de Sitilpech contra las mega granjas porcícolas ya fueron liberadas. En el caso de dos jóvenes, un hombre y una mujer, el Juez calificó los hechos como una “arbitrariedad”. Sin embargo, en el caso de dos defensores de derechos LGBTIQ+, su detención fue ratificada como legal.
Mérida, Yucatán, 28 de marzo (SinEmbargo).– Un Juez declaró ilegales las detenciones de dos jóvenes, un hombre y una mujer, quienes fueron arrestados con violencia y sin una orden de aprehensión tras participar en la manifestación realizada en solidaridad con la lucha del pueblo maya de Sitilpech contra las mega granjas porcícolas. Sin embargo, el arresto de otros dos defensores de derechos LGBTIQ+, fue ratificado como legal. Las cuatro personas ya fueron liberadas.
Las audiencias se llevaron a cabo el pasado sábado 25 de marzo. En la primera, el Juez Santos May Tinal declaró que la detención de Sofía “N” y Sebastián “N” fue ilegal, y ordenó su inmediata liberación.
En ese caso, la Fiscalía presentó como prueba el Informe Policial Homologado (IPH), es decir, los testimonios de los propios policías. De acuerdo con dicho reporte, los elementos de la PEI fueron llamados para responder a un “Código Rojo”, activado por la manifestación del pueblo maya de Sitilpech bajo el argumento de que las personas que asistieron emitieron amenazas y tenían pintura.
Según los elementos, por eso acudieron vestidos de civiles. Eso sí, aseguraron estar portando “chalecos policiales”. Indicaron que estaban haciendo un rondín cuando detectaron en la calle a una pareja discutiendo, por lo que la abordaron “solo para preguntar si estaba todo bien”, a lo que las personas contestaron con “insultos y agresiones verbales”.
En eso llegó una camioneta sin rotular, con más agentes a bordo, lo que molestó a la pareja, y de “manera inesperada”, Sebastián golpeó en la cabeza a uno de los elementos, identificado como M.J.U.M., con un “caracol blanco” (de los que se usan para ceremonias prehispánicas)., mientras Sofía empujó a la policía identificada como S.G.H.P., quien se torció el tobillo y presentó un esguince de primer grado.
El informe dice que en ese momento, a las 20:30 horas, se acercó un grupo de 30 personas para empujarlos “y jalarlos de los chalecos policiales”, por lo que los agentes decidieron esposar a la pareja y meterla a vehículos sin rotular distintos. Pero en el Registro Nacional de Detenciones, al arresto fue reportado a las 21:30 horas, y durante la audiencia, la representante de la Fiscalía, repitió en varias ocasiones que el arresto fue a las 22:30 horas y que la del Registro tuvo “un error de dedo”.
Además, el IPH indica que a las 20:30 horas se les leyeron sus derechos a las dos personas, pero que a las 21:25 horas estaban en “un lugar seguro”, donde también se les leyeron sus derechos. Y las personas detenidas fueron puestas a disposición del Ministerio Público hasta la 1 de la mañana.
En su turno, la defensa proyectó un video de los hechos, y demostró que los agentes no portaban los citados “chalecos policiales”. Calificó de “fantasioso” que un mismo agente le hubiera leído sus derechos a ambas personas al mismo tiempo, dado que estaban en autos separados. Y cuestionó que constara otra segunda lectura de derechos en el informe. “Si la lectura fue a las 20:30 horas, por qué hicieron de nuevo, a las 21:30 horas, una lectura de derechos?”, preguntaron los asesores legales.
Los abogados mostraron que en el lugar no había un grupo de 30 personas agrediéndolos o que les impidieran hacer la lectura de los derechos a las 20:30 horas y enfatizaron la prueba más contundente: en el video se observa que un policía se lesiona después de haber sometido a Sebastián en el piso. Mencionaron que en ningún momento se ve el mencionado caracol blanco e insistieron en que la Fiscalía no aportó dicho instrumento como prueba.
La Fiscalía contestó que no supieron qué fue del caracol “porque había mucha gente”, que”no se violaron los derechos de las personas detenidas porque se les leyeron dos veces sus derechos”, y solicitó que el video no fuera tomado como prueba, ya que “no aportaba nada”, y “solo se trataba de un fragmento de lo ocurrido”.
Sin embargo, el Juez rechazó esa propuesta, ya que, de lo contrario, solo contaría con el IPH, es decir, la palabra de los policías. Agregó que dicho reporte está plagado de inconsistencias.
Al dictar la resolución, el Juez precisó que “no es partidario de la violencia en las manifestaciones” y recalcó que manifestarse es un derecho. Calificó como “ineficiente” el “desafortunado” operativo ejecutado el día de la protesta.
Cuestionó la preparación de los agentes, pues no pudieron detectar el presunto caracol blanco que supuestamente tenía Sebastián para agredirlos. Además, consideró injustificada la acción de seis agentes para intervenir en una discusión en la vía pública, y subrayó que debían portar al menos un distintivo visible, para identificarse como parte de la PEI.
“Yo respeto a los policías. El policía también debe respetar esa investidura. Cuando se rompe ese vínculo social se generan arbitrariedades. Y esta es una arbitrariedad porque no se justifica la acción. Si [los policías], son personas preparadas, académica y físicamente, si no se ve un grupo de 30 personas, no había personas con chalecos… lo adecuado era que llevaran elementos de seguridad. El operativo fue después de una manifestación. ¿Por qué estaban vestidos de civiles cuando debían estar acreditados?”, expresó.
Por todo lo mencionado, May Tinal declaró que la detención de Sofía y Sebastián no fue legal y ordenó su liberación inmediata. A pesar de todos los argumentos expuestos, la representante de la Fiscalía solicitó que se llevara a cabo la audiencia de imputación. El juez le advirtió las consecuencias y lo delicado de dicha petición, y la fiscal se retractó.
DEFENSORES DE DERECHOS LGBTIQ+ FUERON IMPUTADOS
En otra audiencia, la Jueza Diana Garrido Colonia indicó que la detención de Muñeca y Andreu fue legal. A la primera le imputaron los cargos de desobediencia y resistencia, y agresiones a servidores públicos. Además de esos dos delitos, a Andreu le atribuyeron el cargo de portación de armas o herramientas prohibidas.
De acuerdo con el abogado defensor, Pablo Escalante Molina, los elementos que presentó la Fiscalía para imputar los delitos mencionados fueron las declaraciones de los oficiales, quienes manejaron una versión similar a la presentada en el caso de Sofía y Sebastián: que ambas personas estaban discutiendo en la vía pública, por lo que los agentes se acercaron y en ese momento fueron presuntamente agredidos.
Los asesores legales de los acusados solicitaron la duplicidad del término legal para definir su condición jurídica, por lo cual la jueza programó la audiencia de vinculación para el próximo miércoles 29 de marzo.
Ambas personas continuarán el proceso penal en libertad, con medidas cautelares: deberán acudir a firmar los primeros días de cada mes, no podrán salir del Estado sin autorización judicial, estarán bajo la vigilancia del Centro Estatal de Medidas Cautelares y tienen prohibido acercarse a los agentes de la SSP durante todo el tiempo que dure el proceso.
Poco antes de las 18 horas del sábado, las cuatro personas fueron liberadas del Centro de Reinserción Social (CERESO), de Mérida. Fueron recibidas por sus familiares y amistades.