Desde 2015 se han presentado más de 2 mil denuncias por el delito de aborto. En opinión de las expertas consultas por SinEmbargo, las cifras son muestra de la estigmatización que niega a las mujeres la posibilidad de elegir sobre su cuerpo y que las condena a sanciones que van desde la cárcel al pago de multas que oscilan hasta los 24 mil pesos, un precio que no compra la libertad de las mujeres más pobres, quienes acceden a abortos inseguros que ponen en riesgo su vida.
Ciudad de México, 28 de marzo (SinEmbargo).- A partir de 2014, el aborto en México se considera como un delito no grave con excluyentes de responsabilidad penal, es decir, existen causas que impiden su punibilidad. Sin embargo, cada año el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública registra más de 500 denuncias relacionadas con este agravante.
En opinión de las expertas consultadas por SinEmbargo, las cifras son muestra de la estigmatización que padecen las mujeres al decidir sobre su propio cuerpo. Esta acción que quebranta lo establecido por las leyes nacionales y por organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las cuales priorizan el cuidado y la atención a la salud de la mujer en cualquier controversia relacionada con la interrupción del embarazo.
María Consuelo Mejía, fundadora y titular de la organización Católicas por el Derecho a Decidir, explicó que los prejuicios se forman en el entorno social, cultural y legal, y que estos son la razón de que las mujeres pongan en riesgo su integridad física y emocional.
“La concepción de salud que está vigente es la de la OMS que defiende la salud como un estado de bienestar general. Desde esa concepción, cuando una mujer decide interrumpir un embarazo lo hace por razones que son completamente justificables para ella, es su decisión porque por los factores que sea no está lista para seguir con un embarazo en ese momento y considera que lo mejor es interrumpirlo. Cuando ella se encuentra con obstáculos culturales, sociales legales y afectivos se generan daños a salud emocional y física. Es esencial que se entienda al aborto como un problema de salud y de salud reproductiva; debe entenderse que las mujeres tienen el derecho a decidir y a continuar con sus proyectos de vida sin ninguna otra situación”, sentenció.
Para Mejía, pensar en la salud de las mujeres implica considerar el aborto como una posibilidad no punible, sobre todo cuando es una decisión propia. Hasta ahora la ley mexicana no ha podido homologar en cada uno de los estados el derecho de las mujeres a decidir. Los avances no han sido pocos, pero siguen sin ser suficientes.
El 24 de marzo del 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046, en la que se establece que en el caso de embarazo por violación es posible acceder a un aborto legal, sin necesidad de presentar una denuncia. La regla también posibilita a las niñas mayores de 12 años a acceder a este derecho sin que tengan que contar con la autorización de sus padres o tutores. No obstante, el prejuicio que aún existe obliga a las mujeres a realizar los procedimientos en prácticas clandestinas, que además de ser un riesgo para la salud, pueden convertirse también en un conflicto legal.
Fernanda Díaz de León, coordinadora de políticas y abogacía en Ipas México, señaló que la penalización no impide que las mujeres continúen abortando, sin embargo, “el castigo social” hacia las mujeres sí les pone trabas, incluso frente al personal de las instituciones médicas obligados a apoyarlas.
“En contexto donde el aborto está penalizado como en nuestro país, las mujeres siguen abortando, pero lo hacen en condiciones inseguras que provocan daños graves en su salud o en todo caso la muerte (…) hay un castigo social para las mujeres que deciden interrumpir sus embarazos y que puede convertirse en una sanción penal. Muchas veces quiénes denuncian y estigmatizan a las mujeres son los trabajadores del sector salud, no los médicos o el personal directo, sino alguien del equipo o el personal administrativo”, explicó.
Cada uno de los estados de la República determina cuáles son las causales por las que se permite la interrupción del embarazo. El único criterio homologado es el de la violación; 30 no lo castigan en caso de sea imprudencial o culposo; 24 lo aceptan en caso de peligro de muerte; 16 por alteraciones congénitas o graves en el producto; 15 en caso de representar un riesgo para la salud; 15 si es que existe una inseminación artificial no consentida; 2 por causas económicas y solo la Cuidad de México admite el derecho por voluntad de la mujer.
LAS CIFRAS DEL DELITO
El aborto continúa siendo contemplado dentro del Código Penal Federal, por lo que las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública aún lo contabiliza en la categoría de delitos del fuero común. Del 2015 al 2018 registró denuncias por 2 mil 135 casos, cada año cerró con un número superior a las 500 notificaciones. Dicho número es el único disponible para poder estimar la criminalización de las mujeres, ya que debido a diferentes factores, entre ellos, la poca disposición para generar un registro solo, se cuentan con números aproximados de encarcelamiento.
El mayor número de denuncias se presenta en la Ciudad de México, donde el procedimiento es legal desde el año 2007. Las cifras que van desde las 131 denuncias a las 84 anuales no se encuentran desagregadas por lo que no se puede saber para quién está dirigida la denuncia (hombre o mujer) o el porqué de la misma.
Isabel Fulda, coordinadora de investigación del GIRE, explicó sobre el número, que no necesariamente tiene relación con procesos legales, ya que en la entidad se registra un solo caso penal. Esto es una muestra de lo estigmatizado que se tiene el tema y posiblemente de la ignorancia de la ley.
A la Ciudad de México le sigue el estado de Chiapas con 232 denuncias, la interrupción es legal en la entidad en caso de violación, peligro de muerte y alteraciones genéticas. El tercer lugar lo ocupa Nuevo León con 171 denuncias y 10 más en los que va del 2019. En este territorio el aborto es permitido solo en dos casos: violación y peligro de muerte.
LAS SANCIONES
De acuerdo con el informe “La pieza faltante, justicia reproductiva”, publicado en el 2018 por el GIRE, de enero del 2007 a diciembre del 2016, se presentaron 4 mil 246 denuncias por el delito de aborto, lo que equivale a una denuncia por día. Del total, 531 casos enfrentaron juicios penales y 228 alcanzaron una sentencia; a 88 personas se les dictó prisión preventiva y 53 a prisión definitiva.
En el estudio “Maternidad y Castigo”, el Gire documentó que la mayoría de la entidades federativas contemplan penas privativas en libertad en relación con el delito de aborto. Tan solo Chiapas, Michoacán y Veracruz no consideran estas penas. Las entidades de Morelos, Nayarit, Hidalgo, Guanajuato, Durango y Aguascalientes ofrecen la oportunidad de pagar una multa (que puede oscilar entre lo mil 612 pesos y los 24 mil pesos), y Baja California, Campeche, Ciudad de México y Michoacán incluyen el trabajo en favor de la comunidad.
A pesar de que las sanciones alternativas son consideradas por las expertas como positivas, señalan que muchas de ellas son aún ambiguas (sobre todo aquellas fijadas bajo el concepto “medidas alternativas”). Además, en el mejor de los casos las penas coinciden con las de interrupción del embarazo, sin embargo, también pueden enfrentar procesos penales por homicidio.
“Sabemos que estas mujeres pasan años de vida en prisión, especialmente porque muchas veces son encarceladas no por el delito de aborto si no por otros como homicidio, que tiene penas más largas. Esto las separa de sus hijos, lastima su integridad física y una vez que están fuera es difícil integrarse a la comunidad, recuperar a su familia y encontrar un trabajo. La afectación es obvia para las mujeres que están en prisión, pero parte de lo que siempre hemos defendido en Gire es que no solamente son ellas las afectadas si no que también afecta a sociedad como tal y a todas las mujeres”, sostuvo Isabel Funda.
La falta de cumplimiento de la ley provoca que las mujeres se sientan temerosas de acudir a los servicios legales, lo que las acerca a los sitios donde se realizan los llamados abortos inseguros, clasificados por la OMS como aquellos que son llevados a cabo por personas no capacitadas o en contextos poco favorables.
Existen otros tipos de sanciones dirigidas al personal de salud que auxilie a una mujer a abortar. Las penas contemplan la privación de la libertad, las multas económicas y el trabajo a favor de la comunidad, además de la suspensión del trabajo profesional. Estas medidas promueven la estigmatización de la práctica y el temor del personal de salud, por lo que esto también representa un pretexto para acercarse a las prácticas ilegales.
LAS REFORMAS CONSERVADORAS
A lo largo del país, desde el año 2008 se han impulsado diferentes reformas a las constituciones locales de los estados con el argumento de “proteger la vida desde el momento de la concepción”. Dichas reformas surgieron como respuesta a la despenalización del aborto en la Ciudad de México y con ellas se pretende impedir el acceso al aborto legal y seguro.
Los enunciados de estos alegatos jurídicos contravienen lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2012 resolvió de manera definitiva que la protección a la vida prenatal requiere necesariamente proteger los derechos reproductivos de las mujeres. Asimismo, aclara que la concepción se refiere al proceso de implantación (cuando el óvulo fecundado se adhiere al endometrio) y que el feto no puede ser considerado persona.
Las constituciones de 19 estados de la República contienen cláusulas de protección desde la concepción. Morelos fue la primera entidad federativa en incluir el argumento, le siguió Baja California, Colima, Sonora, Quintana Roo, Guanajuato, Durango, Puebla, Nayarit, Jalisco, Yucatán, San Luis Potosí, Oaxaca, Querétaro, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Sinaloa y recientemente Nuevo León.
La reforma constitucional en Nuevo León, aprobada el pasado 6 de marzo, despertó una controversia entre las mujeres y grupos a favor del aborto que ven en ello una victoria simbólica para los grupos conservadores que buscan criminalizar a las mujeres.
“La reforma en Nuevo León es una victoria simbólica de los grupos conservadores. Es importante aclarar que esto no tiene repercusiones jurídicas en cuanto a penalizar el aborto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha discutido este tipo de iniciativas y concluyó que estas reformas no tenían ningún efecto para el acceso al aborto, que ya estaban establecidos en los códigos penales, ni siquiera tienen efecto para poder impedir que en el futuro se puede despenalizar en esa entidad”, dijo Isabel Funda.
De acuerdo con la especialista, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la SCJN ya han establecido que la protección de la vida desde la concepción es compatible con el aborto porque no hay forma de separarla vida de las mujeres con la vida del producto de gestación.
El argumento de la reforma constitucional del estado carece de fundamentos científicos que la sustenten. Las expertas aseguraron que con este tipo de recursos, además de estigmatizar, se busca confundir a la sociedad y al personal médico, que en algunas ocasiones se niega a brindar el servicio por ignorancia de la ley y por temor a las consecuencias.