Conagua no halla “elementos constitutivos de delito” en acumulación de agua en canal pluvial de Acapulco

27/08/2020 - 6:42 pm

Conagua señaló que “continuará supervisando la infraestructura de saneamiento del Puerto de Acapulco, a fin de garantizar el cumplimiento a la normatividad ambiental aplicable”. 

Ciudad de México, 27 de agosto (SinEmbargo).– La Comisión Nacional del Agua (Conagua) informó que no encontró elementos constitutivos de delito en acumulación de agua en un canal pluvial de Acapulco, Guerrero.

La Conagua detalló que, a través de su dirección local en Guerrero, llevó a cabo una visita de supervisión a la zona de descarga pluvial “Arroyo Magallanes”, donde fue reportada la acumulación de presuntas aguas residuales el miércoles 26 de agosto.

Al término de la misma, la directora local de Conagua, Norma Arroyo Domínguez, emitió un informe preliminar, del que se desprenden las siguientes observaciones:

–“Se presume que el agua estancada fue resultado de un remanente generado por escurrimientos extraordinarios ocurridos durante la noche previa en la zona y que, al mezclarse con aguas estancadas al interior del canal pluvial Magallanes, generó un escurrimiento”.

–“En el momento de la visita, se apreció que el agua que se descargó a través de dicho canal no presentaba las mismas características que se mostraron en imágenes difundidas por distintos medios. Adicionalmente, no se percibieron olores ni colores característicos de aguas residuales”.

–“Con base en los elementos observados durante el recorrido, no se encontraron evidencias que permitan llevar a cabo el inicio de un procedimiento administrativo por infracciones al artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, por descargar aguas residuales, de manera permanente, intermitente o fortuita, a cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, sin el permiso respectivo”.

Conagua señaló que “continuará supervisando la infraestructura de saneamiento del Puerto de Acapulco, a fin de garantizar el cumplimiento a la normatividad ambiental aplicable”.

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