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General Gallardo

27/08/2018 - 12:03 am

Transición / Guardia Nacional

Si ¡va pa’ tras! La Guardia Nacional. ¡Va pa’ tras! La Constitución.

Una Guardia Nacional que incluía 214 mil 156 soldados y 55 mil 574 marinos para proyectar el retiro paulatino de las fuerzas armadas. Foto: Cuartoscuro

Si ¡va pa’ tras! La Guardia Nacional. ¡Va pa’ tras! La Constitución.

Entre las propuestas en la pasada campaña presidencial, se prometió una Guardia Nacional, ahora ya no.

Veamos. El 4 de enero pasado, se anunció quien se haría cargo de la seguridad en la próxima gestión administrativa, y se dio a conocer un plan en la materia, el cual incluía una Guardia Nacional conformada por 214 mil 156 soldados y 55 mil 574 marinos para proyectar el retiro paulatino de las fuerzas armadas en zonas de alto riesgo (todo el País). “No se requiere para ello de reforma constitucional, también está establecido en la Constitución”, se apuntó entonces.
Sin embargo, el 15 de agosto pasado, se dijo que la Guardia Nacional no va porque se dará prioridad a otras “modificaciones legales”, (austeridad, la reducción de sueldos etc.)

“El objetivo de la Guardia Nacional era optimizar el aprovechamiento de todos los recursos, de todas las instancias vinculadas a la seguridad, pero implicaba una serie de modificaciones legales que no tienen sentido para nosotros impulsar porque hay otras prioridades”, afirmó el entrevistado, previo a un encuentro en la casa de transición, de senadores.

“Consecuentemente, la optimización de esos recursos la vamos a garantizar a través de la coordinación y dejamos a un lado el tema de la Guardia Nacional. La Guardia Nacional fue uno de los escenarios que nos planteamos (…) para cumplir con la responsabilidad de dar seguridad a la ciudadanía”.

Es decir, el reclamo nacional sobre seguridad, pasa a segundo término, porque hay otras prioridades (?)

A esta declaratoria, se sumaron varios comentaristas, medios de comunicación, y por lo que se conoce como la mafia en el poder para festejar que la Guardia Nacional, en la jerga popular ¡va pa’ tras!

Igualmente nos sumamos a la lisonjea pues el adefesio (Un collage entre militares/marinos/instancias) NO es la Guardia Nacional; trastoca el Estado de derecho, asegura la permanencia del régimen que fue vencido en las urnas, se continúa con la militarización de las estructuras del orden civil apoyadas en la Ley de Seguridad Interior y se afirma la negación histórica de las obligaciones/derechos de los mexicanos para defender el honor de la Patria, ahora el asunto se torna más grave, es que el entente, es aprobado por una decisión de quienes llegan al poder con gran legitimidad.

Son obligaciones de los mexicanos “Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la Ley Orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interno”. (Art. 31 Fr. III).

De donde se desprende, NO se requiere hacer reformas constitucionales, ni legales, sino actualizar la Ley de la Guardia Nacional de 1848 y su Reglamento 1822.

La seguridad y defensa no es un asunto exclusivo ni específico de los militares. La seguridad y defensa es una cuestión política que debe ser concebida y diseñada por el consenso del Constituyente Permanente, los acuerdos políticos y actores sociales. Se anida pues, en el ámbito civil.

De esta manera, la Constitución previene para la seguridad y defensa, tres fuerzas a quienes les otorga responsabilidades, facultades y funciones perfectamente bien definidas dentro de un sistema de organización federal: (Art. 40 Const.)

1.- El Ejército permanente, “Son derechos del ciudadano. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones”, Art. 35 Fr. IV;
2.- La Guardia Nacional, “Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior”, Art. 31 Fr.III, 36 Fr. II; y

3.- La Policía, “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”, Art. 21.

De lo antes descrito se desprende que la función más importante para la seguridad y defensa, la Constitución se la asigna a la Guardia Nacional, incluso sanciona como una obligación de los mexicanos, asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior, no se lo da ni al Ejército ni a la policía, sino al pueblo en quien se anida y reside originariamente la soberanía nacional. (Art. 39 Const.)

LA GUARDIA NACIONAL, instituida históricamente en la Constitución, es una milicia armada, el pueblo en armas, el soldado ciudadano en defensa de su terruño/territorio, es la fuerza civil, que nos dio la independencia, la que instituyó la formación del Estado y nos dio una Constitución social, confrontó, venció y expulso a los ejércitos que han sostenido en nuestra historia a gobiernos autoritarios, dictaduras y golpes de Estado, está conformada exclusivamente por civiles, nombrados en asamblea por los pobladores de una misma localidad, es una fuerza armada netamente federal, democrática, no profesional, no permanente, totalmente local, cuyos mandos los nombra la comunidad, y depende en su dirección y operación directamente de los gobernadores de las entidades federativas.

Tanto el Ejército como la Guardia Nacional, son sostenidas equipadas, armadas, reglamentadas, y financiadas por el Congreso de la Unión. De la operación de ambas fuerzas que haga el Ejecutivo debe ser aprobada por el Senado de la República. (Art. 1°, 10, 31, 35, 36, 73,76, 78, 89, 115 y 116 Const.)

Ya se dijo, la misión de LA GUARDIA NACIONAL: asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior. (Art. 31 Fr. III Const.) Esta es la única fuerza armada, que constitucionalmente tiene asignada en forma exclusiva tareas de orden interno. Esta misión es complementada por la fuerza permanente, el Ejército.

Es decir, la Constitución le reserva al pueblo, al mismo pueblo en quien reside esencial y originariamente la soberanía nacional, la defensa de la independencia, del territorio y el honor de la patria, así como la tranquilidad y el orden interno. (Art. 31 y 39 Const.)
Además la Guardia Nacional, se constituye en un contrapeso al poder armado del Estado que en un momento pueda desbordar y cometer abusos en contra del pueblo, es coadyuvante con la seguridad pública, y forma un tejido social/comunitario que impide la infiltración del crimen al ámbito social. El Estado debe hacer viable que los ciudadanos estén en posibilidad de ejercer este sublime derecho: defender a la Patria.

Aunque los promoventes todavía no son autoridad (les quedan 5 y 95 días), recordemos, bajo cualquier pretensión: En un Estado de derecho, la autoridad únicamente puede hacer lo que la ley le ordena. Y la Constitución ordena para la seguridad de todos, la existencia, la permanencia y la operación de la Guardia Nacional, por ello es necesario la actualización de la Ley Orgánica de la Guardia Nacional y su reglamento. No es un deseo, no es una ocurrencia, no es que si se quiere. ¡ES UN MANDATO CONSTITUCIONAL. PORQUE ASÍ LO ORDENA LA CONSTITUCIÓN PARA TENER SEGURIDAD Y PAZ!

Salvo de caer en un Estado autoritario. Si ¡va pa’ tras! La Guardia Nacional. ¡Va pa’ tras! La Constitución.

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