Los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta reforma no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización.
Ciudad de México, 27 de abril (SinEmbargo/EconomíaHoy).– El decreto presidencial publicado este 27 de abril en el Diario Oficial de la Federación sobre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) adiciona diversas disposiciones que afecta la forma en la que calcula el interés a pagar sobre los créditos de vivienda.
El cálculo de los intereses dependerá del tipo de crédito si está en veces salarios mínimo o en pesos.
El Gobierno federal adicionó cambios a los artículos 39, 44, 45 y 55 de la ley, que entrará en vigor a partir del 28 de abril de 2016, afectan el interés los créditos de la siguiente manera:
-Para los créditos otorgados bajo Salarios Mínimos, la tasa de incremento en este formato no podrá exceder la tasa de incremento porcentual que se maneje la Unidad de Medida y Actualización fijada en el mismo periodo.
-Para los créditos en Pesos la tasa de interés anual se calculará en función del aumento de la inflación de los últimos cinco años.
-En caso de que el salario mínimo aumente más que la Unidad de Medida y Actualización (calculada por el Inegi), el Infonavit no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
A solicitud del trabajador, el Instituto también otorgará créditos en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración.
Es importante destacar que los contratos celebrados por el Infonavit, vigentes a la fecha de entrada en vigor, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización.