México

La SCJN revisa amparo contra las etiquetas, hechas al gusto de la poderosa industria de chatarra

27/02/2018 - 6:00 pm

El Poder del Consumidor ha denunciado que las etiquetas utilizadas en los alimentos y bebidas industrializadas en México –donde desde hace más de un año existen emergencias epidemiológicas por diabetes y obesidad– no proporcionan información fácil de comprender para los consumidores, por lo que resultan un “atentado contra la salud” con el aval de la autoridad.

El pasado 21 de febrero, la  SCJN decidió atraer el amparo en revisión 7/2017, en el que la organización –en representación de la sociedad en general– denunció que el etiquetado nutrimental frontal mexicano “se estableció sin base en evidencia científica, no es entendible por la población mexicana y establece un criterio de azúcar que representa un riesgo a la salud, violando los derechos de los consumidores”.

“Urgimos a la Suprema Corte de Justicia a emitir una resolución que realmente proteja a la población por sobre los intereses de la industria. Es un caso muy importante, ya que no sólo se trata de una cuestión técnica- jurídica, sino que hay vidas de por medio que pueden salvarse. Esto puede generar un verdadero cambio en México”, llamó Julio Salazar Ramírez, abogado del grupo civil.

Ciudad de México, 27 de febrero (SinEmbargo).- En un país en el que 7 de cada 10 adultos y 3 de cada 10 niños viven con exceso de peso, de acuerdo con cifras de la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), la importancia de un etiquetado frontal adecuado es clave y actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en sus manos cambiar el rumbo para salvar vidas en México.

El Poder del Consumidor (EPC) hizo un llamado a que el máximo órgano de justicia del país trabaje a favor de la sociedad y le dé la espalda a intereses de la industria de bebidas azucaradas y productos ultraprocesados.

México ocupa los primeros lugares en el mundo con población que presenta obesidad, sobrepeso y diabetes, enfermedad que cada año mata a más de 100 mil personas.

Desde hace varios años, la organización civil ha puesto el dedo en la llaga: las etiquetas utilizadas en los alimentos y bebidas industrializadas en México –donde desde hace más de un año existen emergencias epidemiológicas por diabetes y obesidad– no proporcionan información fácil de comprender para los consumidores, por lo que resultan un “atentado contra la salud” con el aval de la autoridad que permite a las grandes empresas utilizar un etiquetado dañino para la población.

Ese etiquetado, han denunciado reiteradamente, fue creado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), de la mano de la industria y establece criterios contrarios a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre los azúcares añadidos.

El pasado 21 de febrero, la  SCJN decidió atraer el amparo en revisión 7/2017, en el que EPC, en representación de la sociedad en general y que denunció que el etiquetado nutrimental frontal mexicano que forma parte de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, “se estableció sin base en evidencia científica, no es entendible por la población mexicana y establece un criterio de azúcar que representa un riesgo a la salud, violando los derechos de los consumidores”, dio a conocer la organización.

Fue en marzo de 2015 cuando la organización civil presentó un amparo en contra del sistema de etiquetado frontal de alimentos y para el 28 de diciembre de 2016, el Juez Octavo en materia Administrativa en la Ciudad de México decidió conceder el amparo, reconociendo la violación a estos derechos por parte del Estado mexicano.

En términos generales, explicó a SinEmbargo Julio Salazar Ramírez, abogado de EPC, el Juez determinó que el etiquetado es contrario a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre los azucares añadidos, así como a los estudios y recomendaciones del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), y es que de acuerdo con la Cofepris, las personas pueden consumir 90 gramos de azúcar al día, lo que se traduce en 33 kilos al año. Mientras tanto, la OMS recomienda un consumo ideal máximo de 25 gramos diarios, es decir, 9 kilogramos anuales.

El Juez determinó que el etiquetado violaba los derechos a la salud y a la información por no proveerles información clara a los consumidores sobre el contenido de azúcar de los productos, además de carecer de datos y estudios científicos al momento de su formulación, señaló EPC a través de un comunicado. Así, la sentencia ordenó a la Cofepris dejar de aplicar la medida actual y mejorarla con base en las recomendaciones nacionales e internacionales.

“La sentencia fue impugnada por la propia Cofepris y por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Debido a la importancia y trascendencia del caso el tribunal colegiado solicitó a la Suprema Corte que reasumiera su competencia en el caso. Razón por la que hoy el caso se encuentra en la SCJN”, abundó el licenciado Salazar.

La diabetes mata a 100 il personas al año en México. Foto: Cuartoscuro

Asimismo, declaró que la atracción del caso por parte del máximo tribunal de justicia es un paso de suma importancia, toda vez que será el órgano encargado de resolver de forma definitiva el amparo, y, en el mejor de los casos emitiría una resolución que salvaguarde los derechos de los consumidores a la salud y la información, actualmente violentados con un etiquetado frontal poco claro.

Ante este panorama, el representante legal de El Poder del Consumidor urgió al máximo tribunal de justicia a actuar en pro de la sociedad:

“Urgimos a la Suprema Corte de Justicia a emitir una resolución que realmente proteja a la población por sobre los intereses de la industria. Es un caso muy importante, ya que no sólo se trata de una cuestión técnica- jurídica, sino que hay vidas de por medio que pueden salvarse. Esto puede generar un verdadero cambio en México”.

La Segunda Sala de la SCJN, por votación unánime, consideró que el caso contenía los elementos necesarios para que la apelación fuera resuelta ante la Corte, señaló EPC y remarcó que la resolución del amparo impactará directamente en la forma en que los consumidores toman sus decisiones sobre el consumo de productos alimenticios.

“Lo anterior es de suma trascendencia ya que los etiquetados en los alimentos y las bebidas son la única herramienta que tienen los consumidores para informarse sobre la calidad de un producto y, en específico, los etiquetados frontales desarrollados por recomendación de la OMS como un medio para enfrentar la obesidad, deben proveer información de muy fácil e inmediata comprensión para reducir el consumo de los ingredientes más ligados a la obesidad, la diabetes y las enfermedades del corazón”, se lee en el boletín de prensa.

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