Inés Gómez Mont y su esposo Víctor Manuel Álvarez Puga están acusados de realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita por casi 3 mil millones de pesos y defraudación fiscal, también son señalados de realizar operaciones con grupos delictivos mediante empresas factureras, un delito fiscal por el cual ya no puede haber prisión preventiva oficiosa, según lo determinó ayer la SCJN. No obstante, el MP puede solicitar esta medida.
Ciudad de México, 26 de octubre (SinEmbargo).– ¿La invalidez de la prisión preventiva oficiosa para los presuntos responsables de cometer defraudación fiscal y usar facturas falsas afecta el caso de la conductora Inés Gómez Mont y su esposo Víctor Manuel Álvarez Puga? De acuerdo con expertos en derecho y con la explicación que el propio Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) da, no necesariamente.
Gómez Mont y Álvarez Puga están acusados de realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita por casi 3 mil millones de pesos y defraudación fiscal, relacionados con contratos otorgados por el Órgano Administrativo de Prevención y Readaptación Social.
Además, en una investigación de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (Femdo), ambos son señalados de realizar operaciones con grupos delictivos mediante empresas factureras, un delito fiscal por el cual ya no puede haber prisión preventiva oficiosa, según lo determinó ayer la SCJN al invalidar el decreto de 2019 que establecía esta medida obligatoria para los acusados de cometer delitos relacionados con el contrabando y la defraudación fiscal.
Es decir, la Suprema Corte únicamente hizo que en el caso de que una persona haya cometido uno de estos delitos, no tiene que irse automáticamente a prisión, sino que el Ministerio Público debe justificar ante un juez que el acusado corre el riesgo de fugarse, como se acreditó en el caso de Inés Gómez Mont y Álvarez Puga, quienes son buscados por la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol, por sus siglas en inglés) en 195 países a petición de la Fiscalía General de la República (FGR) que solicitó una ficha roja.
“A todos los delitos se les puede imponer una prisión preventiva de forma justificada, por ejemplo, el caso de esas dos personas (Inés y Álvarez Puga) yo creo que la percepción pública, a partir de lo que ha difundido la autoridad, es que ellos se están sustrayendo a la acción de la justicia y por lo tanto sí ameritaría que el juez, justificadamente, imponga una medida cautelar llamada prisión preventiva”, dijo en entrevista el doctor Francisco Burgoa, profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
De acuerdo con el jurista, el Ministerio Público tiene que justificarle al juez que una persona, en este caso Inés Gómez Mont y su esposo, pueden estar evadiendo la acción de la justicia y es necesario la prisión preventiva justificada, lo cual ya ocurrió para la pareja; además de que no solo se les persigue por estar involucrados en facturas falsas.
“En el caso de que una persona se pretenda sustraer a la acción de la justicia, inmediatamente se justifica de que se imponga esta medida cautelar de prisión preventiva”, detalló el doctor Francisco Burgoa. “No es que la Suprema Corte diga que están mal los delitos fiscales, solamente es que quien presuntamente comete delitos no se le debe imponer la cárcel en automático, pero el MP sí está en la facultad de valorar caso por caso y justificar ante un juez esta medida cautelar”.
La Fiscalía General de la República (FGR), a cargo de Alejandro Gertz Manero, acusa a la actriz y a su marido, prófugos de la justicia, de formar parte de una trama que se benefició de la adjudicación ilegal de contratos públicos que ascendieron a 3 millones de pesos. De acuerdo con la investigación, Víctor Álvarez Puga y su hermano, Alejandro Álvarez Puga, habrían usado empresas fantasma para facilitar la evasión de impuestos, lavado de dinero y desvío de recursos públicos a terceros.
DATE DE ALTA EN NUESTRO CANAL DE TELEGRAM
La pareja se dice inocente, pero hasta ahora no se ha presentado a aclarar su situación legal y se desconoce su paradero.
¿QUÉ ES LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA?
Una persona debe estar privada de su libertad mientras se demuestre su culpabilidad. Esa es la premisa de la prisión preventiva oficiosa, una medida legal que ya se establece en el artículo 19 de la Constitución Mexicana y que se aplica solo en los delitos como el abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, violación, robo de casa habitación y homicidio doloso.
Se invalidaron las normas que calificaban como amenaza para la seguridad nacional a los delitos de defraudación fiscal, contrabando y los relacionados con los comprobantes fiscales falsos, para los que se preveía prisión preventiva oficiosa.
🔗 https://t.co/Z5WtdSGnJF pic.twitter.com/PmqeuHs52B— Suprema Corte (@SCJN) October 25, 2021
Sin embargo, la prisión preventiva oficiosa se puede extender a todos los delitos, siempre y cuando, el Ministerio Público lo justifique ante un juez, como señala el artículo 19:
“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea”.
“La prisión preventiva oficiosa implica que por la mínima posibilidad de que se haya cometido presuntamente un delito se debe ir a la cárcel en automático, aún sin tener una sentencia”, explicó Francisco Burgoa, catedrático de la UNAM. “Por eso es que la prisión preventiva oficiosa es muy criticable, atenta contra los derechos humanos, contra el principio de presunción de inocencia, contra el debido proceso”.
Para los expertos en derecho, lo que la Suprema Corte realizó al invalidar esta medida envía un buen mensaje y beneficia a todos los mexicanos.
“Es importante lo de la SCJN hizo porque, número uno, envía un mensaje al Congreso de que las leyes deben de tener un parámetro de regularidad constitucional, de respeto de los derechos humanos”, destacó el doctor Burgoa. “La Corte viene a garantizar una postura de protección a los derechos humanos”.
El Ministro presidente Arturo Zaldívar defendió la decisión de la Suprema Corte y señaló que en México se ha abusado mucho de esta medida. A través de un video publicado en sus redes explicó:
“En México desde hace mucho tiempo hemos abusado de la prisión preventiva, muchas veces se detiene para investigar y esto ha afectado a miles de personas pobres que no tienen la posibilidad de tener un abogado de calidad. Por eso la prisión preventiva oficiosa, aquella que se dicta en automático, sin valorar las circunstancias, es contraria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Esto no implica que aquellos delincuentes peligrosos vayan a estar en libertad, lo que significa es que en estos casos el juez tendrá que dictar una resolución que justifique por qué una persona debe de estar detenida mientras se resuelve su responsabilidad”.
Comparto video en el que explico en términos sencillos el tema de la prisión preventiva oficiosa.
Todos los derechos para todas las personas. #SCJN pic.twitter.com/RnpRA1zMGa— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) October 26, 2021
La resolución de la Suprema Corte deja sin validez las reformas aprobadas en 2019 a la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Fiscal de la Federación, que establecen que se consideran amenazas a la seguridad nacional, delincuencia organizada y delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa las siguientes actividades: la defraudación fiscal, contrabando y su equiparable, así como la expedición, venta y uso de facturas falsas.
VISITA AQUÍ NUESTRA PÁGINA EN GOOGLE NEWS