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TEPJF alista calificación

#PuntosYComas¬ Tribunal tiene hasta 6 de septiembre para declarar Presidenta electa

26/06/2024 - 9:31 pm

En el proceso rumbo a la calificación de la elección presidencial hay dos fechas clave definidas en el Artículo 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que establece que “los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados y senadores deberán quedar resueltos el día 3 de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el 31 de agosto, ambas fechas del año de la elección”.

Ciudad de México, 26 de junio (SinEmbargo).- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó el pasado lunes 17 de junio del 2024 la creación de la Comisión Especial integrada por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, a quienes asignó la muy importante y delicada tarea de integrar, sustanciar y resolver los medios de impugnación presentados contra la elección por la Presidencia de México, en especial los Juicios de Inconformidad que buscan anular esos comicios en su totalidad o cuestionar su validez.

El pasado viernes 21 de junio del 2024 la Comisión Especial encargada de sustanciar los juicios contra la elección de Presidencia de la República, aprobó el acuerdo que establece las reglas de instrucción para el desahogo de las impugnaciones que se presenten por parte de candidatos, partidos políticos y coaliciones participantes en el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

En el proceso rumbo a la calificación de la elección presidencial hay dos fechas clave definidas en el Artículo 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que establece que “los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados y senadores deberán quedar resueltos el día 3 de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el 31 de agosto, ambas fechas del año de la elección”.

En tanto que la Fracción Segunda del Artículo 166 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que una vez resueltas “las impugnaciones sobre la elección de Presidenta o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos […] la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidenta o Presidente Electo respecto de la persona candidata que hubiese obtenido el mayor número de votos”.

Las elecciones de presidente de la República del 2006 se realizaron el domingo 2 de julio y el dictamen que calificó como válidos esos comicios fue emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 5 de septiembre del 2006. Los comicios para Presidente de la República del 2012 se llevaron a cabo el domingo 1 de julio y el Tribunal Electoral calificó su valdez el 31 de agosto del 2012. En tanto que los comicios del domingo 1 de julio del 2018 fueron calificados por el Tribunal Electoral el 8 de agosto de ese mismo año.

Entre las atribuciones conferidas a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se destaca la contemplada en el Artículo 99 de la Constitución General de la República, relacionada con la facultad de resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten en contra de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. A la Sala Superior le corresponde también llevar a cabo el cómputo final de la elección, la declaración de validez, si se cumplen los correspondientes requisitos constitucionales y legales, así como la declaración de la presidencia electa, una vez analizado si la candidatura que obtuvo el mayor número de votos, reúne los requisitos de elegibilidad que establece la ley.

Con el propósito de contar con un marco de actuación que le permita a la Comisión Especial desarrollar sus funciones y cumplir con los objetivos que le fueron encomendados se establecieron las reglas de operación que servirán como la directriz normativa que regulará sus actividades, las cuales invariablemente deberán sujetarse a los principios de máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, ética judicial, compacidad del expediente y perspectiva de género, advierte el Instituto Nacional Electoral en su acuerdo del viernes 21 de junio del 2024.

Se instruyó a la Secretaría General de Acuerdos y a las Direcciones Generales de Informática, de Comunicación Social y de Transparencia para que en auxilio de la Comisión especial, desarrollen un micrositio dentro de la página del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para poner a disposición de los actores políticos y de la ciudadanía en general, toda la documentación que se genere con motivo de la integración y sustanciación de los medios de impugnación que se presenten en contra de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.
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