El Tribunal también determinó imponer una amonestación pública a los integrantes de la Junta de Coordinación Política.
Ciudad de México, 26 de junio (SinEmbargo).- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este domingo como fundado el incumplimiento de las sentencias relacionadas a la integración del partido Movimiento Ciudadano (MC) en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y ordenó su modificación en un plazo no mayor a 72 horas.
“Se vinculó a la Jucopo [Coordinación Política de la Cámara de Diputados] para que, en un plazo de 72 horas, defina a qué grupo parlamentario se le deducirá un lugar para asignárselo a la que Movimiento Ciudadano defina”, señaló el pleno en un comunicado.
El Tribunal también determinó imponer una amonestación pública a los integrantes de la Junta de Coordinación Política.
En caso de “persistir el desacato”, el Tribunal Electoral informó que se tomarán las medidas necesarias para acatar la sentencia.
El pleno de la Sala Superior señaló que en la sentencia del juicio electoral del pasado enero se estableció que la Comisión Permanente debe estar integrada “conforme al principio de máxima representación efectiva, con base en los criterios de proporcionalidad y pluralidad”.
El 7 de junio, la Sala Superior desestimó los argumentos de la Jucopo, relativos a la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal y vinculó a los integrantes de ese órgano y de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.
Lo anterior, para que la Comisión se integrará con todos los grupos parlamentarios representados en el órgano legislativo y apercibió a sus integrantes a que, en caso de incumplimiento, se les podría imponer las medidas de apremio necesarias.
Por su parte, el 14 de junio MC alegó el incumplimiento de la sentencia, por lo que el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, declaró fundado el reclamo.
El Magistrado subrayó que el TEPJF “es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y sus resoluciones son definitivas, firmes e inatacables”.
Argumentó que el TEPJF cuenta con atribuciones constitucionales y legales para conocer de actos parlamentarios cuando se afecte el derecho a ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo.