El evento “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, celebrado en Palacio Nacional, y su difusión contrarió la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas.
Ciudad de México, 26 de mayo (SinEmbargo).– El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que el evento del Presidente Andrés Manuel López Obrador del pasado 30 de marzo denominado “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, celebrado en Palacio Nacional, sí constituyó propaganda gubernamental personalizada, por lo que revocó la determinación de la Sala Regional Especializada.
La decisión fue tomada por unanimidad de votos, y se propuso regresar el expediente a la Sala Regional Especializada para que emita a la brevedad una nueva sentencia, la cual deslinde responsabilidades y establezca las consecuencias jurídicas que sean necesarias, incluyendo, en su caso, las medidas de no repetición.
Los magistrados tomaron la decisión después de considerar que el evento sí constituyó propaganda gubernamental personalizada, en términos de lo dispuesto por el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución, y su difusión contrarió la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas, prevista por el artículo 41 de la Constitución.
BOLETÍN | Evento por 100 días del 3er. año de AMLO sí fue propaganda gubernamental, determina el #TEPJF.
📌 El expediente regresa a la Sala Regional Especializada para determinar a la brevedad una nueva sentencia y deslindar responsabilidades.
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— TEPJF (@TEPJF_informa) May 26, 2021
La indagatorias fueron realizadas luego de que el pasado 26 de marzo el Partido de la Revolución Democrática (PRD) impugnó la realización del evento pues a su consideración se violarían diversos preceptos de la ley, sin embargo, no fue hasta el 10 de abril que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) admitió la queja.
Además, el 16 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares, por ser actos consumados y declaró la improcedencia de la tutela preventiva, al solicitarse sobre hechos futuros de realización incierta, decisión que fue impugnada por el PRD y desechada.
Posteriormente, la Sala Regional Especializada emitió su resolución, una vez que recibió las constancias de la audiencia de pruebas y alegatos por parte de la Unidad Técnica, y determinó la inexistencia de infracciones. El PRD, inconforme con la resolución, promovió el 8 de mayo un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.