La Ley de Instituciones de Crédito establecerá penas de uno a seis años de prisión a quienes accedan a información privada de clientes para extorsionar y obtener pagos de préstamo; la condena incrementaría 50 por ciento si engaña con asegurar ser una entidad financiera sin contar con permisos.
Ciudad de México, 26 de abril (SinEmbargo).- La Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de reforma para que las instituciones de crédito tengan prohibido el acceso a la información privada, así como para castigar con hasta nueve años de cárcel a los “montadeudas“.
Con una votación mayoritaria de 450 a favor, cero en contra y 22 abstenciones, el dictamen pretende castigar a aquellas instituciones financieras que, a través del acceso a información privada de sus clientes, intenten extorsionar, cometer fraudes y amenazas contra ellos.
La propuesta viene de una nueva modalidad de extorsión en Internet, la cual consiste en aplicaciones digitales y páginas web que otorgaron préstamos con requisitos mínimos, pero que exigen permisos para acceder a contactos, fotografías y videos contenidos en dispositivos con la finalidad de asegurar dichos pagos.
Los cambios a la Ley de Instituciones de Crédito pretende sancionar con prisión de uno a seis años a quien utilice el lenguaje financiero con el fin de engañar a las personas. Asimismo, dicha pena incrementaría en un 50 por ciento cuando una persona se presente ante el público como una entidad financiera sin contar autorizaciones correspondientes.
La Diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó una propuesta de modificación a la iniciativa para precisar que, si bien también se prohíba el acceso a teléfonos celulares, tabletas y computadores de clientes que recibieron algún servicio u operación financiera, también debe de precisarse la excepción para prevenir delitos financieros contemplados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, así como en las Disposiciones Generales en la material.
Dicha modificación, contemplada en el Artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, también añade una precisión en el Artículo 111 Bis para indicar que “el lenguaje financiero será al que se refiere el Artículo 105” de la Ley con el fin de evitar los delitos que cometen los “montadeudas”.
#ÚltimaHora Con 450 votos a favor, 0 en contra y 22 abstenciones, el Pleno avaló el dictamen que reforma y adiciona la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de combate en contra de los "montadeudas". pic.twitter.com/t2G9GDsq7Q
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) April 26, 2023
La iniciativa ha sido remitida al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Josefina Román Vergara, Comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), aseguró que los fraudes que cometen los “montadeudas” a través de aplicaciones implican una violación a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), y suelen configurar delitos que deben denunciarse ante la Fiscalía correspondiente.
“Es importante ser cuidadoso con los permisos que se otorgan a las aplicaciones, pues los ciberdelincuentes pueden aprovecharlas para obtener información que les permita extorsionar. Solicitan a la persona que será usuaria que descargue en su teléfono una aplicación que le permitirá realizar el proceso de entrega de dinero y el pago de la deuda, pero cuando la persona descarga la aplicación debe otorgar ciertos permisos para su funcionamiento, que generalmente incluye el acceso a sus contactos, la galería de imágenes y a toda la información almacenada en su teléfono”, alertó Román Vergara.
Asimismo, advirtió que “los ciberdelincuentes se aprovechan de los permisos que se han otorgado para recolectar esta información y de esa manera obligar a la persona a pagar la deuda con intereses muy altos, a través de intimidación, amenazando con publicar fotografías con información personal, como el rostro de menores de edad o fotografías íntimas, con datos personales sensibles que causan discriminación”.
La Comisionada del INAI subrayó que el Aviso de Privacidad permite identificar el tratamiento que recibirán los datos personales que se están recabando y la finalidad, elementos que permiten a los usuarios reflexionar sobre la información a la que la aplicación tendrá acceso.
“Estoy segura de que si una persona lee un Aviso de Privacidad que dice que la aplicación tendrá acceso a todas las fotografías, audios, videos; al directorio, con teléfonos de la familia, pero también de la parte laboral, negocios, alumnos, escuelas; entonces, pensará dos veces si de verdad quiere compartir la información”, afirmó.
Con 450 votos a favor, 0 en contra y 22 abstenciones, el Pleno avala el dictamen que reforma y adiciona la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de combate en contra de los "montadeudas".
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La funcionaria también resaltó la existencia de una serie de principios y obligaciones que la legislación mexicana establece para quienes son responsables del tratamiento de datos personales, así como los medios y procedimientos para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) si no se está de acuerdo con el manejo de la información.