De acuerdo con la publicación de la Secretaría de Gobernación (Segob), "no se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva".
Ciudad de México, 26 de marzo (SinEmbargo).- Los ciudadanos mexicanos podrán poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, de acuerdo con un documento publicado este día por la Secretaría de Gobernación.
La publicación se presentó este día luego del Decreto enviado por el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el pasado 22 de marzo, donde se pide reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia Nacional.
Sin embargo, no se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de las fuerzas armadas permanente y los cuerpos de reserva, de acuerdo con el artículo 10.
"Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas", dice el decreto publicado por el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Además, de acuerdo con el Decreto "cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención".
Para ello, se tuvieron que reformar "los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
En el tema de la seguridad pública, el decreto dice que "es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, [...] comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas".
Los fines de la seguridad pública, según el decreto, "son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, [y] se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución".
"Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública".
Además, se establecerá un sistema nacional de información en seguridad pública que proporcionará la información de que dispongan en la materia, y contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública.
El sistema estará a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios y "ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema".