Hasta el momento se desconoce si esta misma semana se convocará a una sesión extraordinaria para la designación. Este 26 de diciembre está convocada Sesión Extraordinaria, pero Espinosa Torres no pudo asegurar que se designe en ese momento al interino.
De acuerdo con el artículo 57 de la Constitución, el Poder Legislativo local está facultado para nombrar a un mandatario estatal interino cuando el Gobernador falte absolutamente.
Puebla/Ciudad de México, 25 de diciembre (PeriódicoCentral/SinEmbargo).– La coordinadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Congreso de Puebla, Rocío García Olmedo, aseguró que se necesita la mayoría constitucional —el voto de 28 diputados—para elegir al Gobernador interino de Puebla.
Sin embargo, las bancadas de “Juntos Haremos Historia” (Morena, Encuentro Social y PT) señalan que solo requieren una mayoría simple para nombrar al mandatario interino, tal y como ocurrió con Luis Banck Serrato cuando fue designado como Alcalde sustituto de Puebla en febrero de 2016 sin mayoría constitucional, pues solo obtuvo 26 votos.
De acuerdo con el artículo 57 de la Constitución, el Poder Legislativo local está facultado para nombrar a un mandatario estatal interino cuando el Gobernador falte absolutamente.
“XVII. Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del periodo constitucional”.
En entrevista por separado, el presidente de la Mesa Directiva, José Juan Espinosa, no quiso hablar sobre cuántos votos se necesitan, pues señaló que en este momento están de luto y que esperaran a que terminen los funerales para comenzar a analizar el caso.
Sin embargo, fuentes al interior del Congreso informaron a Central que desde la impugnación de la elección los diputados de Juntos Haremos Historia ya tenían el andamiaje jurídico para sustentar que solo necesitan 22 votos, la mitad más uno, para el nombramiento del gobernador interino.
Ellos se basan en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Congreso de Puebla, que señala que si no hay claridad sobre cuántos votos se necesitan para cualquier caso, se resolverá con “mayoría absoluta”, es decir con 22 votos:
“Todas las votaciones se resolverán por mayoría absoluta de votos, excepto aquellos casos en que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, esta Ley o su Reglamento Interior dispongan otra cosa”.
Y es que sí parece haber un vacío en la ley, pues el artículo 57 de la Constitución del estado señala como facultad del Congreso la elección del interino, aunque no señala con cuántos votos:
“XVII. Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del periodo constitucional”.
Pero para Rocío García Olmedo la interpretación es diferente, aplicaría un supletorio del artículo 57 de la Constitución, que señala la elección de un alcalde y que señala que se necesita mayoría constitucional para elegirlo.
Hasta el momento se desconoce si esta misma semana se convocará a una sesión extraordinaria para la designación, este 26 de diciembre está convocada Sesión Extraordinaria, pero Espinosa Torres no pudo asegurar que se designe en ese momento al interino.
Mientras tanto el secretario General de Gobierno, Jesús Rodríguez Almeida fue designado como encargado de despacho. Luego de que el Congreso de Puebla designe al interino éste tendrá un lapso de entre 3 y 5 meses para convocar a elección.
Fue la tarde del lunes 24 de diciembre cuando la gobernadora de Puebla, Martha Erika y su esposo, Rafael Moreno Valle perdieran la vida luego de que el helicóptero privado en el que viajaban hacia la Ciudad de México se desplomara en el municipio de Coronango.
Junto a ellos murieron también los pilotos Roberto Coppe y Marco Antonio Tavera; así como el asistente del senador, Héctor Baltazar.