En un segundo intento para poder eliminar la prisión preventiva oficiosa, el Ministro Luis María Aguilar Morales planteó hacer una "interpretación conforme en sentido amplio" de la Constitución federal y anteponer el principio pro persona y de presunción de inocencia.
Ciudad de México, 25 de octubre (SinEmbargo).- El Ministro Luis María Aguilar Morales propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) interpretar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para anteponer el principio de pro persona y de presunción de inocencia ante la medida de prisión preventiva oficiosa, la cual será discutida el próximo 22 de noviembre.
En un segundo intento para poder eliminar la prisión preventiva oficiosa, el Ministro Luis María Aguilar Morales planteó hacer una "interpretación conforme en sentido amplio" de la Constitución federal y anteponer el principio pro persona y de presunción de inocencia.
Este lunes el ministro hizo público el nuevo proyecto de resolución de las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la adhesión de tres delitos fiscales en la Ley de Seguridad Nacional para integrarlos al catálogo de delitos que merecen prisión preventiva de oficio.
“Si se entendiera que la prisión preventiva oficiosa es automática, se rompería con la presunción de inocencia, con el debido proceso legal, con la obligación de los jueces penales de justificar fundada y motivadamente sus resoluciones (especialmente las que ordenan la imposición de medidas cautelares tan severas como la prisión preventiva)", dicta el proyecto.
"Se rompería, incluso, con los principios fundamentales del sistema penal acusatorio y con la necesidad de someter a control judicial previo este tipo de medidas”, añade el Ministro.
Asimismo, Aguilar Morales explicó que el carácter oficioso de la medida cautelar "únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el Juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público la hubiera solicitado”.
Además detalló que la esta decisión no implica la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa.
El pasado 24 de agosto, el Ministro Aguilar Morales propuso al Pleno de la SCJN declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, regulada en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La propuesta para ser aprobada debía ser votada por mayoría calificada de ocho votos, y proponía invalidar el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución, que contempla la prisión automática para 16 delitos.
Para Aguilar Morales la prisión preventiva es una medida cautelar que implica la privación de la libertad durante el desarrollo de un procedimiento penal, por lo que constituye una restricción a los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia.
El Ministro explicó que hasta junio del presente año, en el país había 226 mil 916 personas en prisión, de las cuales 92 mil 595, aún no reciben sentencia.