Cuando se realizó la evaluación del inmueble, el complejo de Pajaritos tenía más de 30 años de construcción y 14 de no operar, informó el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, pero la investigación no fue otorgada al particular, al argumentar que ese procedimiento estaba bajo procedimientos administrativos y ministeriales.
Ciudad de México, 25 de octubre (SinEmbargo).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) debe entregar a un particular una copia electrónica del dictamen que realizó para evaluar el estado de la planta chatarra de Agronitrogenados, de Pajaritos, Veracruz.
La solicitud fue realizada desde 2013, antes de que se realizara la compra de la planta. El dictamen arrojó en 292 páginas, valores de referencia de 181.8 millones de dólares a valor neto de reposición y 293.7 millones de dólares como negocio en marcha.
Hasta el día de hoy, el ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex) Emilio Lozoya, durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, se encuentra bajo investigación por la compra con sobreprecio de la infraestructura.
Cuando se realizó la evaluación del inmueble, el complejo de Pajaritos tenía más de 30 años de construcción y 14 de no operar, por tanto no podía ser un negocio que se pusiera en marcha, sin embargo, Pemex pagó 275 millones de dólares a Altos Hornos de México (AHMSA).
Por esta acción el director de la empresa acerera, Alonso Ancira, se encuentra detenido por las autoridades.
De acuerdo con el INAI, el dictamen de Indaabin estableció que el 60 por ciento de los equipos y las instalaciones se debían reemplazar, pues eran chatarra.
El comisionado ponente, Óscar Guerra Ford, destacó que el Instituto de avalúos informó al solicitante que esta era información reservada debido a procedimientos administrativos y ministeriales ocurriendo, pero no precisó los expedientes que estaban abiertos.
“No se actualiza la hipótesis de clasificación aducida por el sujeto obligado (…) fue posible concluir que era procedente la entrega de este dictamen valuatorio y, por tanto, el agravio de la parte recurrente lo consideramos fundado”, indicó.
Aunado a ello, la vigencia del dictamen era de un año para determinar si el dato se empleaba como referencia de valor comercial.