Habitantes de la comunidad indígena en Tepoztlán, quienes habían pasado 19 años luchando en tribunales agrarios en contra de la empresa Pirámide y Convento que pretendía la construcción de un club de golf en su territorio comunal, fueron beneficiados con la resolución de la Suprema Corte que ordenó devolverles sus tierras.
Los representantes legales de la comunidad habían denunciado que en un principio el proyecto de la SCJN, realizado por el Ministro Eduardo Medina Mora, favorecía a la empresa y no tomaba en cuenta los derechos agrarios e indígenas de la comunidad. Sin embargo, el proyecto fue cambiado y en la resolución final se le negó un amparo a Pirámide y Convento.
Ciudad de México, 25 de octubre (SinEmbargo).– La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la restitución de tierras a habitantes de la comunidad indígena en Tepoztlán, Morelos, quienes habían pasado 19 años luchando en tribunales agrarios en contra de la empresa Pirámide y Convento que pretendía la construcción de un club de golf en su territorio comunal.
Los representantes legales de la comunidad habían denunciado que en un principio el proyecto de la SCJN, realizado por el Ministro Eduardo Medina Mora, favorecía a la empresa y no tomaba en cuenta los derechos agrarios e indígenas de la comunidad de Tepoztlán.
“Durante ocho semanas estuvimos esperando la votación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el proyecto de sentencia que elaboró el Ministro Medina Mora. En un inicio supimos que venía en contra de la comunidad porque intentaba amparar al empresario para que de nueva cuenta se estudiaran los documentos que él había presentado y se regresaran al Tribunal Superior Agrario, lo que era para nosotros una violación a los derechos de la comunidad porque ya llevamos 19 años en este juicio”, dijo a SinEmbargo Ángeles Arcos, abogada de la comunidad indígena de Tepoztlán. “Nuestra sorpresa fue cuando el proyecto ya había sido cambiado y estaban pensando en negar el amparo a la empresa”.
La empresa alegaba tener oficios de exclusión que demostraban que ese territorio es “pequeña propiedad particular” y no propiedad comunal. No obstante, los abogados de la comunidad señalaron que ese documento no era suficiente ni tenía el peso del título de 1929, como finalmente lo resolvió la Corte.
Desde 1929, la comunidad náhuatl en Tepoztlán posee un título de propiedad comunal que incluye las 280 hectáreas deseadas para el megaproyecto planeado en 1999. Desde ese año, el caso ha pasado por diversos tribunales.
El 26 de abril de 2001 el Tribunal Unitario Agrario decretó que se debían anular los contratos y ordenó a José Antonio Zorrilla Ducloux, representante de Pirámide y Convento S.A de C.V, regresar los predios a la comunidad, sin embargo, la empresa recurrió a todas las instancias jurídicas para detener el proceso de devolución de tierras.
Aunque José Antonio Zorrilla Ducloux siempre se presentó como el representante de la empresa Pirámide y Convento, la abogada de la comunidad indígena señaló que detrás de él había algunos socios que estaban interesados en construir el club de golf en contra de la voluntad del pueblo.
“Es claro que el proyecto (del club de golf) apoyaba los intereses económicos de los que estaban involucrados, como es el ex Presidente Luis Echeverría y sus hijos, Óscar Fernández Malvido -del grupo Maizoro-, el empresario salinista, Luis Slim Sayeg del Grupo Carso, Xóchitl de Garay, Gabriel Haddad, Eduardo Abud del Grupo ICA, Rafael Fernández McGregor del Grupo Ixe, Carlos González Barquera de Té Laggs y Ricardo Salinas Pliego de TV Azteca“, aseguró Arcos.
LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE
La comunidad indígena de Tepoztlán inició un juicio en 1999 con la pretensión de que se reconociera su propiedad respecto a tierras que les fueron dotadas en 1929 por el entonces Presidente de México, Emilio Portes Gil. La empresa Pirámide y Convento S.A de C.V, por su parte, alegaba que era propietaria de algunos predios de la zona, a partir de unos oficios emitidos por la autoridad agraria en la década de los 60.
Después de casi 20 años de litigios legales, lo cual implicó que éste pasara por varias instancias así como por diversas reposiciones del procedimiento llevado ante los tribunales agrarios, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una sentencia definitiva da solución al conflicto: devolverles las tierras a la comunidad indígena.
En primer término, la Suprema Corte reiteró que los pobladores de Tepoztlán, y no el municipio –como alegaba la empresa–, eran los beneficiados por la resolución presidencial de 1929; aunado a ello, se decidió que tal resolución consistía en un título válido de bienes comunales, es decir, de tierras que se otorgaron a la comunidad para que ésta las explotara de manera agrícola.
“Hay un elemento adicional que me gustó muchísimo del proyecto (de la SCJN) que establece que esta superficie no se puede dedicar a nada mas que a fines agrícolas y a fines forestales. La comunidad está pensando que en esa superficie no haya ninguna modificación sino al contrario, se conserve y se arme un proyecto comunitario académico”, dijo la abogada Ángeles Arcos.
La Segunda Sala también consideró que los oficios que se emitieron en los años 60 no resultaban suficientes para acreditar que la empresa fuera la propietaria de los predios que se disputaban en el litigio, pues de su contenido no se advertía con toda certeza, que en dicha época los integrantes de la comunidad hubiesen accedido a excluir del régimen agrario ciertas porciones de sus tierras.
“Estos documentos que presentaba la empresa fueron generados con la firma de un servidor público que se prestó en los años 60 a decir que había una decisión de exclusión de la comunidad, pero sin seguir toda la normatividad que estaba presente en ese entonces en materia agraria, entonces, a todas luces ese documento era inválido y ya lo había dicho el Tribunal Agrario, pero la Corte en un inicio quería amparar al empresario”, explicó la abogada de la comunidad.
La Suprema Corte informó que adoptó la decisión a partir de los documentos que aportaron ambas partes en el caso concreto para demostrar sus posturas, es decir, la resolución es definitiva y la empresa Pirámide y Convento tendrá que entregar las tierras.
La Segunda Sala precisó en un comunicado “que los integrantes de la comunidad agraria no podrán pasar por alto que las tierras se les asignaron para que las explotaran de manera agrícola para su subsistencia, además de que la resolución presidencial que les benefició les impuso también una serie de obligaciones para conservar y acrecentar las áreas forestales de la zona”.
“No hemos tenido acceso a esta resolución de la Corte porque siempre que resuelve necesita pasar un tiempo para que ellos hagan el engrose y no hemos tenido acceso a las páginas de la sentencia, sólo oímos el resolutivo y tenemos el comunicado de prensa de la SCJN”, mencionó la abogada.
Indicó que en el primer proyecto jamás se hizo ninguna mención a que estas tierras son indígenas y que esperan que esta nueva resolución sí lo especifique. “Ojalá que en el cuerpo de este nuevo proyecto venga ya la fundamentación de esta posición que tiene que dar el Estado mexicano a través de los jueces, de no ser así sería preocupante que a siete años de la Reforma Constitucional todavía los jueces no hayan interiorizado esa obligación que tienen hacia los pueblos originarios”.
“Vamos a esperar la sentencia y analizarla con calma, pero de entrada estamos contentos con esta decisión”, aseguró Ángeles Arcos, abogada que acompañó el litigio de la comunidad indígena de Tepoztlán en contra de la empresa Pirámide y Convento que pretendía construir un club de golf.