México

Van contra fuero militar

Reforma busca que desapariciones sean consideradas crímenes de lesa humanidad

25/09/2022 - 5:13 pm

La Cámara de Diputados aprobó en días pasados cambios el Artículo 13 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para que dicho delito sea considerado crimen de lesa humanidad y, como consecuencia, nunca prescriba.

Ciudad de México, 25 de septiembre (SinEmbargo).- Una reforma avanza en el Congreso, la cual contempla modificaciones en materia de desaparición forzada, para que este delito sea considerado de lesa humanidad en términos del Estatuto de Roma, por lo que, de avalarse por el Senado de México, el mismo nunca prescribiría, y prevé además cambios al Código de Justicia Militar, ya que en caso de que integrantes de las Fuerzas Armadas sean responsables o estén vinculados con este delito no se podrá aplicar el fuero militar.

Estos cambios, que fueron aprobados, en lo general y en lo particular, con 470 votos a favor, cero en contra y una abstención, impactan disposiciones contempladas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Código de Justicia Militar y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

“El objetivo de la iniciativa en análisis consiste en fortalecer el ordenamiento jurídico mexicano a fin de mejorar las estrategias de combate y mitigación de las desapariciones forzadas en nuestro país”, se argumentó en la propuesta, en la que refirió que la iniciativa se basó “en el informe 2019 CED/C/MEXFAI/1 en donde se pueden apreciar las 17 recomendaciones emitidas por el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED por sus siglas en inglés) de la Organización de Naciones Unidas (ONU)” en donde se señaló que “el número de casos de desapariciones forzadas cometidas por parte del Estado, aumentó drásticamente en el inicio de la llamada Guerra contra el Narcotráfico, aumento que fue el resultado de la violencia desatada por una estrategia fallida”.

Se explicó que “en 2015, el Comité CED señaló que el índice de personas víctimas de desaparición forzada en nuestro país, ascendía a 29 mil 203, mientras que para 2018 se registraba un incremento en más del doble, 69 mil 556 víctimas”.

En el proyecto, que fue propuesto por la Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del partido Morena, el 3 de febrero de 2022, se argumentó que la desaparición forzada de personas constituye “una violación a derechos humanos de carácter múltiple, viola todos los derechos humanos”, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, de manera continua o permanente, entre los que se encuentran: el derecho a la libertad y seguridad de la persona; el derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Así como el derecho a lo verdad, particularmente a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición; el derecho a la protección y a la asistencia a la familia; el derecho a un nivel de vida adecuado; el derecho a la salud; el derecho a la educación; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; y el derecho a la vida, en caso de muerte de la persona.

“La desaparición forzada constituye una violación a derechos humanos de carácter múltiple, viola todos los derechos humanos, continua o permanente, se prolonga en el ámbito temporal mientras subsista la lesión del bien jurídico afectado, es decir, mientas las(s) persona(s) permanezca(n) desaparecida(s), ya que así lo determinan los estándares internacionales cuando se trata de crímenes de lesa humanidad, independientemente de la legislación interna de cada Estado y es pluriofensiva, pues viola los derechos humanos tanto de la persona desaparecida como de sus familiares, su comunidad y la sociedad en su conjunto”, se argumentó en la propuesta.

Por ello, la propuesta busca modificar el Artículo 13 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que señala que “los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición cometida por particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados.

Madres con hijos desaparecidos protestan en el Foro Internacional sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias en México en Saltillo, Coahuila, en junio del 2013. En 2009 comenzó la “epidemia” de las desapariciones en esa entidad.
Madres con hijos desaparecidos protestan en el Foro Internacional sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias en México en Saltillo, Coahuila, en junio del 2013. En 2009 comenzó la “epidemia” de las desapariciones en esa entidad. Foto: Mónica González.

Por la propuesta de modificación en la que establece que “los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición cometida por Particulares, son delitos de lesa humanidad, por lo que se perseguirán de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados”.

Una de las modificaciones que más llamó la atención fue la que se planteó al Código de Justicia Militar, ya que en caso de que integrantes de las Fuerzas Armadas sean responsables o estén vinculados con este delito no se podrá aplicar el fuero militar. Además, en caso de que los superiores jerárquicos hayan tenido conocimiento de que sus subordinados, quienes se encuentren bajo su autoridad y control, cometieron o planearon un delito de desaparición forzada, o sean omisos ante información que claramente indique la responsabilidad en uno de estos hechos, también serán considerados autores de este crimen.

Asimismo, serán implicados en la comisión del delito de desaparición forzada de personas cuando ejerzan su responsabilidad y control de manera efectiva sobre las actividades con las que está relacionado este crimen, así como por no adoptar las medidas necesarias y razonables, que se encuentren a su alcance, para prevenir o impedir que un hecho de desaparición forzada se llevara a cabo. Lo mismo sucederá cuando no hagan del conocimiento de las autoridades competentes este tipo de hechos para que se realicen las investigaciones correspondientes.

Por ello, las modificaciones establecen que aunque el delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares sea llevado a cabo por un militar en contra de otro militar, serán las autoridades del orden civil las encargadas de la investigación, persecución, procesamiento y sanción de las conductas relacionadas con dicha infracción .

“Las conductas descritas en los capítulos III y IV de este Título sólo serán consideradas como delitos contra la disciplina militar cuando se cometan en campaña. Fuera de este supuesto, las conductas que resulten en delitos del orden común o federal serán juzgados por tribunales federales ordinarios”, así lo establece el Artículo 337 bis del Código de Justicia Militar vigente.

“La investigación, persecución, procesamiento y sanción de las conductas relacionadas con el delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, sólo será competencia de las autoridades o estatales del orden civil, aun cuando dichas conductas sean realizadas por un militar en contra de otro militar”, se agregó en la propuesta para la modificación de Artículo 337 bis del Código de Justicia Militar.

Los cambios que se incluye en este proyecto de reforma también buscan modificar la Ley Nacional del Registro de Detenciones, para que este instrumento concentre toda la información a nivel nacional de personas que sean detenidas y privadas de su libertad, incluyendo instituciones de carácter privado como hospitales, residencias psiquiátricas, centros desintoxicación y rehabilitación, centros de asistencia y cuidados alternativos para menores de edad y personas con discapacidad, y que sea la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana la que opere y administre este Registro.

En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada se incluyeron modificaciones que señalan que se incurrirá en el delito de desaparición forzada cometida por particulares, cuando una persona o un grupo de personas priven de la libertad a otro ser humano y nieguen su responsabilidad en tal crimen u oculten el paradero de la víctima con el propósito de sustraerla de la protección de la ley.

También se contemplaron multas de 500 a 800 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como penas de 20 a 30 años de prisión para quien sustraiga o se apropie de un menor víctima de desaparición forzada, para quien no entregue a las autoridades o a la familia a todo menor de edad que haya nacido o sea sometido durante el cautiverio de su madre víctima de desaparición forzada. Las mismas sanciones se aplicarán a quienes oculten, falsifiquen o destruyan documentos que prueben la identidad de menores considerados en las fracciones anteriores.

La violencia ha tenido un gran impacto en la sociedad, particularmente en materia de desapariciones forzadas y homicidios. Foto: Victoria Valtierra, Cuartoscuro.

Además, cuando un servidor público incumpla con alguna de las obligaciones prevista en la Ley de Desaparición, establece que, no sólo se hará acreedor a sanciones administrativas, también deberá acreditar, nuevamente, los cursos correspondientes y necesarios para vuelva a desempeñar su cargo o comisión.

“Los servidores públicos federales y locales que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas en esta Ley y que no constituyan un delito, serán sancionados en términos de lo dispuesto en las leyes que establezcan las responsabilidades administrativas de los servidores públicos. En cualquier caso, el servidor público que sea acreedor a sanciones administrativas para poder incorporarse a las funciones que le son propias, deberá acreditar, nuevamente, los cursos necesarios para el desempeño de su cargo o comisión”, se indica en la propuesta de reforma al Artículo 42

La propuesta también cita al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNL) de la Secretaría de Gobernación, en el que se indica que hasta el día de hoy permanecen desaparecidas y no localizadas 99 mil 453 personas, de un total de 241 mil 462 personas que desaparecieron de 1964 a 2022.

Pese a estas cifras, en México sólo existen 36 sentencias por desaparición forzada contra integrantes del ejército, la Marina, agentes ministeriales o policías federales y locales. Ya que, cuando han sido llevados a tribunales, pocos han sido encontrados culpables de este delito o las penas que han recibido son mínimas, según señala la investigación periodística titulada Desaparición forzada: pocas sentencias, penas mínimas y sin rastro de las víctimas, firmada por el reportero Marcos Vizcarra.

En el reportaje se explicó que estas 36 sentencias corresponden a la desaparición de 59 personas entre 1977 y 2018. De estas, sólo 15 fueron localizadas con vida y 21 muertas —es decir, fueron asesinadas— y 22 siguen desaparecidas.

Por ahora, la propuesta de la Diputada morenista Karla Yuritzi Almazán Burgos, fue remitida al Senado para su análisis y su eventual aprobación

– Con información de A dónde van los desaparecidos

Nora Nancy Gaspar Resendiz
Comunicóloga por la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM). Busca ejercer un periodismo libre, crítico y con responsabilidad social. Actualmente es parte de la Unidad de Investigación y Multimedia de SinEmbargo.
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