La SCJN publicó el anteproyecto de resolución para la iniciativa de consulta popular para enjuiciar a expresidentes. El fallo cumplió con los pronósticos de diversos juristas: la pregunta propuesta por el Presidente es anticonstitucional porque vulnera los derechos humanos.
Ciudad de México, 25 de septiembre (SinEmbargo).- En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfila una negativa a la propuesta enviada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador para realizar una consulta popular que decida si se enjuicia o no a los expresidentes, de Carlos Salinas de Gortari a Enrique Peña Nieto.
El Ministro Luis María Aguilar Morales sustentó en su tesis sobre la iniciativa –enviada el pasado 15 de septiembre– que una consulta con esa pregunta vulnera los derechos humanos, lo que se contrapone con uno de los requisitos estipulados en la Ley de Consulta Popular vigente.
Ese mismo día 15 de septiembre, un grupo de ciudadanos entregó más de 2 millones de firmas para impulsar la consulta y la pregunta es distinta a la que propuso el Presidente. En los siguientes días, el Instituto Nacional Electoral (INE) iniciará con la validación de dichas firmas y luego el tema pasará, de nueva cuenta, a la Corte.
El día de ayer en su conferencia de prensa matutina, al ser cuestionado sobre el resultado de la tesis de Aguilar Morales, el Presidente López Obrador pidió a los ministros que “actúen con apego estricto a la ley, que no se dejen intimidar, que actúen con criterio”.
Las relaciones del Ministro Luis María Aguilar ponen algunas dudas en el resultado de su proyecto. Él llegó a la Corte en 2009, impulsado por Felipe Calderón Hinojosa y durante la administración de Peña Nieto formó parte del círculo más íntimo de esa clase política en la que están incluidos el abogado Juan Collado y el ex líder sindical, Carlos Romero Deschamps.
En el documento que se hizo público el día de ayer, la inconstitucionalidad de la propuesta de consulta popular para enjuiciar a los expresidentes, se fincó en el artículo 35 constitucional, en su numeral 3, que señala que “no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ni las garantías para su protección”.
Explicó que si bien la participación ciudadana es un derecho humano, le corresponde a la Corte vigilar que el objeto de la consulta sea respetuoso de los principios esenciales de la democracia y de la protección de los derechos humanos y la propuesta de consulta contiene múltiples violaciones constitucionales.
Tales derechos, añadió el Ministro, deben ser protegidos por todas las autoridades de este país, aún cuando esos derechos “puedan ser políticamente incómodos o socialmente cuestionables y no pueden restringirse, ni siquiera si la mayoría de las personas que voten en una consulta popular lo estimaran así”.
En el punto 56 del documento, se recordó que aunque la consulta es inconstitucional desde su origen, hay una obligación de las autoridades de “investigar, perseguir y sancionar los hechos delictivos [y que] no pueden disociarse de los derechos de los que las personas gozan de acceder a la justicia pronta, completa e imparcial, al debido proceso y, en general, al correcto funcionamiento de las instituciones del Estado Mexicano”.
Para el doctor Bernardino Esparza, especialista de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, el proyecto de Luis María Aguilar está “estrictamente apegado a derecho”.
Sobre si el Ministro debió admitir un conflicto de interés por sus relaciones personales y políticas, comentó que su currículum , que es el de una persona que ingresó a su carrera judicial desde 1968, llegó a Ministro en 2009 y de 2015 a 2018 fue Presidente de la SCJN, muestra que cuenta con “una trayectoria judicial muy amplia […] Esta vez le tocó a él e independientemente de las relaciones que pudo haber tenido en un momento determinado, considero que en su trayectoria judicial no debe tomar una posición a favor o en contra solamente por esas relaciones”.
Al preguntarle durante la entrevista sobre el pronóstico del fallo del pleno de la Corte, Esparza se refirió a casos pasados, cuando en 2014 la Corte resolvió cuatro acciones de inconstitucionalidad de consultas en la parte de preguntas.
“Esta pregunta, la del Presidente, con mayor razón. Las otras eran de materia energética, a los ingresos, al salario por ejemplo, incluso la de reducir los diputaos plurinominales. Esta que afecta los derechos humanos le darán el resultado de inconstitucional”, comentó.
Sin embargo, hay otra opción en la que aún no está minada la esperanza.
LA VÍA DE LAS FIRMAS SE MANTIENE
Alina Duarte, periodista e integrante del comité promotor de la consulta que logró entregar en tiempo más de 2 millones de firmas, comentó en entrevista que la publicación del documento elaborado por Luis María Aguilar les habla del horizonte que establecerá la Corte, pero no mina el intento ciudadano ya que ese proceso se cuidó desde la pregunta, que es distinta a la del documento presidencial.
La pregunta de las firmas es: “¿Estás de acuerdo con que las autoridades correspondientes realicen una investigación sobre presuntos actos ilícitos que hayan causado afectaciones o daños graves al país realizados por los expresidentes de México y, en su caso, se inicie un procedimiento judicial garantizando el debido proceso?”.
La pregunta que envió el Presidente es: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.
El documento del Ministro dijo que esta última pregunta vulnera la presunción de inocencia de las personas al exponerlas a los medios, “es válido que las autoridades brinden toda la información de relevancia pública, pero lo que no pueden hacer es exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, haciéndolas ver como culpables del hecho posiblemente delictivo y la anticipación de la pena”.
De acuerdo con Alina Duarte, dentro del comité de ciudadanos se previó esta postura legal y se intentó cuidar el debido proceso y la presunción de inocencia.
“Esto [la tesis de Aguilar Morales] no ha desactivado a nadie de los que nos asumimos como una especie de comité promotor. Seguimos en la idea de que se tienen que establecer los mecanismos políticos y jurídicos necesarios para que la voluntad popular sea escuchada. Seguimos en la misma, hicimos uso del mecanismo de la vía institucional del que teníamos que hacer uso para poner a evaluación un tema de trascendencia nacional”.
Añadió que la Constitución da unos límites estrechos porque se protege a los expresidentes al dejarles solo ciertos delitos, como el de traición a la patria– “y se dejan de lado todos los derechos políticos, económicos, sociales, derechos humanos violentados y que la respuesta de 2.5 millones de personas en apenas dos semanas, nos muestra es la gravedad del asunto. […] Para nosotros no hay desesperanza, todo caso creemos que la Corte se está poniendo en una camisa de once varas al no responder a un llamado tan masivo en tan poco tiempo, a un ejercicio ciudadano que tiene muy pocos antecedentes”.
Duarte mencionó que la SCJN tiene la facultad de cambiar la pregunta, ya que dentro de sus facultades está modificar la pregunta para que según ellos o las consideraciones jurídicas. sea válida.
“Que se desestime y que ellos no hagan uso de ese recurso también va a levantar alertas de más bien qué es lo que está detrás de la Corte y no del ejercicio ciudadano”, señaló.