La Suprema Corte votará en los primeros días de septiembre un proyecto que plantea eliminar la prisión preventiva oficiosa, al considerar que vulnera los derechos humanos. El planteamiento ha sido rechazado por el Gobierno federal, no obstante un experto consultado coincidió en los abusos de esta medida cautelar.
Ciudad de México, 25 de agosto (SinEmbargo).– El próximo 5 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá de resolver la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa que el Congreso estableció en el Artículo 19 constitucional desde el 2008 y cuyo catálogo de delitos fue reformado en 2019 por la mayoría de Morena en el Congreso.
Los críticos de la prisión preventiva oficiosa han argumentado que la medida afecta principalmente a grupos vulnerables. El propio proyecto del Ministro Luis María Aguilar Morales —que plantea declarar inconstitucional esta medida de oficio— señala que “configurar a la prisión preventiva como la regla para la consecución del proceso penal le adjudica al proceso penal mexicano un carácter autoritario y arbitrario que atenta también contra la propia funcionalidad del sistema”.
“¿Cuál es el incentivo procesal para que los probables responsables acudan voluntariamente ante el órgano jurisdiccional para darle cauce al procedimiento si la garantía es que de inmediato serán internados en prisión? Ninguno, se carece de aliciente que permita continuar el trámite natural de las causas y se erige como una razón más para sustraerse de la acción de la justicia”, se lee en el proyecto que se prevé que sea discutido en los próximos días.
En contraparte, el Presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que la esencia de este proyecto “es que se busca impunidad”, por lo cual instruyó al Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández y a la Consejera Jurídica, María Estela Ríos González, posicionarse al respecto mediante un comunicado, en el que establecieron:
“Pedimos al máximo tribunal del país que, al momento de resolver los asuntos mencionados, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR), y que, en consecuencia, prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra Ley fundamental”.
Luis Daniel Vázquez Valencia, investigador y profesor en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ-UNAM), rechazó que la eliminación de la prisión preventiva oficiosa fuera negativa para atender los problemas de criminalidad y violencia en el país, y en su vez propuso que se reconstruyera el sistema policial y de fiscalías.
“La prisión preventiva oficiosa no sirve para resolver el problema de violencia, ni de criminalidad, ni de impunidad”, apuntó.
En entrevista con SinEmbargo, el académico explicó qué es la prisión preventiva oficiosa, cuál es la diferencia con la prisión preventiva justificada, y qué está en juego el próximo 5 de septiembre. La sesión abarcará un juicio de amparo en revisión y las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019.
El proyecto del Ministro Luis María Aguilar Morales pone en cuestionamiento reformas hechas a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación y el Código Penal Federal.
Subraya, por ejemplo, que “la clasificación de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar es tan sólo un ‘disfraz’, una simple denominación formal que no se corresponde con su forma de operar ni con sus consecuencias nocivas, pues queda claro que se erige como una sanción anticipada, ya que no restringe derechos sino que priva de ellos”.
La propuesta para ser aprobada debe ser votada por mayoría calificada de ocho votos, y propone invalidar el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución, que contempla la prisión automática para 16 delitos.
¿QUÉ ES LA PRISIÓN PREVENTIVA?
Cuando una persona es detenida, explicó el doctor en Ciencias Sociales, tiene derecho a la presunción de inocencia hasta que se dicte una sentencia de culpabilidad por el delito del que se le imputó. Existen dos tipos de prisión preventiva: la oficiosa y la justificada.
La prisión preventiva justificada se dicta cuando un Juez o Jueza determina que existe un riesgo de que la persona acusada se fugue, o exista algún riesgo a las víctimas del delito, a testigos o a la propia investigación por la posibilidad de destrucción o alteración de pruebas y evidencia.
Por otro lado, la prisión preventiva oficiosa es aquella medida cautelar de encarcelación previo a una sentencia cuando se le acusa a la persona de alguno de los delitos incluidos en el Artículo 19 de la Constitución, la cual establece los siguientes casos:
-abuso o violencia sexual contra menores de edad
-delincuencia organizada
-homicidio doloso
-feminicidio
-violación
-secuestro
-trata de personas
-robo de casa habitación
-uso de programas sociales con fines electorales
-corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
-robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
-delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
-delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
-delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
-delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
-delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud
Vázquez Valencia consideró que la prisión preventiva oficiosa fue creada por el Gobierno mexicano en respuesta a una ineficacia de las fiscalías para justificar esta medida cautelar.
“Hablemos del elefante blanco en la discusión: nuestro sistema de fiscalías es inexistente. No sirve, no es capaz de investigar, no investiga absolutamente nada. Como tenemos un sistema de fiscalías tan inoperante, tenemos un 99 por ciento de impunidad, y a las fiscalías les cuesta mucho trabajo probar estas tres cosas: probar el riesgo de fuga, que se está poniendo a otras personas en riesgo o que se pone en riesgo la investigación”, dijo.
Aseguró que no son argumentos difíciles de probar, pero acusó a las fiscalías de ser organizaciones “para extorsionar a gente” y que no tienen la capacidad de justificar la prisión preventiva.
“Es muy grave porque lo que estamos haciendo es encarcelando a personas que, en principio, son inocentes. De las 220 mil personas que tenemos hoy en la cárcel, cerca de 93 mil no tienen sentencia y están en la cárcel, y muchas veces están en la cárcel no por dos o tres meses, en un caso que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es gente que estuvo más de 15 años en la cárcel sin sentencia”.
¿QUÉ PROPONE EL PROYECTO DE LA SCJN?
De acuerdo con el proyecto que se discutirá en el Pleno de la Corte, las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y por integrantes de la oposición en el Senado de la República, plantea varios conceptos de invalidez, entre ellos: la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso legal y a la presunción de inocencia, así como al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
La CNDH argumentó que aunque la prisión preventiva oficiosa se encuentra contemplada en la Constitución, debe de ser considerada como una medida excepcional. En tanto, el Ministro Presidente Arturo Zaldívar también ha señalado que esta medida cautelar es inconstitucional. “Tratándose de DDHH (derechos humanos), la supremacía constitucional se predica en función de contenidos normativos y no de fuentes de creación”, escribió a principios de agosto.
El proyecto del Ministro Aguilar refiere que “la vigencia de la prisión preventiva oficiosa es lesiva del esquema de derechos humanos si su aplicación habrá de implicar al menos, en muchos casos, el cumplimiento de la pena de prisión mínima prevista en el tipo penal, pues la sanción prevista en la norma ya se está aplicando sin la existencia de una sentencia de condena”.
“Esta aproximación y el resto de los argumentos que anteceden es donde se extrae que la prisión preventiva no es una medida cautelar sino una pena anticipada”, se lee en el texto.
El doctor Daniel Vázquez Velasco explicó que, contrario a las declaraciones del Presidente Andrés Manuel López Obrador que la sentencia eliminaría delitos graves, la remoción de la figura de prisión preventiva oficiosa significaría que las fiscalías deberán de justificar que se le imponga esta medida cautelar a una persona, al probar que existe un riesgo de fuga, un riesgo hacia otras personas o hacia la investigación.
“Eso no quiere decir que desaparece la presión preventiva, quiere decir que, en todos los casos, la Fiscalía tiene que justificar por qué está pidiendo que un conjunto de personas se encuentren privadas de la libertad, aunque no hayan sido declaradas culpables. Entonces, lo único que sí va a suceder es que les van a obligar a justificar. La presión preventiva se queda, ya no será oficiosa, sólo será justificada”, precisó al respecto.
“Un aspecto bien importante de esto es que todas las personas que en este momento sufren de atención preventiva no quiere decir que en automático van a quedar libres, lo que quiere decir es que el Fiscal va a tener la obligación de probar porque tendrían que mantenerse en prisión preventiva o en su caso vamos a tener que encontrar otro mecanismo de que se encuentre en libertad, pero que siga el procedimiento”.
El investigador también indicó que otro posible resultado que observan abogados es que la eliminación de la prisión preventiva oficiosa pondría en juego la contradicción de tesis 293/2011, un asunto resuelto por la Suprema Corte en junio de 2011 en el cual el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito indicó que los tratados internacionales a los cuales ha suscrito México, que incluyen disposiciones sobre derechos humanos, se ubican jerárquicamente por encima de leyes federales, pero por debajo de la Constitución mexicana.
Vázquez Velasco profundizó que dicha contradicción de tesis implica que si el Poder Legislativo determina incluir un artículo que atenta a los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, en la Constitución, se podría avalar.
“Fue una sentencia gravísima, porque lo que estaba permitiendo la Suprema Corte a través de esa sentencia era que de todos los derechos humanos que reconocen los tratados internacionales, cuando la clase política decida modificar la Constitución y restringirlos, entonces la Constitución queda por encima de sus tratados”, analizó.
No obstante, la resolución de la SCJN, disponible de manera resumida en su página oficial, indica que: “los derechos humanos, con independencia de su fuente, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de todas las normas y actos de autoridad que forman parte del ordenamiento jurídico mexicano” y “en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos de las personas”.