México, 25 Ago. (Notimex).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó el 20 de agosto ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 16, 19, 32 y 59 de la Ley General del Instituto de Pensiones de Veracruz, por ser incompatibles con la Carta Magna y tratados internacionales suscritos por México.
La CNDH afirmó que los artículos 16 y 19 de la ley, publicada en la Gaceta Oficial del estado el 21 de julio pasado, trasgreden el derecho a la igualdad y al principio de previsión social, pues establecen que las aportaciones que realicen los pensionados será de 12 por ciento.
“Ello es inconstitucional e inconvencional, en vista de que, previo a la jubilación, ya se les descontó su aportación, traduciéndose en una falta de igualdad y un trato inequitativo”, aseveró el organismo nacional autónomo.
Precisó que el Artículo 32 señala que para efectuar trámites ante el Instituto de Pensiones estatal, se deberá estar al corriente del pago de cuotas y aportaciones, de lo que se desprende que el servicio podrá ser suspendido en aquellos casos donde no se encuentren cubiertas las cuotas y/o aportaciones.
Ello vulnera los derechos de previsión y seguridad social, pues la retención y entero de cuotas y aportaciones corresponde al patrón, y por ello el trabajador o sus familiares no tienen por qué resentir ese incumplimiento dentro de sus esferas, subrayó.
La CNDH detalló que el Artículo 59 establece que los trabajadores sin derecho a pensión renunciarán a los intereses generados por las cuotas de aportación.
Sin embargo, los preceptos 24 y 105 precisan que cuando las cuotas no son pagadas oportunamente, el Instituto de Pensiones veracruzano cobrará los intereses respectivos, lo que transgrede el principio de equidad, pues tiene la facultad de cobrar intereses, pero el trabajador no podrá exigir los generados por sus cuotas.
Por ello, la CNDH señaló que estará atenta a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analice los argumentos vertidos en la presente acción de inconstitucionalidad y, en su oportunidad, declare la invalidez de dicho precepto.