Fundar
25/06/2024 - 12:04 am
Proteger a las personas alertadoras, una oportunidad en el gobierno de Sheinbaum
“Resulta muy complicado el involucramiento ciudadano si primero no se garantiza que no habrá represalias por el simple hecho de alertar y que se dará seguimiento a los hechos que se denuncian”.
Por: Sarahí Salvatierra*
En México el 83% de la población considera frecuente la corrupción y al menos el 14% la ha experimentado al realizar trámites, al tratar de acceder a servicios públicos o al tener contacto con alguna persona servidora pública[1]. En muchas ocasiones, estos casos de corrupción no se denuncian porque existe la percepción de que no pasará nada[2], pero más allá de ello, no se denuncian porque alertar sobre irregularidades públicas indudablemente pone en riesgo a las personas que lo hacen y genera el temor de que existan represalias, si es dentro de un ámbito laboral las represalias podrían ser un despido u hostigamiento, y si es como persona observadora ciudadana podría ser intimidada, poner en peligro su integridad o hasta ser criminalizada.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha reconocido que la sociedad se ha vuelto relevante para detectar las irregularidades que a las autoridades les es difícil identificar[3]. En tanto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que alertar o denunciar es un ejercicio de libertad de expresión que, por un lado, permite conocer información de alto interés público –como lo es la comisión de violaciones a derechos humanos– y, por otro lado, permite fiscalizar la toma de decisiones de la gestión pública[4]. Pero en un contexto con altos índices de inseguridad e impunidad resulta muy complicado el involucramiento ciudadano si primero no se garantiza que no habrá represalias por el simple hecho de alertar y que se dará seguimiento a los hechos que se denuncian.
En los últimos años México ha apostado por promover la participación ciudadana como pieza clave para la detección de actos de corrupción, como en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), donde nuestro país se comprometió a establecer medidas de protección hacia las personas que informen a las autoridades competentes sobre hechos relacionados con corrupción. También, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Secretaría de la Función Pública cuentan con plataformas de denuncia. En el caso de la última, en 2019 implementó la plataforma “Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción” [5] para alertar sobre la comisión de irregularidades dentro de la Administración Pública, como parte de una apuesta política de la 4T de ciudadanizar la corrupción. Que, si bien la ciudadanía ha tratado de utilizar, no hay datos de los resultados de la implementación o éxito de esta plataforma[6].
Sin embargo a estos mecanismos aún les falta fortalecer distintos elementos para que realmente puedan ser considerados como efectivos, pues sus procesos requieren de bastantes conocimientos técnicos y jurídicos de las personas denunciantes, no se les informa activamente sobre el seguimiento de las investigaciones si es que éstas se realizan, y carecen de mecanismos de protección, empezando por la protección del anonimato[7], lo que limita su uso ciudadano y la generación de una cultura de alerta.
Recordando que el 23 de junio se conmemora el día internacional de las personas alertadoras, desde el colectivo Personas Alertadoras Mx, integrado por Fundar, Artículo 19, la Red en Defensa de los Derechos Digitales y Blue Print for Free Speech, identificamos los siguientes puntos como algunos de los mínimos para avanzar en la creación de un sistema de protección de personas alertadoras en nuestro país:
- Contar con una ley de alcance nacional que permita el accionar e involucramiento de autoridades en distintos órdenes de gobierno por la alerta y denuncia de diversas irregularidades que afecten el interés público.
- El reconocimiento de la figura de persona alertadora sin que se estigmatice o criminalice.
- La creación de canales seguros de alerta que garanticen como mínimo el anonimato y la confidencialidad.
- Contar con medidas de protección que eviten represalias por alertar, como la reserva de identidad; asistencia psicológica o legal, protección policial; cambio de adscripción laboral, etc.
- Que se garantice la transparencia y rendición de cuentas del seguimiento de las alertas.
La CIDH ha señalado que la investigación de la información proporcionada a través de las denuncias ciudadanas debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y buscar la verdad de lo acontecido, no se trata del interés particular que depende de la iniciativa de las personas denunciantes7, para ello deben contar con un mecanismo eficiente de protección a quienes denuncian para promover el control democrático, fomentar la transparencia de las actividades estatales y la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública.
La nueva administración a cargo de Sheinbaum representa una oportunidad para refrendar el compromiso asumido por Andrés Manuel López Obrador en la ciudadanización de la corrupción y contar con un sistema de protección a personas alertadoras que tenga como fin último la prevención y la no repetición de violaciones a derechos humanos y de actos de corrupción. Alertar no debería ser de valientes, se trata del ejercicio de un derecho y es deber el Estado protegerlo.
* Sarahí es coordinadora del programa de Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción de @FundarMexico.
[1] INEGI. 2023. Encuesta Nacional de Calidad e Impago Gubernamental (ENCIG) 2023. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/EstSegPub/ENCIG_23.pdf
[2] México se coloca en un rango de 30 puntos sobre 100, y en el lugar 128 entre 180 países con los mayores índices de corrupción y pocas capacidades instituciones para combatirla, según Índice de Percepción de la Corrupción de 2023. Disponible en: https://www.transparency.org/en/cpi/2023 Además, se acuerdo con impunidad cero, de cada 100 delitos que se denuncian sólo 14 se resuelven.
[3] Convención de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Guía sobre buenas prácticas en la protección de denunciantes. Disponible en: https://www.unodc.org/lpomex/uploads/documents/Publicaciones/Corrupcion/C16-02538_S_ebook.pdf
[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corrupción y derechos humanos. Estándares interamericanos. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/CorrupcionDDHHES.pdf
[5] Ver plataforma en: https://alertadores.funcionpublica.gob.mx
[6] De acuerdo con datos de la solicitud de información folio 330026523000791 de fecha 16 de febrero de 2023, realizada por la ciudadanía a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, entre julio de 2019 y febrero de 2023, el sistema de alertadores interno y externo de la SFP recibió 6,966 alertas, sin embargo no hay datos de cuántos casos se investigaron y en cuántos se implementaron medidas de protección.
[7] Revisar el seguimiento al caso “La lucha por el saneamiento del agua en Huitzilzingo”. Disponible en: https://fundar.org.mx/wp-content/uploads/2021/11/La-lucha-por-saneamiento-agua-Huitzilzingo.pdf
Los contenidos, expresiones u opiniones vertidos en este espacio son responsabilidad única de los autores, por lo que SinEmbargo.mx no se hace responsable de los mismos.
más leídas
más leídas
opinión
opinión
21-11-2024
21-11-2024
21-11-2024
21-11-2024
20-11-2024
20-11-2024
19-11-2024
19-11-2024
18-11-2024
destacadas
destacadas
Galileo
Galileo