México

SCJN admite a trámite recurso de Michoacán contra el acuerdo sobre el regreso de las Fuerzas Armadas

25/06/2020 - 4:23 pm

El de la entidad gobernada por Silvano Aureoles es uno de los tres juicios constitucionales promovidos en contra del Acuerdo presidencial.

Ciudad de México, 25 de junio (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia que el Gobierno de Michoacán interpuso contra el Acuerdo presidencial que permite la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública.

El Gobierno de Michoacán no solicitó frenar la aplicación del acuerdo mientras se tramita la controversia.

El de la entidad gobernada por Silvano Aureoles es uno de los tres juicios constitucionales promovidos en contra de esta medida, que faculta a los elementos de las Fuerzas Armadas para actuar de “manera extraordinaria, regulada, fiscalizada y complementaria” dentro de las filas la Guardia Nacional (GN), por un plazo que concluirá el 27 de marzo de 2024.

La Ministra Margarita Ríos-Farjat otorgó un plazo de cinco días al municipio de Colima para aclarar algunos puntos de la controversia que también interpuso contra el decreto y dio 30 días hábiles para que el Poder Ejecutivo Federal conteste por escrito a esta demanda y se inicie así el periodo de instrucción de este proceso.

El pasado 24 de junio, el Diputado Porfirio Muñoz Ledo defendió la controversia constitucional presentada por Laura Rojas, presidenta de la Cámara de Diputados, contra el Acuerdo presidencial.

El morenista calificó de “dudosa” la negativa que su partido, el del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES) expusieron sobre la controversia constitucional y resaltó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es la que debe determinar su procedencia y resolverla.

“Leí esta mañana el manifiesto suscrito por el Grupo Parlamentario de MORENA, en el que niega la competencia de la Presienta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para interponer una Controversia Constitucional contra el acuerdo presidencial del 8 de mayo pasado. Es dudosa la pertinencia de este rechazo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 Constitucional, el artículo 23 numeral 1 e incisos L) y P) de la Ley del Congreso, así como del artículo 233 numeral 2 del Reglamento”, expuso el legislador en su cuenta de Twitter.

en Sinembargo al Aire

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