La SCJN determinó que el acuerdo impugnado “no invade las competencias de los municipios y del Estado actores porque de acuerdo con el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es una materia concurrente de los tres niveles de gobierno y, por ello, no implica subordinación, dependencia o intromisión del Poder Ejecutivo Federal, aunado a que la intervención de las Fuerzas Armadas será extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, como lo establece el mismo acuerdo”.
Ciudad de México, 25 de mayo (SinEmbargo).– Con mayoría de 9 votos a favor y 2 en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la validez del Acuerdo del Poder Ejecutivo para disponer de las Fuerza Armadas en tareas de seguridad pública mientras la Guardia Nacional desarrolla su estructura.
En la sesión de este jueves, la SCJN analizó y votó las controversias constitucionales 85/2020, 87/2020 y 91/2020 promovidas respectivamente por los municipios de Colima y Pabellón de Arteaga, en Aguascalientes, y por el estado de Michoacán en contra del acuerdo emitido por el Presidente López Obrador el 11 de mayo de 2020 en donde dispuso del Ejército para tareas de seguridad pública.
Es válido el acuerdo que dispone la intervención temporal de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública mientras se consolida la Guardia Nacional, entre otras razones porque no invade las competencias de municipios y Estado actores: #LaCorte
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— Suprema Corte (@SCJN) May 25, 2023
El Máximo Tribunal del país determinó que el acuerdo impugnado “no invade las competencias de los municipios y del Estado actores porque de acuerdo con el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es una materia concurrente de los tres niveles de gobierno y, por ello, no implica subordinación, dependencia o intromisión del Poder Ejecutivo Federal, aunado a que la intervención de las Fuerzas Armadas será extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, como lo establece el mismo acuerdo”.
El Pleno retomó las consideraciones sostenidas al resolver la controversia constitucional 90/2020, en la que validó el mismo acuerdo –que en aquella ocasión fue impugnado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión– al sostener, entre otros aspectos, “que tal acto no vulnera el principio de división de poderes, en relación con el principio de reserva de ley, además de que se encuentra debidamente fundado y motivado”.
El proyecto discutido fue realizado por la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien propuso declarar infundadas las controversias constitucionales 85/2020, 87/2020 y 91/2020, promovidas por los municipios de Colima y Pabellón de Arteaga, en Aguascalientes, y por el estado de Michoacán, respectivamente, las cuales argumentaban una invasión a sus facultades, e indicó que el acuerdo no normalizaba la militarización, ni constituía una medida que evidenciara una renuncia a la formación de una Guardia Nacional, al ser únicamente un reflejo de lo que el constituyente dispuso en la propia Constitución Federal.
La Ministra ponente Margarita Ríos Farjat, que también conoció de la controversia 90/2020 -promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y que fue declarada válida por primera vez, el 29 de noviembre de 2022-, propuso la constitucionalidad del acuerdo, ya que indicó que la seguridad pública era una materia concurrente entre los tres niveles de gobierno, por lo que no se invadieron facultades de municipios, ni de las entidades federativas.
“La participación militar se desarrolla en un ámbito coordinado”, argumentó la Ministra Ríos Farjat, por lo que, según dijo, no había una invasión de competencias y se contemplaba el uso de las Fuerzas Armadas, en un marco de coordinación entre los tres niveles de gobierno.
Por su parte, los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales, votaron en contra del reconocimiento de constitucionalidad del acuerdo, por considerar que no cumplía con los criterios establecidos por la propia SCJN para el uso de las FF. AA. en tareas de seguridad pública, de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.