Economía

Consultorio Laboral | La empresa donde trabaja Saúl les redujo el salario por COVID-19, ¿es legal?

25/04/2020 - 10:00 pm

Saúl Alonso trabaja para una empresa dedicada a la renta de equipos audiovisuales. Apenas entrada la crisis del coronavirus, su jefe anunció nuevas medidas, lo que generó algunas dudas.

Ciudad de México, 25 de abril (SinEmbargo).- Saúl Alonso trabaja en una empresa que se dedica a la renta de equipos audiovisuales para eventos de espectáculo o corporativos.

De acuerdo con la información del correo que envió a SinEmbargo al Consultorio Laboral, desde el día 19 de marzo su jefe “descansó” a todo el personal y organizó roles de guardias para estar en la oficina de 10:00 da 17:00 horas de lunes a viernes, pero sólo percibiendo el salario mínimo.

“Todos mis compañeros y yo aceptamos entendiendo la situación en la que los encontramos”, contó Saúl. Pero conforme pasaron los días, consultaron diferentes fuentes y explicaciones de abogados sobre la situación y concluyeron que la decisión tomada por su jefe no era tan acorde a lo que establece la Ley.

La Secretaría del Trabajo y la procuraduría Federal de Defensa del Trabajador, habilitaron el portal https://procuraduríadigital.stps.gob.mx/ para abrir reportes en caso de despidos o de “descansos” sin goce de sueldo.

También están habilitados los números 800-249-61-60, 800-717-29-42 y 800-811-78-77.

Del caso de Saúl, este medio digital consultó al Abogado Job Noel Romero, que accedió a responder a la pregunta de si un patrón puede tomar la decisión de pagar a sus empleados el salario mínimo.

En la publicación de otros casos del Consultorio Laboral, los abogados ya han respondido a dudas como ¿cómo exigir el pago de mi liquidación?, ¿cómo negociar con los trabajadores la reducción salarial? y ¿cómo poner una queja por violación de derechos laborales”, entre otras.

¿Me pueden pagar solo el salario mínimo en medio de la pandemia? El abogado Job Noel Romero responde:

“Se reúne el Consejo de Salubridad General y determina [el 31 de marzo pasado] que hay una emergencia sanitaria, aunque en realidad tendríamos que hablar de una contingencia sanitaria.

“Hay quienes dicen que hablar sobre emergencia sanitaria y una contingencia sanitaria, se habla de cosas muy distintas y que por lo tanto existiría en un caso la posibilidad de que el patrón dijera: como estamos en época de contingencia sanitaria, aplico lo que dice la Ley Federal del Trabajo respecto al tema y solamente te pago el equivalente a una indemnización que está integrada de 30 días de salario mínimo”, explica.

Sin embargo, la declaratoria del Consejo General de Salubridad habló sobre una emergencia sanitaria y la titular de la Secretaría del Trabajo, de la cual depende la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que en primera instancia son los que velarían por los derechos de los trabajadores, que es la parte más débil del proceso productivo y de esta cadena de producción, al tutelar sus derechos, señalan: no se trata de una contingencia sanitaria de la que habla la Ley Federal del Trabajo, sino de una emergencia sanitaria en la cual aplican condiciones específicas.

Esas condiciones son el decreto en el que el Presidente dice “se hace saber a la población que estamos en una emergencia sanitaria…” y parte de esa misma instrucción, es cuando aparece la Secretaria del Trabajo a decir que todas las empresas tienen la obligación de pagar durante estos 30 días el salario íntegro, sin descontar, sin disminuir, sin nada.

Es una respuesta doble, si la empresa asume que está en una posición de emergencia sanitaria, debería aplicar lo que dijo el Presiente y demás secretarios de su Gabinete.

Si considerara que estamos en contingencia sanitaria aunque el decreto no lo dice así, terminarían aplicando lo que dice la Ley Federal del Trabajo.

Desde mi punto de vista, no se debería en este momento limitar el pago a los trabajadores solo de un salario mínimo, sino respetarse lo que dice la disposición del Ejecutivo federal en el sentido de pagar su salario durante estos primeros 30 días que estamos corriendo del mes de abril, íntegro y sin ningún tipo de ajuste.

Cabe aquí la posibilidad de haber convenido o de convenir con los trabajadores algo distinto, en el ánimo de preservar la fuente de trabajo. Eso será siempre una cuestión subjetiva, pero que deberíamos apostar a que la situación se hará buscando el beneficio del trabajador, pero también salvar la empresa de esta crisis y poder iniciar operaciones cuando la pandemia termine.

Daniela Barragán
Es periodista por la UNAM, con especialidad en política por la Carlos Septién. Los últimos años los ha dedicado al periodismo de datos, con énfasis en temas de pobreza, desigualdad, transparencia y género.
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