El Presidente comisionó a Adán Augusto López y a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo para que le informen más sobre las reformas de la SCJN, pues asegura que con el tecnicismo “no se entiende la esencia del asunto”, la cual afirma que es la impunidad y la corrupción.
Ciudad de México, 24 de agosto (SinEmbargo).- El proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que busca la eliminación de la obligatoriedad de prisión preventiva oficiosa en delitos graves propiciaría la impunidad y la corrupción, sentenció el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
El mandatario condenó las dos reformas discutidas ante el pleno de la SCJN, como la de “eliminar delitos considerados graves” y la mencionada que involucra la prisión preventiva oficiosa “para que los jueces puedan dejar en libertad a quien ellos decidan”.
Además, el Presidente comisionó al Secretario de Gobernación, Adán Augusto López, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para que informen sobre las propuestas de la Suprema Corte, pues aseguró que los términos jurídicos empleados por los ministros de la SCJN podrían esconder los objetivos del proyecto porque “no se entienden”.
“A veces, con todo respeto, se usa tecnicismo y se habla de tesis, jurisprudencia, y no se entiende la esencia del asunto: la esencia es que se busca impunidad y corrupción”, alertó durante la conferencia matutina.
Creo que AMLO no ha entendido bien sobre la discusión que tendrá la #SCJN al respecto de la prisión preventiva.
No es eliminar delitos, es eliminar un modelo que mantiene en la cárcel a gente sin juicio, muchas veces, inocente. pic.twitter.com/v9Z4EgleWq
— Ruido en la Red (@RuidoEnLaRed) August 24, 2022
El Ministro Luis María Aguilar Morales porpondrá ante el pleno de la SCJN declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, regulada en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La propuesta para ser aprobada debe ser votada por mayoría calificada de ocho votos, y propone invalidar el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución, que contempla la prisión automática para 16 delitos.
Para Aguilar Morales la prisión preventiva es una medida cautelar que implica la privación de la libertad durante el desarrollo de un procedimiento penal, por lo que constituye una restricción a los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia.
“Este Tribunal pleno advierte que la cifra que muestra el total de personas en prisión preventiva [sin condena penal] es alarmante, y esta situación se agrava en los casos de grupos vulnerables, pues la prisión preventiva es una doble o, incluso, triple condena: se sanciona con una pena anticipada de prisión y, además, es una condena de estigmatización familiar y social que hace mucho daño a las personas”, señaló el Aguilar Morales.
“Pero más grave aún, la prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familiares”, agregó.
Por su parte, el Ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, aclaró que no se trata de desacatar la Constitución mexicana, sino que se busca “tomar en serio los derechos humanos” integrantes en el Artículo Primero de la Carta Magna.
“No se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa […] La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que ni las características o apariencia del sujeto ni la gravedad del delito que se le imputa son suficientes para una prisión preventiva. El peligro procesal no puede presumirse. Tiene que justificarse”, añadió.