El Ministro explicó que hasta junio del presente año, en el país había 226 mil 916 personas en prisión, de las cuales 92 mil 595, aún no reciben sentencia.
Ciudad de México, 24 de agosto (SinEmbargo).- El Ministro Luis María Aguilar Morales propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, regulada en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La propuesta para ser aprobada debe ser votada por mayoría calificada de ocho votos, y propone invalidar el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución, que contempla la prisión automática para 16 delitos.
Para Aguilar Morales la prisión preventiva es una medida cautelar que implica la privación de la libertad durante el desarrollo de un procedimiento penal, por lo que constituye una restricción a los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia.
“Este Tribunal Pleno advierte que la cifra que muestra el total de personas en prisión preventiva (sin condena penal) es alarmante, y esta situación se agrava en los casos de grupos vulnerables, pues la prisión preventiva es una doble o, incluso, triple condena: se sanciona con una pena anticipada de prisión y, además, es una condena de estigmatización familiar y social que hace mucho daño a las personas”, señaló el Aguilar Morales.
“Pero más grave aún, la prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familiares”, agregó.
El estudio del tema deriva de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
El Ministro explicó que hasta junio del presente año, en el país había 226 mil 916 personas en prisión, de las cuales 92 mil 595, aún no reciben sentencia.
El pasado 25 de octubre, la SCJN declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, contrabando y por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos.
“No se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa. No se trata de no acatar la Constitución sino de tomarnos en serio los derechos humanos que son parte del artículo primero constitucional”, declaró El Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, quien votó a favor.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que ni las características o apariencia del sujeto ni la gravedad del delito que se le imputa son suficientes para una prisión preventiva. El peligro procesal no puede presumirse. Tiene que justificarse”, agregó.