La iniciativa de reforma electoral enviada por López Obrador propone que el artículo 52 de la Constitución General de la República quede en los siguientes términos: “La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales”.
Ciudad de México, 24 de junio (SinEmbargo).- Uno de los temas medulares de la iniciativa de reforma política que el presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados de la federación el pasado 5 de febrero del 2024, y que podría aprobarse en septiembre próximo, es la reducción de la Cámara de Diputados, de 500 a 300 legisladores y la de Senadores de 128 a solo 64, lo que significaría la desaparición de la figura de la Representación Proporcional. Eso se traduciría, prácticamente, en una reducción del 50 por ciento en el presupuesto del Congreso de la Unión, que durante 2024 dispondrá de 16 mil 760 millones de pesos.
Se argumenta en la iniciativa presidencial: “La crisis de representación política es una de las principales características de las llamadas democracias contemporáneas. En México, desde hace décadas, se cuestiona la legitimidad de las personas legisladoras en general, pero marcadamente de las plurinominales”.
La iniciativa de reforma electoral enviada por López Obrador propone que el artículo 52 de la Constitución General de la República quede en los siguientes términos: “La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales”.
Y explica en seguida como se dividiría el país para realizar la votación de diputados por el principio de Mayoría Relativa: “Artículo 53.- La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría. Para su elección se observará el principio de paridad de género, para lo cual cada partido propondrá una fórmula por cada distrito electoral y cada fórmula se compondrá de personas del mismo género”.
Con respecto a la nueva configuración del Senado de la República, la iniciativa presidencial propone: “Artículo 56.- El Senado de la República se integrará por sesenta y cuatro senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa”.
Sobre los diputados de las legislaturas estatales, la iniciativa de reformas constitucionales al Artículo 116 explica: “I.- El número de representantes en las legislaturas de los estados no podrá exceder de quince diputaciones en aquellas entidades federativas cuya población sea menor a un millón de personas, y por cada medio millón de habitantes adicional, podrá incrementarse en un diputado o diputada hasta un máximo de cuarenta y cinco diputadas y diputados”. Y reitera que las legislaturas de los estados se integrarán con diputadas y diputados electos según el principio de votación de mayoría relativa”.
¿Cómo surgieron los primeros diputados plurinominales?
Ante la presión de importantes movimientos sociales, como el del magisterio, entre 1956 y 1958; el de los ferrocarrileros, entre 1958 y 1959; el movimiento de los médicos por revindicaciones laborales y salariales en 1964, y el impacto social que tuvo en toda Latinoamérica el triunfo de la revolución cubana, consumada en su fase armada con el derrocamiento de Fulgencio Batista el 1 de enero de 1959, el gobierno de Adolfo López Mateos (1958-1964) se vio presionado para impulsar reformas electorales que permitieran ampliar la participación de la oposición.
La reforma al artículo 54 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el sábado 22 de junio de 1963, dispuso que todo partido político nacional que lograra el 2.5 por ciento de la votación total en el País, tendría derecho a que se le acreditaran 5 Diputados de Partido, y uno más, hasta 20 como máximo, por cada medio punto porcentual de votos adicional.
En los siguientes diez años, la oposición logró 100 diputados de partido, diez por año en promedio, pero a los partidos de oposición les costaba trabajo hacer el porcentaje mínimo de votación. Ante esta situación, el presidente Luis Echeverría promovió las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el lunes 14 de febrero de 1972 para disminuir el porcentaje de votación que se le exigía a los partidos de oposición. El porcentaje bajó de 2.5 por ciento a 1.5 por ciento. Al mismo tiempo se aumentaron las diputaciones que podía obtener un partido de oposición, al pasar de 20 a 25 curules.
La presencia de los diputados federales plurinominales aumentó con la reforma al artículo 52 constitucional publicada el 6 de diciembre de 1977, siendo Presidente José López Portillo y Pacheco y Secretario de Gobernación Jesús Reyes Heroles. A partir de entonces habría 300 diputados de mayoría relativa y 100 de representación proporcional.
Nueve años después, con una nueva reforma al artículo 52 constitucional, del 15 de diciembre de 1986, siendo Presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado y secretario de Gobernación Manuel Bartlett Díaz (actual director de la Comisión Federal de Electricidad), se aumentó la Cámara de Diputados federal a 300 diputados de mayoría relativa y 200 de representación proporcional.
La incorporación de los legisladores de Primera Minoría al Senado de la República ocurrió luego de la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de septiembre de 1993, de la reforma al artículo 56 constitucional promovida durante el gobierno del priista Carlos Salinas de Gortari. En los comicios del domingo 21 de agosto de 1994 fueron electos tres senadores de mayoría relativa y uno de primera minoría por cada entidad federativa del país. Esta norma no se había modificado desde el año de 1874, cuando fue instalado por primera vez el Senado de la República en nuestro país.
Finalmente, el jueves 22 de agosto de 1996, durante el gobierno del priista Ernesto Zedillo Ponce de León, el Diario Oficial de la Federación publicó una nueva reforma al artículo 56 constitucional en el que se establecía una nueva conformación de la Cámara de Senadores, que estaría integrada por 128 legisladores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serían elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno sería asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos tendrían que registrar una lista con dos fórmulas de candidatos.
Adicionalmente, los partidos políticos tendrían que presentar una lista de 32 aspirantes a Senadores de Representación Proporcional. Los 32 senadores plurinominales serían distribuidos entre los partidos políticos, con base en el porcentaje de votación que sumara cada uno de ellos en el país.