El reporte de El Heraldo generó una serie de criticas por parte de responsables de la educación privada en Puebla, quienes acusaron al Gobierno estatal de poseer un “espíritu intervencionista”.
Ciudad de México, 24 de mayo (SinEmbargo).- El Gobernador del Estado de Puebla, Miguel Barbosa, negó que su administración pretenda hacerse del control de los inmuebles de universidades particulares, como señaló un diario de circulación nacional.
A través de su cuenta de Twitter, el mandatario estatal apunto que la Ley de Educación de Puebla busca que los espacios privados “sirvan para los fines educativos a que son destinados”.
Este domingo, El Heraldo publicó un reportaje en el que aseguró que con la recién aprobada Ley de Educación, el Gobierno de Puebla incorporaba los inmuebles del los colegios privados al Sistema Educativo Estatal.
A la par, apuntó el diario, se establecían sanciones de hasta 440 mil pesos ante posibles actos arbitrarios, como retención de documentos op la negativa a brindar los servicios educativos.
El reporte generó una serie de criticas por parte de responsables de la educación privada en Puebla, quienes acusaron al Gobierno estatal de poseer un “espíritu intervencionista”.
Sin embargo, Barbosa acusó al Consorcio Universitario de Puebla de velar por sus intereses económicos.
“Llamo al aiutodenominado Consorcio Universitario de Puebla, a que mire por la educación y no por sus interese económicos, las cosas en Puebla ya cambiaron y no volverán a ser como antes, cuando recibían canonjías de los gobiernos“, escribió en su cuenta de Twitter.
Mal intencionada la nota del @heraldodemexico, y al servicio de los intereses privados del autodenominado y pomposo #ConsorcioUniversitario de #Puebla.
— Miguel Barbosa (@MBarbosaMX) May 24, 2020
Agregó que el concepto de que los bienes e inmuebles de escuelas públicas y privadas forman parte del Sistema Educativo Nacional “está previsto en el artículo 99 de la Ley General de Educación, de aplicación en todo el país”.
Mientras que “esta misma previsión por obligación, quedó establecida en la Ley de Educación Estatal en su artículo 105”.
Y negó que el alcance de la ley tenga que ver con apropiarse de los bienes e inmuebles, “sino que los mismos sirvan para los fines educativos a que son destinados”.
10 PUNTOS DE LA LEY
El Congreso de Puebla aprobó la nueva Ley de Educación por mayoría de votos la cual establece políticas más duras sobre las instituciones privadas de educación al incorporarlos al Sistema Educativo Estatal, imponiendo sanciones por posibles arbitrariedades como la retención de documentos y la negativa para brindar educación.
Sin embargo, también es estricta con las universidades públicas, al obligarlas a cooperar en los procedimientos de fiscalización en el manejo de recursos públicos.
La nueva Ley fue aprobada justo el Día del Maestro y ha desatado polémica entre los rectores de las universidades privadas y directores de las escuelas de paga en el estado.
Central presenta los 10 puntos más importantes de la reforma con la finalidad de ayudarte a entenderla mejor.
1. Universidades públicas colaborarán en procesos de fiscalización
En su artículo 121, la Ley de Educación de Puebla establece que las instituciones de educación superior públicas colaborarán para los procesos de fiscalización que se les practiquen.
El Poder Ejecutivo Estatal propondrá en el proyecto de presupuesto de egresos de la entidad, la asignación de recursos de cada uno de los niveles de educación a su cargo para cubrir los requerimientos financieros, humanos, materiales y de infraestructura.
“Las instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicación de los recursos que se le destinen derivados de este artículo”.
En el caso de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
2. Bienes Muebles e Inmuebles de particulares serán parte del Sistema
En su artículo 105, la Ley establece que los bienes muebles e inmuebles de las escuelas particulares pasarán a ser parte del Sistema Educativo Estatal, en el que también están las escuelas públicas de la entidad.
“Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado de Puebla, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal”
Los muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene.
3. Directivos de particulares deben rendir informes
En el artículo 117 del decreto se establece que la Secretaría de Educación local y las autoridades federales tendrán la responsabilidad de promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel.
Artículo 117 fracción XX:
“Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel”.
4. Escuelas con colores neutros y regulación de nombres
En su artículo 112, el gobierno estatal propone que los planteles particulares deberán tener colores neutros, además de que no tendrán los nombres de cualquier funcionario público en el desempeño de su encargo, cónyuges o hasta el segundo grado de parentesco.
En comisiones, los diputados expresaron que esa medida es para evitar la promoción de servidores públicos, por lo que la SEP estatal será la que regule los nombres y los colores de los planteles.
“Los planteles educativos de cualquier nivel que formen parte del Sistema Educativo Estatal no deberán consignar los nombres de los funcionarios públicos y representantes populares durante el desempeño de su encargo, el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado, ni el de los representantes sindicales del magisterio en funciones o por haber ocupado cargos de representación gremial”.
5. SEP Estatal podrá investigar incrementos en las cuotas de particulares
La Secretaría de Educación también podrá iniciar investigaciones en las instituciones privadas por denuncias de los alumnos o tutores por excesos en los cobros de cuotas, de acuerdo con el artículo 146 de la ley.
Artículo 146 párrafo 3
“Derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar”.
6. Prohibición de venta de comida chatarra
En su artículo 86, la administración estatal establece la prohibición de la distribución y comercialización de alimentos chatarra y bebidas energizantes dentro y en las inmediaciones de todos los planteles educativos, sean públicos o privados.
“Dentro de las escuelas queda prohibida la distribución y comercialización de los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos, así como las bebidas energizantes.
Las autoridades educativas estatal y municipales promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares”.
7. Particulares, impedidos para condicionar educación por uniforme y materiales
Con la nueva iniciativa de decreto estatal de educación, las escuelas particulares ya no podrán condicionar el servicio de educación a la adquisición del uniforme y de los materiales didácticos que solicite la escuela.
El artículo 147 de la ley establece la multa para los particulares que nieguen el acceso a la educación por no portar el uniforme o llevar los materiales que se les pidan serán multados con sanciones económicas de entre 8 mil 688 a los 86 mil 880 pesos.
8. Multas de 440 mil pesos a quienes retengan documentos por adeudos
Entre las sanciones que se adicionaron a la Ley de Educación se encuentra la infracción por retener documentos personales y académicos a quienes tengan adeudos.
En el mismo artículo 147 la sanción en contra de las escuelas particulares podrá variar entre los 86 mil 880 a los 440 mil 310 pesos.
9. Clausurarán escuelas que operen sin permisos
En los casos donde una institución imparta educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás, para la formación de docentes para la educación básica y no cuente con la autorización correspondiente, se procederá con la clausura del plantel.
10. Habrá Programa Educativo Estatal elaborado por SEP
La nueva Ley educativa del estado establece, en su artículo 115, que la Secretaría de Educación de Puebla será la encargada de elaborar un Programa Educativo Estatal de carácter plurianual para garantizar el acceso a la educación con equidad y excelencia para todos.
“El Programa Educativo Estatal de Puebla, tendrá un carácter plurianual y contendrá de manera integral aspectos sobre la infraestructura y el equipamiento de la infraestructura educativa, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño de las autoridades educativas y los contextos socioculturales, entre otros”.
-Con información de Central