Hay delitos electorales en los cuales los servidores públicos se aprovechan su jerarquía para presionar y obligar a sus subordinados a participar en algunas actividades políticas como las siguientes: proporcionar apoyo o prestar algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores, así como solicitar a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.
Ciudad de México, 24 de enero (SinEmbargo).- Destitución, inhabilitación para el desempeño de cargos públicos hasta por seis años, penas de cárcel de hasta nueve años y multas que podrían ascender a 248 mil 930 pesos, son aplicables a servidores públicos de los ámbitos federal, estatal y municipal, que cometan delitos electorales o infracciones administrativas, durante los procesos electorales en marcha, que desembocarán en los comicios del domingo 2 de junio del 2024.
Estos delitos y faltas administrativas están incluidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y en la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales.
Sin descartar que, por la vía penal, algunos servidores públicos podrían incurrir también, al mismo tiempo, en el delito de Peculado, incluido en el Código Penal Federal, que contempla penas de hasta 14 años de cárcel.
Con respecto a los delitos cometidos por Servidores Públicos, el Artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece que “se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que “coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición”.
La sanción de 200 días de multa equivale a 49 mil 786 pesos, tomando en consideración que el salario mínimo diario para 2024 es de 248 pesos con 93 centavos. Por consecuencia, la multa más elevada, de 400 días de salario mínimo equivale a 99 mil 572 pesos.
También se considera delito electoral atribuible a servidores públicos que se “condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición”.
Se incluye un agravante en la comisión de este delito electoral: “Si el condicionamiento del programa gubernamental se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo”.
Esta incluido en el catálogo de delitos electorales cometidos por servidores públicos el que se “destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado”.
Hay delitos electorales en los cuales los servidores públicos se aprovechan su jerarquía para presionar y obligar a sus subordinados a participar en algunas actividades políticas como las siguientes: proporcionar apoyo o prestar algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores, así como solicitar a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.
El artículo 11-Bis de Ley General en Materia de Delitos Electorales considera multas de 500 a mil días de salario mínimo y penas de prisión de cuatro a nueve años, para los servidores públicos que, durante el proceso electoral, usen o permitan el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales, con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a algún servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición.
En los supuestos enumerados en el artículo anterior, la multa más baja de 500 días de salario equivale a 124 mil 465 pesos y la más elevada, de mil días de salario, a 248 mil 930 pesos.
Por supuesto que, además de las sanciones penales que correspondan, los servidores públicos que cometan delitos electorales estarán sujetos a otras regulaciones, como las que establece el Artículo 5 de la Ley Genera en la materia, que señala que “tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo”.
Además de las sanciones penales ya señaladas en materia electoral, existe en el Código Penal Federal el delito de peculado por el cual también podrían ser sancionados los servidores públicos.
El Artículo 223 del Código Penal Federal señala que comete el delito de peculado “todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa”.
También comete el delito de peculado “el servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno […] con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona”. De igual manera, estaría cometiendo delito de peculado “cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos”. Se incluye entre los infractores a “cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó”.
Las sanciones para los servidores públicos que cometan peculado van desde una multa mínima de 30 días de salario mínimo general, equivalente a 7 mil 467 pesos, hasta una multa máxima de 150 días de salario, equivalentes a 37 mil 339 pesos. En tanto que las penas de cárcel van desde los tres meses hasta los 14 años de prisión.
Por otra parte, en materia administrativa, el Artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, considera infracción, cometida por cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, de órganos de gobierno municipales, de órganos de gobierno de la Ciudad de México, de órganos autónomos, y cualquier otro ente público, el que se menoscabe, limite o impida el ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Y por supuesto, también se considera infracción administrativa el que algún funcionario público utilice programas sociales y recursos del ámbito federal, estatal, municipal, o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos a votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.
En el caso de las infracciones en materia electoral cometidas por servidores públicos, el Artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales establece que “se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, se presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas, o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables”.
Pero en los casos en que la autoridad infractora no tenga superior jerárquico, el Artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales señala que “el requerimiento será turnado a la Auditoría Superior de la Federación, o su equivalente en la entidad federativa de que se trate, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables”.