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23/11/2021 - 12:04 am
Crónica de un dedazo anunciado en la SCJN
“Es fundamental que las reglas que rigen la designación de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se modifiquen de fondo, con la finalidad de reducir la discrecionalidad con que operan quienes son responsables de conducirlas y el Ejecutivo Federal no tenga esta facultad que genera riesgos para la independencia judicial”.
Por: Claudia Carrasco e Itzel Checa*
El pasado martes 16 de noviembre, se dio a conocer la terna propuesta por el Presidente de la República para designar a un o una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sustitución de José Fernando Franco González Salas. Dicha terna la integran Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate y Loretta Ortiz Ahlf, actuales consejero y consejeras del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, nominados en otros momentos para distintas responsabilidades públicas[1] y con una cercanía pública con el titular del Ejecutivo Federal que pone en cuestionamiento su independencia.
De esa fecha –16 de noviembre– al momento, al Senado de la República le ha tomado solo cinco días –hábiles– completar esta designación.[2] Una decisión pública de la mayor relevancia se ha caracterizado por las prisas y un desdén por asumir su responsabilidad de control con la seriedad debida. Es decir, sin los tiempos mínimos suficientes para propiciar un análisis detallado sobre la idoneidad de los perfiles propuestos y ni mucho menos para dar oportunidad a una participación efectiva, lo que pareciera dar cuenta de una decisión decantada previamente.[3]
Para ilustrar lo anterior basta dar cuenta de los tiempos que le ha tomado al Senado y a su Comisión de Justicia procesar el tema: tan solo un día después de que se recibiera la terna propuesta por el presidente de la República (el 17 de noviembre), la Mesa Directiva del Senado de la República se lo turnó a la Comisión de Justicia y aprobó el Acuerdo con el procedimiento para la elección de ministra o ministro de la SCJN,[4] que considera una participación de quienes integran la terna ante el pleno del Senado, pero sin la posibilidad de que reciban preguntas por parte de las y los senadores. Ese mismo día, la Mesa Directiva de la Comisión de Justicia determinó el proceso para la dictaminación y metodología para las comparecencias de las personas que integran la terna presentada por el titular del Ejecutivo Federal,[5] en un acuerdo firmado solo por el presidente de dicho órgano legislativo y por el que se establecía un día de plazo para que la sociedad pudiera enviar preguntas y/o información sobre los perfiles que conforman la terna.
Dos días más tarde (el 19 de noviembre), la Comisión de Justicia llevó a cabo las comparecencias de las tres personas integrantes de la terna, en una sesión de casi siete horas que tuvo como ausencia las preguntas enviadas por la sociedad civil y con un escaso análisis de las respuestas dadas por las tres personas propuestas. Al término de este ejercicio, en una reunión de menos de diez minutos, la Comisión de Justicia aprobó el dictamen de elegibilidad –con un voto en contra– para que en la siguiente sesión ordinaria del Senado, este martes 23, el pleno escuche –sin preguntas– a las dos y el aspirante a ministro, discuta el dictamen, lo vote y tome protesta a la persona que será designada como ministra por los próximos 15 años.
Los tiempos y la forma en cómo se ha desarrollado este proceso de designación da muestra de una decisión definida previamente; de suerte tal que las acciones realizadas en estos días parecieran ser una serie de acciones ejecutadas para cumplir con el trámite constitucional. En este sentido, es fundamental que las reglas que rigen la designación de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se modifiquen de fondo, con la finalidad de reducir la discrecionalidad con que operan quienes son responsables de conducirlas y el Ejecutivo Federal no tenga esta facultad que genera riesgos para la independencia judicial. Fortalecer los controles y contrapesos democráticos requieren de procesos de designación que garanticen estándares de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas, y también de cumplir con los principios de igualdad sustantiva, no discriminación y paridad. Contar con los perfiles idóneos en esta alta responsabilidad pública es esencial para garantizar el derecho de acceso a la justicia, y que el máximo tribunal del país esté integrado por personas con probada independencia, experiencia y capacidad para salvaguardar los derechos humanos de todas las personas.
* Claudia es investigadora del Observatorio de Designaciones Públicas. Itzel es coordinadora general del Observatorio de Designaciones Públicas @designaciones.
[1] Loretta Ortiz Ahlf ha sido nominada en dos ocasiones anteriores, en 2018 y 2019, como candidata a ministra de la SCJN. Por su parte, Bernardo Bátiz y Eva Verónica de Gyvés conformaron la terna que en 2019 presentó el titular del Poder Ejecutivo Federal para titular de la Fiscalía General de la República. Es importante señalar que se trata de responsabilidades públicas de distinta naturaleza, las cuales implican el cumplimiento de requisitos y cualidades específicas; lo que pone de manifiesto que más allá de realizar una designación con base en el mérito e idoneidad, pareciera que se busca colocar a una persona o personas en particular en diferentes responsabilidades públicas independientemente de la institución.
[2] Es decir, turnar el asunto a la Comisión de Justicia (16 de noviembre); que la Mesa Directiva de esta comisión emitiera el Acuerdo por el que estableció la metodología para las comparecencias de las personas que conforman la terna (17 de noviembre); la realización de las tres comparecencias (18 de noviembre); la aprobación del dictamen por parte de la Comisión de Justicia sobre la elegibilidad de quienes forman parte de la terna (18 de noviembre); y la discusión de dicho dictamen por el pleno (19 de noviembre).
[3] Ver: https://www.milenio.com/politica/scjn-ellos-podrian-estar-en-terna-para-ocupar-vacante-de-ministro
[4] Disponible en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/122151
[5] Disponible en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/122208
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