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Cómo repartir la herencia

Septiembre, el mes del testamento: cómo hacer el trámite, precios y qué puedo heredar

23/09/2024 - 8:50 pm

El Gobierno federal y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano invitan a todos las personas que quieran otorgar su testamento a que aprovechen los beneficios de la campaña “Septiembre, el mes del testamento”, como las asesorías personalizadas que proporciona el gremio notarial a nivel nacional y los costos reducidos de hasta el 50 por ciento.

Ciudad de México, 23 de septiembre (SinEmbargo).– ¿Te encuentras interesado en realizar tu testamento, pero no sabes cómo? No esperes más porque septiembre es el mes ideal para realizarlo, ya que cada año el Gobierno de México junto con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, los consejos estatales de notarios y los gobiernos de las 32 entidades del país unen esfuerzos para promover la cultura testamentaria en México y fomentar la protección del patrimonio familiar.

Así lo explicó el notario Ricardo Vargas Navarro, secretario académico del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, en entrevista para el programa “Usted, yo y otros como yo”, el cual se transmite todos los lunes por el canal de YouTube de Estudio B.

“El testamento es un acto jurídico unilateral por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos después de su muerte. Lo más importante que puedes heredar a tu familia es tranquilidad para cuando ya no estemos, por eso el objetivo principal de la campaña ‘Septiembre, el mes del testamento’ es fortalecer los lazos familiares y dar certeza a las familias y a todas las y los mexicanos sobre su patrimonio”.

A pesar de que desde el año 2003 se realiza la campaña “Septiembre, el mes del testamento”, hasta 2018 sólo existían 4.6 millones de avisos de testamentos registrados en el país, es decir, poco menos del 4 por ciento de la población tenía uno y los estados que encabezaban esta lista eran la Ciudad de México con el 29 por ciento, seguida por Jalisco y el Estado de México con 11 por ciento cada uno.

Para contrarrestar estas cifras, la Secretaría de Gobernación y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano invitaron a todos las personas que quieran otorgar su testamento a que aprovechen los beneficios de esta campaña, como las asesorías personalizadas que proporciona el gremio notarial a nivel nacional y los costos reducidos de hasta el 50 por ciento del precio regular.

El Colegio Nacional del Notariado Mexicano responde a continuación las dudas más frecuentes sobre un testamento.

¿ES LO MISMO UN TESTAMENTO QUE UNA DONACIÓN Y UNA NUDA PROPIEDAD?

El notario Ricardo Vargas Navarro, secretario académico del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, explicó que son cosas diferentes. Por ejemplo, el testamento es un acto jurídico unilateral, es decir, sólo participa la voluntad del testador, mientras que la donación es un contrato en que el donante le transmite un bien al donatario en ese mismo momento y puede hacer uso de éste.

En el caso de la nuda propiedad, es un concepto jurídico que se refiere al derecho de propiedad que tiene una persona sobre un bien, pero sin poder hacer uso de él. Por ejemplo, las rentas de un inmueble.

¿QUÉ PASA SI NO OTORGO TESTAMENTO?

En el supuesto de no dejar un testamento, la Ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. De acuerdo0 con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló testamento alguno.

Cuando se tiene un testamento, los herederos acuden a la notaría para realizar la búsqueda del testamento y se apertura la sucesión.

Los pasos siguientes son: se nombra al albacea que decidiste en tu testamento, se hace un inventario y avalúo de tus bienes, se lleva a cabo la administración de bienes y posterior repartición a los herederos.

Si no se tiene un testamento se inicia un juicio sucesorio intestamentario. Para ello se convoca a todas aquellas personas que se sientan con derecho a heredar para hacer la declaración de herederos.

El orden de prelación para heredar es:

–Descendientes.
–Cónyuge, concubina o concubinario.
–Ascendientes.
–Parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Posteriormente se designa un albacea, se hace un inventario y avalúo de los bienes, se administran los bienes y se realiza un proyecto de partición, en el cual se llega a un acuerdo y resolución sobre este.

Finalmente se adjudican los bienes a los herederos.

¿A PARTIR DE QUÉ EDAD SE PUEDE OTORGAR TESTAMENTO?

De acuerdo con la legislación de cada estado, la edad mínima para hacer un testamento puede variar entre los 14, 16 y 18 años, como se observa en la siguiente imagen.

¿SE DEBE PREPARAR UNA LISTA DE BIENES PARA HACER TESTAMENTO?

No es necesario, salvo que el testador quiera dejar algún bien en especial a alguien, eso es a lo que llamamos legado. En ese caso, habrá que mencionar al notario o a la notaria la ubicación exacta del inmueble o identificar con precisión el bien mueble (joyas, autos, libros y más) de que se trate, así como el nombre completo de la persona a la que se le otorgará después del fallecimiento del testador.

Tampoco se tiene que exhibir la escritura de propiedad del bien inmueble, el testador únicamente requiere manifestar a quién o a quiénes designara como herederos.

¿AL MOMENTO DE HACER TESTAMENTO LOS BIENES PASAN A LOS HEREDEROS?

No, el testador sigue siendo el dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Los bienes pasarán a ser propiedad de los herederos designados hasta el fallecimiento del testador, por lo que un testamento no significa un impedimento para disponer de los bienes.

¿QUÉ ES Y QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL ALBACEA?

El Colegio Nacional del Notariado Mexicano explica que es la persona designada en el testamento para que sea responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador.

Su función principal, una vez fallecido el testador, es la de cumplir con el testamento, para lo cual deberá acudir ante el notario o la notaria y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.

El notario o la notaria indicará al albacea el procedimiento a seguir e iniciará el trámite sucesorio. Finalmente, elaborará la respectiva escritura de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los herederos o legatarios.

¿CUÁNDO ES NECESARIO DESIGNAR UN TUTOR?

Si existen hijas o hijos menores de edad o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor en el testamento, quien podrá ser cualquier persona que se encargará de la guarda, custodia y representación del menor o del incapaz, cuando los padres de éstos hubieren fallecido.

El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un Juez. El tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.

¿PUEDO MODIFICAR MI TESTAMENTO?

Se puede modificar las veces que lo desees, para hacerlo solo es necesario cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir con un notario o notaria para manifestarle los términos en los que se desea otorgar el nuevo testamento.

El testamento es un acto revocable y puede modificarse, por lo que puede ser cambiado cuantas veces se desee, si se otorgaran varios testamentos, el ultimo será el único válido.

¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS DEL TESTADOR CUANDO FALLECE?

El total de los bienes que conforman la herencia del testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance. Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.

¿CUÁLES SON LOS COSTOS DEL TESTAMENTO DURANTE LA CAMPAÑA?

La siguiente tabla muestra los descuentos y promociones que se realizarán en todo el país durante la campaña “Septiembre, mes del testamento”, y que ahora se amplió a octubre.

Guadalupe Fuentes López
Periodista con más de una década en medios digitales. Edita y escribe sobre temas de economía, corrupción, política, derechos humanos
en Sinembargo al Aire

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