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De las urnas al Congreso

#PuntosYComas ¬ ¿Qué tareas tienen los diputados y senadores? ¿A quiénes representan?

23/08/2024 - 8:36 pm

Para la mayoría de los ciudadanos del país no está muy claro qué representan los diputados federales y senadores de la República, y cuales son los alcances de su gestión.

Ciudad de México, 23 de agosto (SinEmbargo).- En las semanas recientes diputados y senadores han estado presentes en los debates públicos debido a que, con Mayoría Calificada en el Congreso de la Unión, el partido Morena y sus aliados del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologistas de México podrían aprobar reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se ajustaría al principio establecido en el artículo 39 constitucional que advierte que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

La coalición oficialista podría entonces hacer realidad el “Plan C” promovido por el Presidente Andrés Manuel López Obrador que incluye 18 reformas constitucionales orientadas hacia una transformación profunda del Poder Judicial, de los organismos electorales, del financiamiento a los partidos políticos y la desaparición de siete organismos autónomos, entre ellos del Instituto Nacional de Acceso a la Información, la Comisión Federal de Competencia Económica y la Comisión Reguladora de Energía.

Sin embargo, para la mayoría de los ciudadanos del país no está muy claro qué representan los diputados federales y senadores de la República, y cuales son los alcances de su gestión. En el primer caso, los diputados son la más genuina representación del pueblo, en tanto que los senadores son los representantes de las 32 entidades federativas en el Pacto de la Unión, que da origen a los Estados Unidos Mexicanos. Por eso tienen funciones diferenciadas.

Guadalupe Taddei Zavala, Consejera presidenta del INE. Foto: Captura de pantalla

Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados de la federación las establece el Artículo 74 de la Constitución General de la República. Por ejemplo, una vez que tomen posesión de sus cargos los nuevos diputados federales, el próximo domingo primero de septiembre del 2024, recibirán la notificación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre la declaración de Presidenta Electa de los Estados Unidos Mexicanos de la morenista Claudia Sheinbaum Pardo. Por lo tanto, luego de recibir ese comunicado, la Cámara de Diputados podrá ejercer una de sus facultades exclusivas: “ I.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo”.

Otra tarea esencial y trascendente, exclusiva de la Cámara de Diputados es: “IV.- Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria…”.

También, los diputados son quienes deben decidir si existen razones para “V.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución”. Los términos a los que se refiere son los siguientes: “Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado”.

Una tarea clave de la Cámara de Diputados de la Federación es la fiscalización del gasto público, como se establece en la Fracción VI del Artículo 74: “[Es facultad de la Cámara de Diputados] Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación”.

Mientras tanto, el Senado de la República, como garante del Pacto Federal, que encarna la representación de las entidades federativas que conforman el Estado federal mexicano, tiene las facultades que le confiere el Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras, “analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente [la Secretaría de Relaciones Exteriores] rindan al Congreso”.

“Además [la Cámara de Senadores tiene la fecultad de] aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos”. Y también debe autorizar al Presidente de la República, para “permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas”.

Cuando en alguna entidad del país se presenten condiciones de ingobernabilidad que deriven en la ineficiencia de los poderes públicos, el Senado de la República está facultado para integrar una comisión investigadora que analice la situación.

De tal forma que el Senado puede “declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso”.

El Senado de la República puede “erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución”. El referido artículo establece quienes pueden ser objeto de Juicio Político, que contempla sanciones como “la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público”.

Hay otras dos facultades exclusivas de Senado de la República de Singular trascendencia: “Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República” y además “integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal”.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).
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