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23/07/2024 - 12:04 am

Un nuevo frente: La incesante amenaza de la minería

“No es posible eludir, que este nuevo frente que amenaza nuevamente a las personas Ixtacamaxtitlán, es la consecuencia de haber pasado por alto los derechos humanos y el medio ambiente durante más de tres décadas”.

“El Derecho de los derechos humanos puede ser aplicable a disputas de arbitraje de inversión en la medida en que formen parte del derecho internacional”. Foto: Cuartoscuro

Por: Charlie Punzo Villafuerte*

Un nuevo frente se abre para la Unión de Comunidades y Ejidos en Defensa de la Tierra, del Agua, y de la Vida, que durante años han hecho de la resistencia, su cotidiano. Y es que el pasado 27 de junio, la empresa minera canadiense Almaden Minerals Ltd. solicitó un proceso de arbitraje contra el Estado Mexicano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), el cual es un mecanismo del Banco Mundial para la solución de conflictos en materia de inversión extranjera. La empresa invocó el Acuerdo Amplio y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP por sus siglas en inglés) del cual México y Canadá son parte, denunciando afectaciones económicas por la suspensión de sus actividades, tras la cancelación de las concesiones mineras en la región donde se encuentra la comunidad nahua y ejido de Tecoltemi, en el municipio de Ixtacamaxtitlán en el estado de Puebla, México[1].

Merece recordar que, en el año 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, revocó dichas concesiones mineras otorgadas a Almaden Minerals Ltd., para la realización de un proyecto a cielo abierto en la región. La resolución se sustentó, en el incumplimiento de la obligación legal de realizar la consulta previa, libre e informada, y con ello la vulneración del derecho al consentimiento de los habitantes de esta zona[2].

La empresa, ha anunciado públicamente que cuenta con un financiamiento de 9.5 millones de dólares para sostener el proceso de arbitraje a través de la firma de abogados Boies Schiller Flexner, y exige una indemnización de 200 millones de dólares, una cifra desproporcionada y considerablemente superior al monto real de inversión.

En este nuevo proceso, pese a que la población de Tecoltemi ha sido la principal afectada, y con el derecho legítimo a pronunciarse sobre cada nuevo proceso relacionado con su territorio, las leyes internacionales que rigen los mercados, les marginan. Es en este sentido que cabe preguntarse: ¿pueden los tribunales arbitrales pronunciarse sobre cuestiones de derechos humanos?

La respuesta, más allá de un sí o un no, obedece a la necesidad y el deber de considerar los antecedentes de dicha demanda.  Y es que resulta notoriamente absurdo que una empresa que al 2016 poseía 197 concesiones mineras (vigentes y canceladas) en México, que se traducen en un total de 465,127.38 hectáreas de territorio nacional destinado en su mayoría a la minería de oro y plata[3], tenga la osadía de alegar afectaciones y exigir indemnizaciones, cuando las actividades de Almaden Minerals Ltd. en Ixtacamaxtitlán generaron daños a la población, impactos a la salud y al medioambiente, opacidad, criminalización y estigmatización de personas defensoras, ruptura del tejido social y captura corporativa[4].

No es sorpresa que, la Unión de comunidades y ejidos de Tecoltemi, haya rechazado la existencia de procesos donde la opinión de quienes han recibido las principales afectaciones, no sea vinculante, y ha hecho un exhorto a las instancias competentes a tomar en cuenta los aspectos de derechos humanos que se encuentran estrechamente ligados al caso en particular.

Es importante considerar que existen antecedentes dirimidos en el mismo CIADI, ante el cual el Estado mexicano ha sido demandado, y donde el mismo tribunal ha estimado pertinente resolver a la luz de otros convenios internacionales que tienen relación con los derechos humanos[5], sentando un precedente de que, los tribunales arbitrales no sólo tienen jurisdicción para pronunciarse sino también para analizar cuestiones de derechos humanos que son incidentales a las reclamaciones de las partes.

Así el Derecho de los derechos humanos puede ser aplicable a disputas de arbitraje de inversión en la medida en que formen parte del derecho internacional, como así lo dicta el artículo 31(3)(C) del Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados[6]: requiere el intérprete (o para el caso concreto, el tribunal arbitral) tener en cuenta otras normas pertinentes del derecho internacional, incluidos los relacionados con los derechos humanos, al interpretar las disposiciones de los tratados de inversión[7].

En consecuencia, dado que la cancelación de las concesiones en el caso de Tecoltemi se produjo por una resolución de un tribunal constitucional, en el que se reconoció la vulneración a los derechos humanos de las comunidades y ejidos de Ixtacamaxtitlán a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, se actualiza no sólo la realidad jurídica para que el tribunal de arbitraje se pronuncie sobre dichas cuestiones, sino también el deber fundamental de todo espacio para la resolución de conflictos, de asentar que ninguna norma o elemento contractual, estén por encima de los derechos humanos.

No es posible eludir, que este nuevo frente que amenaza nuevamente a las personas Ixtacamaxtitlán, es la consecuencia de haber pasado por alto los derechos humanos y el medio ambiente durante más de tres décadas en las que instituciones, políticas, personas servidoras públicas, y la propia Ley Minera ponderaron el beneficio económico de unas cuantas personas, por encima del derecho a la vida. Desde Fundar seguiremos pugnando por el cambio profundo en el paradigma de desarrollo, por uno de bienestar y respeto a los derechos y la libre determinación de los pueblos y comunidades de México.

 


* Charlie es investigador en el programa de Territorio, Derechos y Desarrollo de @FundarMexico.

[1] Ver más en: https://fundar.org.mx/comunidad-de-tecoltemi-logra-la-cancelacion-definitiva-de-concesiones-mineras-en-ixtacamaxtitlan/

[2] https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-01/AR-134-2021-12012022.pdf EXP 134/2021

[3] https://poderlatam.org/wp-content/uploads/2020/02/Anexo-1-EIDH.pdf

[4] https://fundar.org.mx/almaden-minerals-quien-vulnero-derechos-de-las-comunidades-demanda-a-mexico-en-tribunal-de-arbitraje/

[5] Caso Urbaser S.A.. y Agua Consorcio Bilbao Bizkaia, Consorcio del Agua de Bilbao Vizcaya v. La república argentina, Caso CIADI No. ARB / 07/26, Premio fechado 8 diciembre 2016, para. 1200.

[6] https://www.acerislaw.com/wp-content/uploads/2021/04/Vienna-Convention-on-the-Law-of-Treaties-1969.pdf

[7] Urbaser S.A.. y Agua Consorcio Bilbao Bizkaia, Consorcio del Agua de Bilbao Vizcaya v. La república argentina, Caso CIADI No. ARB / 07/26, Premio fechado 8 diciembre 2016, para. 1200

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