México
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Cuartoscuro

¿Juzgar a un Ministro?

Morena impulsa juicio político a ministros de la Corte. Así es el proceso PASO A PASO

23/07/2023 - 1:30 pm

Si la resolución que determine el Congreso del juicio político es condenatoria, se sancionará a los servidores públicos con la destitución y también podría imponerse la inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público. El proceso se desahoga primero en San Lázaro y luego en el Senado.

Ciudad de México, 23 de julio (SinEmbargo).– Luego de que un grupo de diputadas y diputados de Morena presentaran esta semana una denuncia de juicio político contra las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por la supuesta “violación sistemática” del Artículo 127 constitucional, relativo a los salarios por encima del Presidente Andrés Manuel López Obrador, surgieron voces que adelantaron que no permitirán que se construyan las mayorías necesarias para procesarlos.

Y es que el procedimiento es complicado y tiene varios pasos, incluye a ambas cámaras del Congreso –tanto la de diputados como la de senadores– y requiere de la construcción de mayorías simples y calificadas.

En primer lugar,  el Artículo 110 de la Constitución mexicana indica: “Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos”.

Sin embargo, la Constitución es muy clara: las sanciones consistirán “en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público”. Pero ese es el último paso.

Antes, para la aplicación de las sanciones, la Cámara de Diputados debe proceder a la acusación respectiva ante el Senado –previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara– después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación, el Senado se erige en “Jurado de sentencia”, y “aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado”. Ambas declaraciones y las resoluciones de ambas cámaras “son inatacables”.

¿QUÉ ACTOS MOTIVAN UNA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO?

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP) indica en su artículo 7 cuáles son los actos que puede motivar el ejercicio del juicio político y que causarían un “perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho”.

Se trata de ocho causales:

El ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de Gobierno republicano, representativo, federal; las violaciones a los derechos humanos; el ataque a la libertad de sufragio; la usurpación de atribuciones; cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; las omisiones de carácter grave, en los términos del apartado anterior; y las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal.

El mismo artículo indica que “no procede el juicio político por la mera expresión de ideas” y será el Congreso de la Unión la institución que “valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones”. Si las acusaciones tienen carácter delictuoso “se formulará la declaración de procedencia y se estará a lo dispuesto por la legislación penal”.

Si la resolución que determine el Congreso del juicio político es condenatoria, “se sancionará al servidor público con destitución”. “Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años”, coincide la Ley con la Constitución.

¿QUIÉNES PUEDEN PROMOVER UN JUICIO POLÍTICO?

Cualquier ciudadano podrá formular por escrito denuncia contra un servidor publico ante la Cámara de diputados por las conductas antes señaladas. La denuncia debe contener pruebas documentales y elementos probatorios “suficientes” para establecer la existencia de infracciones. No proceden las denuncias anónimas.

Una parte importante de este apartado es que las denuncias, como la interpuesta por los diputados morenistas, es que debe iniciarse durante el tiempo que el servidor público, en este caso los ministros de la Corte, desempeñen su cargo, y hasta un año después de que hayan cumplido sus funciones. En este caso, como la denuncia es contra los 11 integrantes del pleno, están dentro de los tiempos.

EL PRIMER PASO SE DA EN SAN LÁZARO

La Cámara de Diputados es la que se encarga de sustanciar el procedimiento del juicio político, actuando como “órgano instructor y de acusación”, y el Senado fungirá como “Jurado de sentencia”.

El artículo 10 de la LFRSP precisa que este proceso se hará “por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia”. Cuando se realice su instalación cada Comisión designará a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus presidentes y un secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos, “que tendrá competencia exclusiva en este juicio político.

Aquí vendría la primera dificultad para los denunciantes, ya que ahora mismo, la Comisión de Gobernación está presidida por Alejandro “Alito” Moreno, quien además es el dirigente del Partido Revolucionario Institucional (PRI), opositor al Gobierno morenista. Además, la Comisión de Justicia está presidida por Felipe Macías Olvera, del también opositor Partido Acción Nacional (PAN). El único morenista que designaría a los cinco integrantes que participarán en las comisiones unidas es Juan Ramiro Robledo Ruiz.

El escrito de denuncia se debe presentar ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación. Y dentro de los tres días naturales siguientes a la ratificación de la denuncia, la sección informará a los denunciados sobre la materia de la denuncia, haciéndoles saber su garantía de defensa y que deberá a su elección, comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación.

EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA

Una vez ratificado el escrito, la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados lo turnará a la subcomisión de examen previo de las comisiones unidas de gobernación y puntos constitucionales y de justicia, para la tramitación correspondiente. La Oficialía Mayor deberá dar cuenta de dicho turno a cada una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

“La subcomisión de examen previo procederá, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere la ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en la propia ley, y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y entonces, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario la subcomisión desechará de plano la denuncia presentada”, indica la LFRSP.

Sin embargo, ya la oposición fijó su postura.” Que metan todas las solicitudes que quieran, en la Subcomisión de Examen Previo de Juicio Político de la cual soy copresidente NO vamos a dar trámite a burdas venganzas políticas”, escribió en redes sociales el Diputado panista Macías Olvera. Creel, el presidente de San Lázaro, dijo por su parte: “Sepan de antemano que eso no sucederá, porque defenderemos con todo a nuestras instituciones y al Poder Judicial”.

La Ley también contempla que, en caso de que se lleguen a presentar pruebas supervinientes después de la resolución de no continuar con el juicio político, la Subcomisión de examen previo “podrá volver a analizar la denuncia que ya hubiese desechado por insuficiencia de pruebas”.

La resolución de la Subcomisión de Examen Previo podrá revisarse por el pleno de las comisiones unidas a petición de cualquiera de los presidentes de las comisiones o a solicitud, de cuando menos, el 10 por ciento de los diputados integrantes de ambas comisiones.

En caso de encontrar procedente la denuncia, la Subcomisión será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados.

La SI, que comprende de cuatro integrantes, se integró en septiembre del año pasado para analizar la solicitud de desafuero de “Alito Moreno”, y estuvo integrada por dos morenistas y dos opositores, uno del PRI y otro del PAN, lo cual tampoco le daría ahora mismo una mayoría al oficialismo. En este caso, se esperaría una conformación parecida.

La Sección Instructora “practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta” denunciada, “precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado”, indica la LFRSP. “Para tales efectos la Sección Instructora abrirá un periodo de prueba de 30 días naturales dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor publico, así como las que la propia sección estime necesaria”, completa el artículo 13 de dicha Ley.

Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Sección Instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesario. En todo caso, la sección instructora calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes.

Cuando culmine esta parte, se pondrá el expediente ante los denunciantes por un plazo de tres días naturales, y por otros tantos a la de los ministros y sus defensores, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, que deberán presentar por escrito dentro de los seis días naturales siguientes a la conclusión del plazo mencionado.

Transcurrido este tiempo, la Sección Instructora formulará sus conclusiones. “Para este efecto analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento”, indica la LFRSP.

Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia de los ministros, las conclusiones de la Sección Instructora terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta denunciada que dio origen al procedimiento. En cambio, si se desprende la responsabilidad de los ministros, las conclusiones terminaran proponiendo la aprobación de lo siguiente: que esté legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia; que se encuentra acreditada la responsabilidad del encausado; y la sanción que deba imponerse.

En caso de ser aprobadas las conclusiones, se enviará la declaración correspondiente al Senado “en concepto de acusación”.

La Sección Instructora deberá practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas a los secretarios de la Cámara “dentro del plazo de sesenta días naturales, contado desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo”. La extensión del plazo que se conceda no podrá ir más allá de quince días. Estos plazos deberán quedar comprendidos dentro del periodo ordinario de sesiones de la Cámara o bien dentro del siguiente ordinario o extraordinario que se convoque.

LA AUDIENCIA

Una vez emitidas sus conclusiones, la Sección Instructora las entregará a los secretarios de la Cámara de Diputados para que den cuenta al presidente de San Lázaro, que ahora mismo es el panista Santiago Creel –se espera que a partir de septiembre sea un priista, es decir, también opositor–. El presidente de la Cámara Baja anunciará que el pleno debe reunirse y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes, lo que harán saber los secretarios al denunciante y a los ministros denunciados, para que se presenten, asistidos de su defensor, a fin de que realicen su defensa.

La Cámara de Diputados define si se debe acusar ante el Senado a los servidores públicos denunciados. Foto: Daniel Augusto, Cuartoscuro

En dicha audiencia, la Cámara de Diputados se erigirá en “órgano de acusación”. Primero se leerá un resumen de las acusaciones y de las conclusiones de la Sección Instructora, luego se concederá la palabra a los denunciantes y enseguida a los ministros acusados o a sus defensores.

“El denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término. Retirados el denunciante, el servidor público y su defensor, se procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la sección instructora”, detalla la LFRSP.

Si la Cámara de Diputados resolviese que no procede acusar a los ministros, los jueces continuará en el ejercicio de su cargo. En caso contrario, se les pondrá a disposición del Senado, a la que se remitirá la acusación, designándose una comisión de tres diputados para que la sostengan ante el Senado.

EL SENADO COMO “ÓRGANO DE ENJUICIAMIENTO”

Cuando la Cámara Alta reciba la acusación desde San Lázaro, la turnará a la Sección de enjuiciamiento, la que emplazará a la Comisión de los tres diputados encargada de la acusación, al acusado y a su defensor, para que presenten por escrito sus alegatos dentro de los cinco días naturales siguientes al emplazamiento.

Transcurrido el plazo, con alegatos o sin ellos, la Sección de Enjuiciamiento del Senado formulará sus conclusiones en vista de las consideraciones hechas en la acusación y en los alegatos formulados, en su caso, proponiendo la sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en que se funde, dice la Ley.

En este caso, el Senado es el que se convierte en el órgano que define la sanción. Foto: Andrea Murcia, Cuartoscuro

La Sección de Enjuiciamiento se constituye con cuatro de los senadores que forman parte de la Comisión Jurisdiccional –liderada por la morenista Cecilia Sánchez–, designados inmediatamente después de que se integra la propia comisión. Esta es facultad del presidente de la Junta de Coordinación Política, otro morenista: Eduardo Ramírez. Al elegirse a los integrantes de la Sección de Enjuiciamiento, se nombra también a su presidente.

Pero ya el jueves el mismo líder de los senadores oficialistas convocó “a la mesura” y pidió “no caer en la confrontación”. “Yo creo que debemos serenarnos, la Corte es un poder que está resolviendo los asuntos sobre la constitución, sobre temas de legalidad. Si bien es cierto hay resolutivos que no nos han gustado, que privilegian más el sentido de la legalidad, que el sentido social o de la justicia, pero eso no creo que son buenos momentos para el país”, alertó.

La “Sección podrá escuchar directamente a la Comisión de diputados que sostienen la acusación y al acusado y su defensor, si así lo estima conveniente la misma sección o si lo solicitan los interesados. Asimismo, la sección podrá disponer la práctica de otras diligencias que considere necesarias para integrar sus propias conclusiones”, añade.

Las conclusiones de la Sección se entregarán a la Secretaría del Senado y el presidente –el morenista Alejandro Armenta– anunciará que debe erigirse en Jurado de Sentencia, dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de dichas conclusiones, precediendo la Secretaría a citar a la Comisión de diputados, al acusado y a su defensor.

OTRA AUDIENCIA, AHORA EN EL SENADO

A la hora señalada para la Audiencia, el presidente del Senado declarará a la Cámara Alta como erigida en jurado de sentencia y procederá como en San Lázaro: darán una lectura de las conclusiones de la Sección de Enjuiciamiento y se concederá la palabra a la Comisión de diputados, a los ministros y sus defensores.

Después, se procederá a votar las conclusiones y se procederá a la aprobación de los puntos de acuerdo que en ellas se contengan; el presidente hará la declaratoria que corresponda.

De acuerdo con la Constitución, en el Senado, a diferencia de San Lázaro, la votación de las conclusiones de la Sección de Enjuiciamiento deberá tener una mayoría calificada, es decir, al menos dos terceras partes de los legisladores presentes en la sesión deberán avalar dichas conclusiones para poder ser declaradas como aprobadas.

LA RENUNCIA, EL OTRO CAMINO “DE SALIDA” EN LA SCJN

El artículo 98 de la Constitución mexicana precisa que, “cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado”. Es en este apartado donde aparece la figura de la “renuncia” de un Ministro a su encargo.

Pero las renuncias de los ministros de la SCJN “solamente procederán por causas graves”, aclara la Constitución, que “serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado”. Por su parte, las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte, pero sí podrán concederse por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.

El exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Eduardo Medina Mora.
Medina Mora es el último Ministro en renunciar a la SCJN. Foto: Victoria Valtierra, Cuartoscuro

“Aunque la Constitución no establece una mayoría, el consenso es que una mayoría simple es suficiente para aprobar la renuncia en la Cámara Alta”, explica a SinEmbargo Daniel Torres Checa, experto en Derecho Constitucional de la Universidad Panamericana

¿Quien decide qué es “causa grave”? La calificación de “causa grave” debe hacerla el Presidente y el Senado, añade el experto. “Ambos participan en la valoración y aprobación de la renuncia y los motivos que la justifican. Aunque la ruta constitucional es clara, los órganos representativos se han encargado de transgredir su contenido”, completó.

El caso más reciente es de 2019.  El PresidenteLópez Obrador aceptó en octubre de aquel año la renuncia del Ministro Eduardo Medina Mora a la Suprema Corte. El caso anterior es de 1931, pues no es usual una renuncia de este tipo. La salida de Medina Mora, Procurador General de la República con Felipe Calderón (2006-2012) y antes director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), la agencia de espionaje hoy extinta, se dio tras las acusaciones en su contra por enriquecimiento inexplicable.

“En ese caso, el Ministro dejó el cargo sin exponer motivo alguno, y tanto el Presidente como el Senado lo aprobaron como si el artículo 98 no existiera. El precedente que dejó esa salida es poco esperanzador para casos futuros de renuncias en el Supremo”, explicó Torres Checa.

Si un ministro renuncia, añadió el abogado, debe nombrarse otro siguiendo el camino trazado en el artículo 96 constitucional. Esto es, el Presidente somete una terna a consideración del Senado, que designa a la nueva Ministra o Ministro con el voto de dos terceras partes. “Por tratarse de una nueva designación, el Ministro elegido ocupa el cargo del Maximo Tribunal por 15 años, como ocurrió en 2019 con Ana Margarita Ríos Farjat, que después de ‘sustituir’ a Medina Mora ocupará el cargo de ministra hasta 2034”, detalló.

Manuel Gonzalez
Ciudad de México | 1993. Estudió periodismo. Actualmente trabaja como Editor en la redacción de SinEmbargo MX. Antes, fue corresponsal para Infobae México, la Agencia Alemana de Prensa (dpa) y El País América. Tiene un blog (Apuntes en la ciudad), un newsletter (Apuntes subrayados) y un podcast (Al otro lado del sueño) personales.
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